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Decreto 1150/98 del 29/9/98




CONVENIOS

Decreto 1150/98

Apruébase un convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Provincia de Santiago del Estero, a través del cual se prorrogó el convenio suscripto entre ambas partes el 10-3-96, para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas que se encuentran a cargo de la citada Secretaría, residentes en el ámbito de esa Provincia.

Bs. As., 29/9/98

B.O: 2/10/98

VISTO el Expediente N° 4/98 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución N° 2109 de fecha 20 de junio de 1997, de dicha Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 se transfirieron a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

Que por el Artículo 19 del aludido decreto se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 14 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que a su vez, el Artículo 20 del citado Decreto N° 292/95, encomendó a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos.

Que en función de ello, por la Resolución citada en el Visto, se aprobó un convenio entre dicha Secretaría y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, que caducó el día 31 de marzo de 1998.

Que atento ello, se ha firmado un nuevo convenio prorrogando las prestaciones a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL del Gobierno de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la atención al monto a que asciende dicha contratación corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar lo actuado.

Que la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha efectuado preventivamente la erogación pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1°, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Decreto N° 2662/92.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°-Ratifícase la Resolución N° 2109 dictada el 20 de junio de 1997 por el SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION que, como Anexo I en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°-Apruébase el convenio celebrado el 5 de junio de 1998 entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, representada por su titular D. Ramón Bautista ORTEGA y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada por su Gobernador, Dr. D. Carlos Arturo JUAREZ, a través del cual se prorrogó el convenio suscripto entre ambas partes el 10 de marzo de 1996, para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas que se encuentran a cargo de la citada Secretaría, residentes en el ámbito de esa Provincia que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3°-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20.12 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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