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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 9/2005 Expte




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 9/2005

Expte. N° 4555/04

En Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo del dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que con fundamento en las facultades que posee en materia de remuneraciones y categorizaciones, el Tribunal dictó las acordadas 8/99, 41/04 y 2/05.

II) Que la aplicación de esas disposiciones ha generado cambios en la denominación y valores remunerativos de los cargos de los agentes judiciales.

III) Que a los efectos de ordenar la composición del escalafón judicial con las retribuciones correspondientes a cada una de las categorías que lo conforman, resulta necesario detallar claramente la denominación y remuneración de los cargos existentes a partir de la aplicación de aquellas acordadas.

IV) Que por otra parte la acordada 41 del 2004 entró en vigencia a partir del mes de octubre de ese año, lo que puede dar lugar a la interpretación de que los ascensos que se produjeron desde esa fecha hasta la actualidad, lo fueron aplicando el nuevo escalafón.

V) Que resulta imprescindible adecuar las mencionadas acordadas, a fin de armonizar sus disposiciones con las del régimen legal de jubilaciones —ley 24.018— y con las normas del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde mantener las denominaciones originales de las categorías de funcionarios a septiembre de 2004.

Por ello ACORDARON:

1°) Aprobar el escalafón y escala de remuneraciones asignadas para los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Nación —a partir del 1° de octubre de 2004— detallados en la columna II de la planilla anexa a la presente.

2°) Disponer que los nombramientos de agentes efectivos o contratados y las promociones —permanentes o interinas—, suplencias, permutas y adscripciones que tuvieron lugar desde el 1° de octubre de 2004 deben considerarse efectuados en las categorías y con la remuneración vigente en el mes de setiembre de aquel año.

3°) Establecer que en el caso de cargos reescalafonados, los agentes conservarán la antigüedad en la categoría que registraba con anterioridad.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE S. PETRACCHI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ANTONIO BOGGIANO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — E. RAUL ZAFFARONI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO A LA ACORDADA N° 9/05





e. 8/3 N° 473.402 v. 8/3/2005

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