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Consulta sobre delitos penales


Estimados/as foristas: Buen día!, Me gustaría saber, ¿Dónde encuadraría el delito de seducción en nuestro Código Penal Nacional?

Desde ya muchas gracias!

Saludos! Dani

DANIEL1 Universidad de Palermo

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 02/08/11
Buen día!

La seducción no es un delito. En caso que sea una seducción con fines deshonestos sería otro el caso. Lo dejo para los que saben de Derecho Penal.

Saludos!

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 07/08/11
No será sedición ?
Seducción:
f. Fascinación o atracción de una cosa o una persona que provoca su deseo o su afecto:
el poder de seducción de una sonrisa; la seducción del dinero.

Que bien jurídico penalmente tutelaría tipificar esto?
Se podría regular un pensamiento?

Juan

UNLP
agustin piscu Ingresante Creado: 07/08/11
Si forzamos un poco la imaginación quizás la "seducción" podria entrar en el siguiente artículo:

ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que
realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo
119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en
razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u
otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.


Recuerdo vagamente cuando el año pasado cursé penal II que en este delito se veia tipicado algo asi como una seducción.
En este delito el sujeto pasivo es un menor de 16 años pero mayor de 13 (sino se aplicaría el art 119). Y el sujeto activo NO se vale de la fuerza o la intimidación. Cuando lo explicó la profesora se refirió a que "hay una especie de seducción por parte del sujeto pero con él sólo objetivo de lograr la relación sexual" En todo caso según el artículo la seducción podria ser una de las facetas del delito. Vale recordar que la víctima otorga su consentimiento pero por algún motivo se podría decir que se encuentra viciado.

Es sólo una interpretación y de ninguna forma quiere decir la SEDUCCIÓN es un delito!
Saludos, suerte!!

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*-* La Revolución Está En Las Mentes -*-

UNLP
lucas2788 Cursando Ingreso Creado: 07/08/11
A mi entender la seducción puede ser un medio para cometer el delito de fraude, tipificado en el art. 172.

Lucas Frattini

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 08/08/11
Buena observación Agustin, tenemos muchos nombres que stricto sensu significan otra cosa, pero el mal uso general termina imponiendo.
Estoy muy de acuerdo con Lucas, si el aprovechamiento o inducción a esa "FASCINACION" tiene finalidad delictiva, esta será una via eficiente en el iter criminis (habria que ver cuendo comienza el engaño).

Juan

UNLP
juanciito0 Premium II Creado: 08/08/11
La seduccion de una menor de edad se considera un delito civilmente penado, podes observar en los manuales de obligaciones. De ninguna manera la seduccion por si sola puede acarrear un delito penal como accion tipicamenter antijuridica y culpable. Pero sis e ve acompañada de otros elementos objetivos si lo sera.

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 23/08/11
El art. 120 es estupro. Estas seguro que es seduccion?

UNLP
agustin piscu Ingresante Creado: 23/08/11
Depende el caso en concreto. El estupro se puede dar por medio de la seducción, hay que recordar que en este delito la víctima otorga su consentimiento para el acto sexual... ahí es donde comienza a tallar la seducción. De todas formas habría que ver el caso en particular....
Además es mi interpretación desde mi punto de vista que ,claramente, puede estar errada.

Saludos!!

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*-* La Revolución Está En Las Mentes -*-

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 23/08/11
Disculpa, no quise negarte. Lo que pasa que, en lo personal, para mi si hablamos de seduccion "sexual" -a menores- me pareceria referirse a un paso previo a tener relaciones.
Igual, aca hay mucha ambiguedad en la pregunta. Da para todo.

Sin Definir Universidad
osopdas Cursando Ingreso Creado: 23/08/11
kisiera q me respondan este caso q me tiene con varias DUDAS

Sin Definir Universidad
osopdas Cursando Ingreso Creado: 23/08/11
kisiera q me ayuden con este caso q me tiene con muchas dudas desde hace dias desde ya gracias.
HACE TIEMPO Q GUSTAVO SE SIENTE ATRAIDO POR CARMEN, PER ESTA LE HA SUPLICADO, REPETIDAS VECES, Q DEJE DE SEGUIRLA. ANTE SU NEGATIVA, GUSTAVO LA ESPERA UNA NOCHE A LA SALIDA DEL TRABAJO y - por la fuerza consigue tener acceso carnal con ella. En el proceso, Gustavo declara q habia supuesto q, despues del hecho, CARMEN accederia a casarse con el.

desde ya gracias, segun la teoria del delito como fundamento este caso?????

