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— CONVENIO —




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CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DIEZ días del mes de febrero de 2005, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS representada por su Administrador Federal Dr. Alberto R. ABAD, quien constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la AFIP, por una parte y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 representada por el Dr. Román Guillermo JAUREGUI, en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 02/12/2004, quien constituye domicilio en la Calle Esmeralda N° 672, tercer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la COMISION ARBITRAL por la otra, a fin de facilitar las tareas de recaudación y fiscalización de la AFIP, de los organismos recaudadores de jurisdicción provincial y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también fortalecer el vínculo de cooperación existente, convienen en celebrar el presente Convenio que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETIVOS

1. Implementar el Sistema Federal de Recaudación, en adelante SIFERE, utilizando el Sistema OSIRIS de la AFIP, para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 actualizando el SD99 y DGR de Gestión como bases de un nuevo sistema interprovincial de recaudación y control.

2. Utilizar la CUIT como elemento compatible de identificación y registración de información de contribuyentes, sin perjuicio de continuar con el actual sistema de identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

3. Extender el SIFERE a la captura de información que la COMISION ARBITRAL solicite en el futuro, evaluándose en cada oportunidad las posibilidades de la AFIP para concretar las implementaciones respectivas.

4. Maximizar la utilización conjunta de recursos disponibles y la satisfacción de necesidades de la AFIP y de la COMISION ARBITRAL, en la medida de las posibilidades respectivas.

SEGUNDA: SERVICIO A BRINDAR POR LA AFIP

La utilización del Sistema OSIRIS para el SIFERE implicará la realización de las actividades que a continuación se indican:

1. Recepción de declaraciones juradas generadas en soporte magnético utilizando la aplicación domiciliaria SFR del Sistema Integrado de Aplicaciones Tributarias (SIAp) y transmisión de la información respectiva a la COMISION ARBITRAL o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información.

2. Recepción de pagos y acreditación de los fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la COMISION ARBITRAL.

3. El Sistema OSIRIS cotejará la información de pagos recibidos contra las novedades de acreditación de los fondos respectivos, no implicando en ningún caso dicho cotejo afectar la libre disponibilidad de los fondos recaudados los cuales son de exclusiva propiedad de las respectivas jurisdicciones.

TERCERA: COMPROMISOS QUE ASUME LA AFIP

Para el cumplimiento del presente Convenio la AFIP asume los siguientes compromisos:

1. Desarrollar el primer programa aplicativo que será utilizado por los contribuyentes para la confección de declaraciones juradas, denominado SFR, que formará parte del Sistema Integrado de Aplicaciones Tributarias (SIAp).

2. Adecuar el Sistema OSIRIS y sus respectivos módulos en todos aquellos aspectos que resulten indispensables para la implementación de las funcionalidades acordadas con la COMISION ARBITRAL.

3. Asistir técnicamente a la COMISION ARBITRAL, por intermedio de su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE, en todo lo necesario para la puesta en marcha del servicio de que se trata, como así también para la transferencia tecnológica y capacitación al personal que ésta designe. Particularmente, se prestará asistencia técnica para el desarrollo de los programas aplicativos a cargo de la COMISION ARBITRAL, en la medida que ingresen al SIFERE.

4. Suscribir los acuerdos con las instituciones bancarias que indique la COMISION ARBITRAL, con intervención de su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE, para recibir las declaraciones juradas y pagos, los que deberán compatibilizarse con los que suscriba la COMISION ARBITRAL a los mismos fines. A pedido de la COMISION ARBITRAL por intermedio de su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE, las declaraciones juradas podrán también recepcionarse electrónicamente a través del sitio Web de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal asignada en el marco de la Resolución General Nº 1345 (AFIP) y sus modificaciones.

5. Mantener operativo el Sistema OSIRIS hasta tanto las partes acuerden su discontinuidad. A pedido de la AFIP, la desafectación del servicio será requerida a la COMISION ARBITRAL mediando como mínimo UN (1) año de preaviso.

6. Los gastos para la implementación de las acciones que se acuerdan a través del presente y que sean responsabilidad de la AFIP correrán por su cuenta, sujetos a los recaudos presupuestarios pertinentes.

CUARTA: COMPROMISOS QUE ASUME LA COMISION ARBITRAL

Para el cumplimiento del presente Convenio la COMISION ARBITRAL, a través de su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE creada a tal efecto, asume los siguientes compromisos:

1. Definir el contenido de las declaraciones juradas a confeccionar por los contribuyentes utilizando el programa aplicativo SFR que formará parte del Sistema Integrado de Aplicaciones Tributarias (SIAp) y cuyos desarrollos estarán a cargo de la AFIP, ajustándose a los lineamientos y estándares generales especificados al efecto.

2. Desarrollar el segundo y siguientes de los programas aplicativos y efectuar las modificaciones sobre los programas desarrollados por la AFIP que pudieran corresponder luego de su puesta en marcha.

Para asegurar la correcta integración al SIAp y a todo el Sistema OSIRIS, los desarrollos de programas aplicativos a cargo de la COMISION ARBITRAL deberán respetar las pautas definidas al efecto, como así también someterse a la revisión y aprobación técnica de la AFIP con carácter previo a su distribución a los contribuyentes.

