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CONVOCATORIA ELECTORAL




CONVOCATORIA ELECTORAL

Decreto 1156/2003

Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el 24 de agosto de 2003 proceda a elegir a los Diputados Nacionales que reemplazarán a aquéllos cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre de 2003. Modificación del Decreto Nº 501/2003.

Bs. As., 14/5/2003

VISTO el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1401 del 5 de agosto de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 2356 del 19 de noviembre de 2002, el Decreto Nº 501 del 6 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1401/02 en su artículo 2º fijó, según texto del Decreto Nº 2356/02, el día 27 de abril del 2003 como fecha para la elección de Diputados Nacionales.

Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Decreto Nº 180-GCBA-2003 convocó al electorado de dicha ciudad, para proceder a elegir autoridades para el día 8 de junio de 2003.

Que teniendo en cuenta esta circunstancia, a través del Decreto Nº 501/03 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir a los Diputados Nacionales que reemplazarán a aquéllos cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre de 2003, para la misma fecha.

Que posteriormente la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal suspendió la convocatoria oportunamente efectuada por el citado Decreto Nº 180-GCBA-2003.

Que, en consecuencia, por Decreto Nº 519-GCBA-2003, se derogó su similar Nº 180/03, convocando al electorado para el día 24 de agosto del corriente para elegir sus autoridades.

Que en esta instancia resulta conveniente modificar el Decreto Nº 501/03 debido a que es intención del Gobierno Nacional la realización de comicios simultáneos de elecciones locales con el fin de lograr una mejor eficacia en los actos electorales que se convoquen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 501 del 6 de marzo de 2003, por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el 24 de agosto de 2003 proceda a elegir DOCE (12) Diputados Nacionales titulares y OCHO (8) suplentes. Cada elector votará por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin.

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