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 24/08/11
Empezado por osopdas

"kisiera q me ayuden con este caso q me tiene con muchas dudas desde hace dias desde ya gracias.
HACE TIEMPO Q GUSTAVO SE SIENTE ATRAIDO POR CARMEN, PER ESTA LE HA SUPLICADO, REPETIDAS VECES, Q DEJE DE SEGUIRLA. ANTE SU NEGATIVA, GUSTAVO LA ESPERA UNA NOCHE A LA SALIDA DEL TRABAJO y - por la fuerza consigue tener acceso carnal con ella. En el proceso, Gustavo declara q habia supuesto q, despues del hecho, CARMEN accederia a casarse con el.

desde ya gracias, segun la teoria del delito como fundamento este caso?????
"

+Ver post citado
Hay un error exculpante que impide la comprension de la criminalidad de su conducta.
Seria un error directo que recae sobre la falsa suposicion de un consentimiento para realizar el hecho. Este error es vencible, puesto que poniendo la diligencia necesaria, claramente hubiera salido de esta situacion. Ante ello, sigue siendo culpable pero se le debe dar un menor reproche.
Asi seria para mi la solucion. Obviamente, faltaria todo el desarrollo de los estratos analiticos, yo solo aclare donde podria recaer el conflicto.
Espero ser de ayuda.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 24/08/11
Disiento absolutamente. Si la accede por la fuerza no hay finalidad que exculpe el abuso sexual agravado.
No veo cubiertos ninguno de los requisitos necesarios para que esto pase el análisis del estrato culpabilidad a favor del reo. Hubo acción, elementos objetivos, dolo de autor, ninguna causal de justificación de la antijuridicidad, no veo porque debería no comprender el alcance de su delito como para exculparlo. Con esa misma lógica podriamos exculpar los apremios dado que la intención del que pega es lograr que el imputado actúe civilmente y reconozca sus delitos. No?

Saluti


Juan

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 24/08/11
No estoy diciendo que hay que exculparlo, al contrario, es un error de prohibicion directo vencible, y como tal, sigue siendo culpable, pero a la hora de determinar el quantum de la pena "podria" recibir un menor reproche.
En sintesis, en mi caso personal, como el error es mas que grosero no habria una disminucion, al fin de cuentas.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 24/08/11
Es abuso sexual agravado
Este ejemplo esta dado para algunas legislaciones que plantean una excusa absolutoria y extinguen la accion penal en caso de abuso, por el posterior matriomonio contraido entre autor y victima. (como el CP nuestro hasta hace poco)
Hoy día se suplanto la excusa absolutoria por un avenimiento que tambien extingue la accion.

No procede la defensa del error de prohibicion, puesto que la excusa absolutoria no se ubica sistematicamente en la antijuridicidad, sino que en una descomposición analitica, se confronta en la reprochabilidad (o culpabilidad, es un momento posterior)

La excusa absolutoria supone un injusto completo (objetiva y subjetivamente tipico y antijuridico), mas por una cuestion relacionada personalmente al autor o a la victma, se aconseja por motivos de politica criminal, dejar impune el hecho.

Es decir que el sujeto sigue siendo imputable y culpable puesto que el delito se concreto en todas sus partes, mas la excusa absolutoria opera como una causal de exclusión de pena

¿Que sucederia con este caso hoy en nuestro pais?

Se imputa un 119 consumado. No obstante, podria morir la causa durante la instruccion, si el fiscal accede al pedido de avenimiento del imputado, en conformidad con la ofendida y todo conforme a la nueva legislacion.

