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[b] CONVENIOS

Decreto 1783/2005

Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR, para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión.

Bs. As., 29/12/2005

VISTO el Expediente Nº 1.127.911/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR tiene por finalidad primordial financiar las acciones orientadas a mejorar la competitividad y sustentabilidad de las PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS (PEA) por trabajadores y apoyar la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles en el marco del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que el financiamiento será destinado a la asistencia técnica y capacitación de las empresas, y se brindarán aportes económicos no reembolsables para la mejora de la capacidad productiva, expansión y consolidación de las PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS (PEA) en el mercado.

Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e implementados a través de la SECRETARIA DE EMPLEO de la citada Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida proyectada y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, el cual consta de QUINCE (15) Numerales, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables y el Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

[b] Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía y Producción o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION y toda documentación referente a la misma, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto.

[b] Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos modificatorios serán suscriptos por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el señor Ministro de Economía y Producción en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.

[b] Art. 4º — Los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, serán ejecutados por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

[b] Art. 5º — Créase dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la UNIDAD NACIONAL ARGENTINA (UNARGENTINA), encargada de la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, otorgándosele la suficiente capacidad para contratar, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Carta Convenio que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y el Artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 2005).

[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Felisa Miceli.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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