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Decreto 1074/98 del 14/09/98




PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1074/98
Establécese la aplicación de las disposiciones del Decreto N° 494/97 y de la resolución Complementaria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 325/98, a los efectos de la tramitación y aprobación de proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1998, fijándose la nueva fecha límite para la presentación.
Bs. As., 14/9/98
B.O: 16/09/98
VISTO la Ley N° 22.021, el artículo 51 de la Ley N° 24.938, 1os Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y N° 494 del 30 de mayo de 1997 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 18 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1998, proyectos no industriales en regiones de las distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia a los centros importantes de consumo.
Que dicha disposición legal es similar a la establecida en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1997.
Que mediante el Decreto N° 494/97 se dictaron las normas reglamentarias de aplicación para la aprobación de. proyectos no industriales dentro del cupo límite fijado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764.
Que de acuerdo a ello resulta oportuno decidir la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 494/97 a los efectos de la tramitación y aprobación de los proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1998.
Que atendiendo a razones de economía administrativa, también resulta oportuno disponer la aplicación a dichos proyectos de las disposiciones de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98 por la que se establecieran disposiciones complementarias a las del Decreto N° 494/97.
Que, asimismo, se hace necesario establecer la nueva fecha límite para la presentación de los proyectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- A los proyectos no industriales a que se refiere el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto N° 494/ 97, en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98 y las que se establecen en el presente decreto.
Art. 2º- Establécese el 15 de octubre de 1998, inclusive, como fecha de finalización del plazo para la presentación de los proyectos a ser efectuada por los Gobiernos Provinciales en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 494/97 y de la documentación establecida en el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98.
Las empresas que aún no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro que corresponda deberán presentar hasta la fecha indicada en el párrafo precedente la constancia del inicio del trámite ante dicho registro.
Art. 3º- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 5º del Decreto Nº 494/97, los proyectos agropecuarios deberán acompañarse de la siguiente información:
a) Estudio de precios de venta de los productos generados y de los insumos utilizados.
b) Costos unitarios y número de unidades requeridas en cada rubro de inversión y de los gastos de funcionamiento.
c) Tratándose de proyectos agrícolas detallar la rotación de cultivos propuesta.
d) Tratándose de proyectos ganaderos deberá consignarse el balance forrajero, la evolución del rodeo y el manejo del mismo.
e) Los proyectos que involucren el uso de riego subterráneo, un estudio hidrogeológico que permita determinar la cantidad y calidad del agua disponible.
Art. 4º- El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. -Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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