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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES


Resolución Nº 184/2007


Registro Nº 1202/07


Bs. As., 24/9/2007


VISTO el Expediente Nº 1.139.185/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y


CONSIDERANDO:


Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y NAVIERA (TANDANOR), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 102/94 "E", suscripto entre las precitadas partes.


Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.


Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.


Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (S.I.T.T.A.N.) y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y NAVIERA (TANDANOR), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.221.341/07 adunado a foja 133 de autos.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.


Expediente Nº 1.139.185/05


Buenos Aires, 1 de octubre de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 184/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.221.341/07, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1202/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.


ACTA ACUERDO


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del Año dos mil siete, se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94, en representación de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE (TANDANOR S.A.C.I. Y N.), los señores Claudio González, Félix Basilotto y Rodolfo L. Ermiaga; y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES de TALLERES y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), los señores Jorge Oscar Moreno, Arnaldo O. Gorosito y Rubén Cerra, con el objeto de suscribir la presente Acta acuerdo, según lo establecido en el Art. 31 del Convenio Colectivo de trabajo vigente en la sede de la Empresa TANDANOR S.A.C.I.y N.


Ambas partes acuerdan lo siguiente:


Primero: A partir del 1º de abril de 2007, aumentar los jornales básicos para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/94 E, en un 8%; y a partir del 1º de Julio de 2007 más un 8%, se adjunta como anexo 1 los nuevos jornales básicos.


Segundo: Se acuerda modificar el Art. 24 del Convenio Colectivo, en la parte que Dice de 151 a 185 hs. ord. mens.: cuatro jornales; deberá decir: de 151 a 159 hs. ord. mens.: cuatro jornales, diario escl. antig.; de 160 hs. ord. mens, en adelante: seis jornales diario escl. antig., adicionalmente la Empresa podrá otorgar más Jornales básicos por mayor rendimiento, e incorporar al texto donde dice se entiende por tareas productivas: el goce de las horas compensatorias que se generen de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 del Convenio Colectivo.


Tercero: Las partes elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta acuerdo para su homologación.


De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha más arriba indicados


ANEXO 1: Nuevos jornales básicos a partir del 1° de abril de 2007 y 1° de julio de 2007.


ESPECIALIDAD 1:












































Categoría:


Muy Buena Capac.


Mediana Capac.


 


Abril/07


Julio/07


Abril/07


Julio/07


Capataz


67,30


72,69


61,92


66,87


Técnico


64,22


69,37


58,96


63,67


Oficial Espec.


62,94


67,98


58,96


63,67


Oficial


59,88


64,67


56,44


60,96


½ Ofic./Ayudante


57,23


61,81


54,45


58,81



ESPECIALIDAD 2:








































Categoría:


 


 


 


 


Capataz


61,14


66,03


59,34


64,09


Administrativo


61,14


66,03


59,34


64,09


Oficial Espec.


58,96


63,67


57,28


61,87


Oficial


56,44


60,96


54,97


59,37


½ Ofic./Ayudante


54,45


58,81


53,04


57,28



ESPECIALIDAD 3:












Categoría:


Abril/06


Julio/06


Peón


45,52


49,16



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