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Decreto 1087/98 del 14/9/98




PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1087/98
Delegase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable la competencia para decidir sobre materias que en el marco del Contrato de Concesión de Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con Aguas Argentinas Sociedad Anónima han sido reservadas al Concedente y que no sean atinentes a la modificación y/o extinción del Contrato.
Bs. As.. 14/9/98
B.O.: 18/9/98
VISTO, el Expediente N° 1683/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998 designa como Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION modificando las disposiciones contenidas en los Decretos N° 999 del 18 de junio de 1992, N° 756 del 11 de agosto de 1997 y Nº 1381 del 29 de noviembre de 1996.
Que resulta oportuno deslindar las competencias del ESTADO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE en el marco regulatorio de la concesión, establecido por la Ley N° 13.577 y modificatorias y los Decretos N° 999/92 y N° 787 del 22 de abril de 1993, y las de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por razones de buen orden administrativo y especificidad técnica de los cometidos asignados a la Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto N° 146/ 98, resulta conveniente establecer el principio de que todas aquellas acciones que las normas que integran el Contrato de Concesión colocan a cargo del CONCEDENTE que no importen modificar el Contrato de Concesión, podrán ser objeto de resolución de la Autoridad de Aplicación, mientras que aquellas que comporten modificaciones a dicho contrato o se refieran a su extinción o al rescate de la concesión, deberán instrumentarse a través de un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta conveniente autorizar a la Autoridad de Aplicación para aprobar la modificación de las normas concesionales ya prevista en el numeral 4.1. del Anexo al Decreto N° 1167 del 7 de noviembre de 1997 en el marco de la renegociación habilitada mediante Decreto N° 149 del 14 de febrero de 1997 a fin de adecuarlas, en función a las acciones previstas en el Acta Acuerdo de fecha 30/ 10/97, previa intervención de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE: REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY N° 23.696 y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que de esta manera se aseguran los criterios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa respecto del servicio público en relación al cual la Autoridad de Aplicación tiene, por su propia conformación, mejor aptitud técnica para la resolución de aspectos inherentes a la gestión usual del servicio.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Delegase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la competencia para decidir sobre materias que en el marco del Contrato de Concesión han sido reservadas al Concedente y que no sean atinentes a la modificación y/o extinción del Contrato, siendo sus actos definitivos en sede administrativa, comprendiendo los numerales 2.3.3., 6.4, 6.7, 10.1.7, 11.11.4.2.(c).
Art. 2º - Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa la intervención que compete a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY N° 23.696 y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a adecuar las normas concesionales en los términos de la habilitación conferida por el punto 4.1. del Acta Acuerdo del 30 de octubre de 1997, aprobada por Decreto N° 1167/97, e instrúyese a dicho organismo para que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de cumplido dicho cometido proceda a elevar un texto ordenado de la regulación concesional.
Art. 3º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES LEY N° 23.696.
Art. 4º - Comuníquese. publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
 

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