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Consulta: Hurto en restaurant


Hola a todos los usuarios del foro, encantado, mi consulta es la siguiente:

Una pareja concurre a un hotel a almorzar. Estando en el restaurant del hotel, la mujer deja su cartera en una silla desocupada vecina a su mesa, donde guarda sus documento personales, dinero en efectivo, etc. Cuando se disponen a abandonar el lugar, luego de pagar la cuenta, advierten la falta de la cartera. que derecho asiste a la damnificada?

Ya me canse de leer el Codigo Civil, y sinceramente no se como encuadrarlo, no se si se toma como una locacion de servicios, la responsabilidad civil del restaurant hasta donde llega, si no tiene ninguna, si el seguro del hotel se hace cargo de ese tipo de hurto, o si solo se hace cargo de sus huespedes, asi que si pueden despejar mis dudas se los agradeceria mucho.

Les agradezco el tiempo empleado.
Atte.
Jorge López.

TheCrimsonIdol Universidad de Blas Pascal

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 22/10/08
Antes de analizar el derecho, tenes que ver el tema de la prueba. Igual por mas amplio que se entienda el deber de seguridad, no creo que llegue a un hurto de una cartera.
Si bien no soy abogado, mucho no me falta, y te diria que aca tenes un combo fatal: dificultad probatoria + derecho extremadamente dudoso + suma atendible.

Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 22/10/08
No creo que pueda hacer nada. Tampoco soy abogado, pero intuitivamente ella fue negligente al dejar la cartera en un lugar desocupado, sin tomar los recautos necesarios. El hotel no puede hacerse responsable de este tipo de cuestiones, pues el propietario del item debe procurar tomar los recautos necesarios.

Diferente, creo yo, seria si la cartera estaba en la habitacion, en el auto, etc...

Es decir, no existe una ADECUADA Relacion Causal ni un factor de imputacion que le sea atribuible/exigible al hotel...

Universidad de Blas Pascal
TheCrimsonIdol Ingresante Creado: 10/11/08
Hola muchas gracias por las respuestas, segun me dijeron, si estuvieran hospedados en el hotel, es un deposito necesario (Art. 2227 C.C.), en este caso no, porque caen en la excepcion del Atr. 2233 C.C. ya que solo estaban de paso por una de las dependencias del hotel almorzando.
Gracias.
Nos vemos, a sus ordenes.
Bye.

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