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Decreto 1137/97 del 30/10/97





CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1137/97

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, para la ejecución del "Segundo Préstamo
para la Reforma Provincial- Salta-".


Bs. As., 30/10/97

B.O.: 05/11/97

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo, para la realización
del "SEGUNDO PRÉSTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL -SALTA-"
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. por un monto
igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S
75.000.000). y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar
la ejecución del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA
PROVINCIAL-SALTA-".

Que los recursos del préstamo serán destinados a
asistir a la Provincia en el marco de un programa de acciones,
objetivos y políticas diseñado a fin de apoyar la
reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis
en la provisión de servicios sociales, en especial en los
sectores de salud y educación.

Que los recursos provenientes del préstamo serán
transferidos en dólares estadounidenses por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a la REPUBLICA ARGENTINA, y que esta
última transferirá esos fondos a la PROVINCIA DE
SALTA en su equivalente en moneda local, quedando los demás
términos y condiciones, iguales a los establecidos en el
Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás
cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo,
propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en
este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que esta destinado este préstamo.

Que se requiere designar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como responsable nacional de la
ejecución del préstamo, a los efectos de la coordinación
con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que se requiere canalizar los fondos del préstamo a través
de una Cuenta Especial a ser operada por el responsable nacional
de la ejecución del préstamo, que se abrirá
en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos
establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo.

Que en virtud del Decreto Nº 434, de fecha 15 de mayo de
1997, y la Decisión Administrativa Nº 210, de fecha
15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la debida intervención.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1), de la Constitución
Nacional y el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O.1996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio
de Préstamo - que en copia autenticada se acompaña
-, que consta de SEIS (6) artículos, DIECIOCHO (18) secciones
y TRES (3) anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual
a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).
El texto del Convenio de Préstamo en idioma inglés
y su traducción al idioma español forman parte del
presente Decreto como ANEXO I, las Condiciones Generales aplicables
a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos
en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,
de fecha 30 de mayo de 1995, que consta de DOCE (12) artículos
y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones en idioma inglés y su
traducción al idioma español, forman parte integrante
del presente Decreto como Anexo II.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación
adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º
del presente Decreto.

Art. 3º-Facultase al señor Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo,
cayo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este
Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales
al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento
de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio
de Préstamo Subsidiario con la PROVINCIA DE SALTA.

Art. 5º-Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del
préstamo, a la Unidad Coordinadora del "PROGRAMA PARA
EL AJUSTE EN LA REFORMA PREVISIONAL PROVINCIAL". operativa
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
de esa Secretaría.

Art. 6º-Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBUCA ARGENTINA en las condiciones previstas por la sección
2.02 del modelo de Convenio de Préstamo, aprobado por el
Artículo 1º del presente Decreto. Esta Cuenta Especial
podrá ser utilizada para transferir a otras Provincias
los fondos provenientes de otros préstamos que se ejecuten
en el marco del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL".

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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