La COMISION ARBITRAL, mediante su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE, proporcionará la documentación e información técnica que la AFIP estime necesaria para las tareas de revisión a realizar.

3. Homologar funcionalmente los programas aplicativos y ponerlos a disposición de los contribuyentes para su utilización.

El SIAp es propiedad exclusiva de la AFIP; la COMISION ARBITRAL no podrá modificar el comportamiento de las versiones ejecutables por ningún medio que no esté expresamente autorizado por la AFIP.

La COMISION ARBITRAL podrá entregar el SIAp únicamente en su formato ejecutable, coordinando previamente con la AFIP los medios de distribución respectivos.

4. Desarrollar e implantar las interfases necesarias para la explotación de la información puesta a disposición por el Sistema OSIRIS.

5. Nominar los bancos recaudadores y el/los banco/s administrador/es, con sujeción a la capacidad de procesamiento del Sistema OSIRIS para los tributos nacionales, y perfeccionar los contratos respectivos de conformidad a lo especificado en los convenios suscriptos por la AFIP a los mismos fines.

A pedido de la COMISION ARBITRAL, a través de su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE, y con el consentimiento de las jurisdicciones sede, ajustado a las normas legales respectivas, se podrá convenir la recepción por Internet de Declaraciones Juradas en el sitio Web de la AFIP y de los pagos respectivos en los sitios de los bancos habilitados.

6. Atribuir el cargo de las comisiones bancarias que correspondan a cada jurisdicción en función de lo acordado con los bancos recaudadores, las que en ningún caso serán solventadas por la AFIP.

7. Efectuar las difusiones publicitarias que se requieran para implantar el SIFERE y brindar el servicio de Mesa de Ayuda a los contribuyentes sobre la utilización de los programas aplicativos.

8. Admitir las modificaciones que efectúe la AFIP al Sistema OSIRIS, en tanto no se altere la funcionalidad del SIFERE.

9. Mantener operativo el SIFERE utilizando el Sistema OSIRIS hasta tanto las partes acuerden su discontinuidad. A pedido de la COMISION ARBITRAL, la desafectación del servicio será requerida a la AFIP mediando como mínimo CIENTO VEINTE (120) días de preaviso.

10. Los gastos derivados de los compromisos que asume la COMISION ARBITRAL a través de su Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE serán de su exclusiva responsabilidad.

QUINTA: GRATUIDAD DEL SERVICIO A BRINDAR POR AFIP

La COMISION ARBITRAL no abonará retribución alguna a la AFIP originada en los servicios que ésta brinde como consecuencia del presente acuerdo.

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD

La información de naturaleza fiscal que las partes intercambien estará sometida al secreto fiscal, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será de uso confidencial y exclusivo con fines tributarios, comprometiéndose los firmantes a observar y hacer observar por parte de todos aquellos que intervengan en la ejecución del presente Convenio, la debida reserva con relación a los datos que lleguen a su conocimiento.

Las partes ponen de relieve que, tal como lo establece el artículo 101 antes indicado, la divulgación de dicha información hará incurrir a los responsables en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Las obligaciones que en tal sentido asumen las partes seguirán vigentes para el caso de que el Convenio fuera dejado sin efecto, cualesquiera fueran sus causas.

La información precitada sólo podrá ser entregada a quienes las partes designen al efecto. En caso de resultar éstos reemplazados o sustituidos, tal circunstancia deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con una razonable antelación.

Asimismo la COMISION ARBITRAL se compromete a no efectuar transferencia alguna, cesión o préstamo del Sistema OSIRIS ni suministrar información al respecto a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito, atento a la propiedad exclusiva que sobre el mismo ostenta la AFIP.

SEPTIMA: EJECUCION

Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio, las partes acuerdan suscribir Actas Complementarias que determinen las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, las prestaciones recíprocas, el presupuesto y otros requisitos que se consideren necesarios.

Para suscribir las referidas Actas Complementarias, la AFIP designa como representante y faculta expresamente al Subdirector General de Recaudación y la COMISION ARBITRAL designa como representante y habilita expresamente a su Presidente, quien actuará en todos los casos con el dictamen previo de la Subcomisión Técnica y de Administración del SIFERE, todo ello por mandato expreso del Plenario de Jurisdicciones de fecha 2 de diciembre de 2004. Dichos funcionarios podrán designar formalmente a otros responsables que coordinen las actividades de detalle para la ejecución del presente Convenio.

OCTAVA: CONTROVERSIAS

Las partes convienen en caso de eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y de los Acuerdos Específicos que se celebren en su consecuencia, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. De no llegarse a una solución consensuada, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados nacionales en lo contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prorrogando cualquier jurisdicción que pudiera corresponder.

NOVENA: PUBLICACION

El presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO N° 04/05 (AFIP)

Dr. ROMAN GUILLERMO JAUREGUI, Presidente, Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 16/2 N° 471.998 v. 16/2/2005

Administracionius UNLP

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