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Decreto 100/98 del 26/01/98




INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Decreto 100/98



Autorízase a la firma Internacional Motor Sociedad Anónima
a operar como empresa terminal, conforme lo establecido por la
Ley N° 21.932 y normas reglamentarias.



Bs. As.. 26/1/98



B.O.: 29/01/98



VISTO el Expediente N° 060-002332/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por dichas actuaciones la firma INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD
ANONIMA solicita su inclusión, en carácter de empresa
terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz, establecido
por la Ley N° 21.932 y sus normas reglamentarias.


Que a los efectos señalados, la citada empresa ha presentado
un proyecto industrial referido a la producción de vehículos
blindados para el transporte de caudales y para el transporte
de pasajeros.


Que la presentación cumple con los requisitos establecidos
por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 248 de fecha 21
de octubre de 1982.


Que del estudio de dicho proyecto, surge que los vehículos
a producir reúnen características que no registran
antecedentes en la producción nacional seriada, no teniendo,
asimismo, similares entre los de origen importado.


Que por tal motivo, resulta razonable concluir que los vehículos
a fabricar, serán de fácil inserción en el
mercado local y factibles de colocación en mercados extranjeros.



Que, asimismo, el proyecto supone la reactivación de diversas
empresas autopartistas, involucradas en el mismo, actualmente
con capacidad ociosa.


Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad de Autoridad
de Aplicación del aludido régimen, ha considerado
viable lo solicitado por la empresa INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD
ANONIMA, recomendando su aprobación.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete,


Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley No 21.932 y el art. 99.
Inc. I. de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1° - Autorizase a la firma INTERNATIONAL
MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en la calle Paraná
No 777, Piso 1° de Capital Federal y planta industrial en
la calle Olimpo N° 2020/24, de la localidad de 9 de Abril,
partido de Esteban Echeverría, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
a operar como empresa terminal de la Industria automotriz, conforme
a las normas que para ese sector industrial establece la Ley N°
21.932 y su reglamentación.


Art.2° - La puesta en marcha de dicha planta Industrial
y el comienzo efectivo de la producción, deberá
verificares dentro de los DOSCIENTOS SETENTA (270) días
corridos, desde la publicación del presente Decreto en
el Boletín Oficial.


Art. 3° - Con anterioridad a la verificación
de los hechos mencionados en el artículo anterior, la firma
INTERNATIONAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA deberá someter a consideración
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el plan de intercambio
a que se refiere el artículo 99 del Decreto N° 2677
de fecha 20 de diciembre de 1991 modificado por el artículo
4° del Decreto N°. 683 de fecha 6 de mayo de 1994.


Art. 4° - Los plazos establecidos en los artículos
2° y 3° podrán ser prorrogados por causas debidamente
justificadas por la Autoridad de Aplicación.


Art. 5° - La autorización que se otorga en
el presente Decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan
Introducirse en lo sucesivo al régimen vigente para la
Industria Automotriz.


Art. 6° - Las eventuales modificaciones al proyecto
presentado, susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante,
deberán ser autorizadas en forma previa por la autoridad
de Aplicación.


Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.
- Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.



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