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Declaracion jurada afip contra derecho.


Ley defensa al consumidor.

ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

Para rechazar con fundamento la declaracion jurada que nos mande la afip para renunciar a los subsidios. Como veran la ley no permite. No hay obligacion de contestarla y no te pueden quitar el subsidio.

Ignacio UNLP

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