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CORREDORES VIALES




CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 701/2005

Apruébanse los Convenios suscriptos entre la Dirección Nacional de Vialidad y las empresas Rutas del Litoral S.A. y Rutas Pampeanas S.A., contratistas del Corredor Nº 28- Grupo XXV y del Corredor Nº 31-Grupo XXVII de la Red Vial Nacional, respectivamente.

Bs. As., 17/6/2005

VISTO el Expediente Nº 7375/2002 y su agregado sin acumular Nº 1913/2003 ambos del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Convenio suscripto, con fecha 12 de agosto de 2004, entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Empresa RUTAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, contratista del Corredor Nº 28-Grupo XXV de la Red Vial Nacional – RUTA NACIONAL Nº 11 – TRAMO: RESISTENCIA – LIMITE CON REPUBLICA DEL PARAGUAY, y RUTA NACIONAL Nº A011 – TRAMO: EMPALME RUTA NACIONAL Nº11 – PUERTO PILCOMAYO, en las PROVINCIAS del CHACO y de FORMOSA.

Que asimismo, en las actuaciones agregadas sin acumular, identificadas en el VISTO, tramita un Convenio suscripto, con fecha 27 de agosto de 2004, entre la citada DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa RUTAS PAMPEANAS SOCIEDAD ANONIMA, contratista del Corredor Nº 31-grupo XXVII de la red Vial Nacional - RUTA NACIONAL Nº 33 – TRAMO: BAHIA BLANCA – EMPALME RUTA NACIONAL Nº 5 – Provincia de BUENOS AIRES.

Que la GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES, y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, han tomado la intervención que les compete, no teniendo observaciones que formular en relación con los Convenios mencionados en los considerandos anteriores, cuyas copias autenticadas se agregan como ANEXOS I y II respectivamente al presente Decreto, formando parte integrante del mismo.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete, aprobando lo actuado en los Expedientes identificados en el VISTO.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, ha tomado las intervenciones de su competencia, a requerimiento de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el primero de los casos, y a requerimiento de la citada SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en el segundo.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 49 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesiones de Obra Pública, aprobado por Resolución Nº 221 de fecha 30 de noviembre de 1989 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Título II Punto 3. del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Corredores Viales con Financiamiento Privado, aprobado por Resolución Nº 1007 de fecha 13 de agosto de 1993 del mencionado ex MINISTERIO, corresponde que los Convenios identificados en los considerandos anteriores sean aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado intervención, sin formular observaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse los Convenios suscriptos entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las Empresas RUTAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y RUTAS PAMPEANAS SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada como ANEXOS I Y II, respectivamente, se agregan al presente Decreto, formando parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

________

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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