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Decreto 1134/97 del 30/10/97





CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1134/97

Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, a fin de posibilitar la ejecución del "Segundo
Préstamo para la Reforma Provincial -San Juan-".


Bs. As., 30/10/97.

B. O.: 5/11/97.

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo, para la realización
del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL -SAN JUAN-"
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto
igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),
y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar
la ejecución del "SECUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA
PROVINCIAL -SAN JUAN-".

Que los recursos del préstamo serán destinados a
asistir a la Provincia en el marco de un programa de acciones,
objetivos y políticas diseñado a fin de apoyar la
reforma y la reestructuración fiscal, con énfasis
en la provisión de servicios sociales, en especial en los
sectores de salud y educación.

Que los recursos provenientes del préstamo serán
transferidos en dólares estadounidenses por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a la REPUBLICA ARGENTINA, y que esta
última transferirá esos fondos a la PROVINCIA DE
SAN JUAN en su equivalente en moneda local, quedando los demás
términos y condiciones, iguales a los establecidos en el
Convenio de Préstamo a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás
cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo,
propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en
este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que esta destinado este préstamo.

Que se requiere designar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como responsable nacional de la
ejecución de préstamo, a los efectos de la coordinación
con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que se requiere canalizar los fondos del préstamo a través
de un Cuenta Especial a ser operada por el responsable nacional
de la ejecución del préstamo, que se abrirá
en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos
establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo.

Que en virtud del Decreto N° 434, de fecha 15 de mayo de
1.997, y la Decisión Administrativa N° 210, de fecha
15 de mayo de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la debida intervención.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1), de la Constitución
Nacional y el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1.996).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Convenio de Préstamo -que en copia autenticada se acompaña
-, que consta de SEIS (6) artículos, DIECIOCHO (18) secciones
y CUATRO (4) anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto
igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).
El texto del Convenio de Préstamo en idioma inglés
y su traducción al idioma español forman parte del
presente Decreto como ANEXO I, las Condiciones Generales aplicables
a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos
en Moneda Unica del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,
de fecha 30 de mayo de 1.995, que consta de DOCE (12) artículos
y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones en idioma inglés y su
traducción al idioma español, forman parte integrante
del presente Decreto como Anexo II.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo con
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y toda su documentación
adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1°
del presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones
al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el
Artículo 1° de este Decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del Préstamo,
ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.

Art. 4°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio
de Préstamo Subsidiario con la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Art. 5°- Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a designar como Unidad Coordinadora de la ejecución del
préstamo, a la Unidad Coordinadora del "PROGRAMA PARA
EL AJUSTE EN LA REFORMA PREVISIONAL PROVINCIAL", operativa
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL
de esa Secretaría.

Art. 6°- Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA en las condiciones previstas por la
sección 2.02 del modelo de Convenio de Préstamo,
aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto.
Esta Cuenta Especial podrá ser utilizada para transferir
a otras Provincias los fondos provenientes de otros préstamos
que se ejecuten en el marco del "SEGUNDO PRESTAMO PARA LA
REFORMA PROVINCIAL".

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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