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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION




PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución Nº 103/2004

Bs. As., 12/11/2004

VISTO el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952 y sus modificatorias y, lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 34.952/47, del reglamento de la Ley N° 12.954, por el artículo 9° del Decreto N° 3413/79 y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de optimizar los recursos humanos disponibles, corresponde adoptar las medidas y dictar las disposiciones a las que deberán ajustarse las licencias del personal que se desempeña en la Procuración del Tesoro de la Nación, en el próximo período de vacaciones.

Que a esos fines resulta conveniente concentrar las vacaciones del personal en un período coincidente con la feria judicial del mes de enero de 2005; designar, en consecuencia, a los agentes que deberán atender los asuntos urgentes de la Procuración del Tesoro de la Nación en el período indicado y establecer el horario de funcionamiento del organismo durante dicho mes de enero del año 2005.

Que el artículo 9° incisos b) y d) del Decreto N° 3413/79 habilita a conceder la licencia anual ordinaria, en todos los casos, conforme a las necesidades del servicio, y a disponer que toda o la mayor parte del personal use la licencia en época de receso, para las dependencias que la tuvieran.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado para impartir instrucciones generales y especiales y dictar las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional, que le corresponde con arreglo a la Ley N° 12.954 y su reglamentación.

La presente se dicta, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.667, la Ley N° 12.954 y su Decreto Reglamentario N° 34.952/47 y artículo 9° inciso d) del Decreto N° 3413/79.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer el receso de las Direcciones de la Procuración del Tesoro de la Nación durante la vigencia de la feria judicial del mes de enero de 2005, adecuando su funcionamiento a las directivas que se imparten en los artículos siguientes.

ARTICULO 2° — Establecer como horario de atención y funcionamiento del organismo, durante el mes de enero de 2005, el comprendido entre las 9:30 y las 17:30 horas.

ARTICULO 3° — Las Direcciones Nacionales de Dictámenes, Sumarios e Investigaciones Administrativas, Judiciales, Auditoría y la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa durante el mes de enero de 2005 deberán concertar la mayor cantidad posible de licencias anuales de su personal, debiendo afectar solamente personal de guardia para atender los asuntos urgentes que se pudieran presentar. Queda exceptuado de esta guardia el personal de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

ARTICULO 4° — Con respecto al Area de Asuntos Internacionales oportunamente se determinará las fechas en que se otorgará el uso de las licencias anuales reglamentarias correspondientes.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSVALDO CESAR GUGLIELMINO, Procurador del Tesoro de la Nación.

e. 25/11 Nº 465.273 v. 25/11/2004

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