Pero la vo dificil porque el nuevo 132 pide "relacion previa", lo que aca no existe

Sin Definir Universidad
osopdas Cursando Ingreso Creado: 24/08/11
bueno realmente me aclaro bastante les agradezco

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 24/08/11
Para mi es un error de prohibicion que recaer sobre una falsa suposicion de un consentimiento dado por la mujer.
Capaz que hicieron referencia a lo que vos te referis, de las antiguas legislaciones.
Yo lo tomo como que, el sujeto, creia que ella le habia dicho que, cuando tuvieran relaciones, se casaria con el.
En cuanto al resto de lo que decis, el error de prohibicion, segun Zaffaroni, se analiza en la culpabilidad, y en caso de ser invencible, no le es reprochable la conducta. En este caso, SI le es reprochable la conducta.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 24/08/11
Empezado por ezeerc

"Para mi es un error de prohibicion que recaer sobre una falsa suposicion de un consentimiento dado por la mujer.
Capaz que hicieron referencia a lo que vos te referis, de las antiguas legislaciones.
Yo lo tomo como que, el sujeto, creia que ella le habia dicho que, cuando tuvieran relaciones, se casaria con el.
En cuanto al resto de lo que decis, el error de prohibicion, segun Zaffaroni, se analiza en la culpabilidad, y en caso de ser invencible, no le es reprochable la conducta. En este caso, SI le es reprochable la conducta.
"

+Ver post citado

Por un lado, si supones que el sujeto actuo entendiendo que habia un consentimiento tacito por parte de la mujer, estariamos hablando de un error de tipo, no de prohibicion.

Y evidentemente, si la mujer se negaba a relacionarse con el sujeto como plantea el caso, suponer que estaba prestando consentimiento a una relacion es bastante forzado.

Ahora, dejando de lado el supuesto en que haya creido un consentimiento que no estaba presente (lo que configura error de tipo), no encuentro ninguna causa de justificacion que elimine la antijuridicidad, sea en sentido estricto (edo. de necesidad, leg. defensa, etc.) o causas extrapenales.

Por otra parte, coloca al error de prohibicion donde quieras, pues en nada cambia la aplicacion de la excusa absolutoria, ya que la misma opera sobre un injusto completo donde lo subjetivo es congruente en forma total con lo objetivo, y la conducta merece reproche. Simplemente, por una cuestion extrapenal se elimina el efectivo sufrimiento de la pena, lo que no quita la culpabilidad del sujeto. Tiene un efecto similar a la amnistia o indulto

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 24/08/11
Empezado por francomalizia

"Por un lado, si supones que el sujeto actuo entendiendo que habia un consentimiento tacito por parte de la mujer, estariamos hablando de un error de tipo, no de prohibicion.

Y evidentemente, si la mujer se negaba a relacionarse con el sujeto como plantea el caso, suponer que estaba prestando consentimiento a una relacion es bastante forzado.

Por otra parte, coloca al error de prohibicion donde quieras, pues en nada cambia la aplicacion de la excusa absolutoria, ya que la misma opera sobre un injusto completo donde lo subjetivo es congruente en forma total con lo objetivo, y la conducta merece reproche. Simplemente, por una cuestion extrapenal se elimina el efectivo sufrimiento de la pena, lo que no quita la culpabilidad del sujeto. Tiene un efecto similar a la amnistia o indulto
"

+Ver post citado
En ningun momento dije que habia consentimiento tacito, porque entonces no habria delito.
En lo que yo entiendo, de lo que lei, el entiende -erradamente- "de alguna manera" que habia un consentimiento por parte de ella. Capaz que en mi interpretacion estoy errado.

En cuanto a lo del error de prohibicion,Zaffaroni (en el tratado o manual nuevo) establece que para que pueda haber culpabilidad el sujeto debe comprender la antijuridicidad de la conducta, comprender la criminalidad y tener un ambito minimo de autodeterminacion.
Si hay un error de prohibicion, es decir, el sujeto no comprende la criminalidad, se debe establecer si era vencible o invencible.
Segun el, cuando el error exculpante (o error de prohibicion) es invencible elimina la culpabilidad.
Si es vencible, hay menor reproche.

Me parece que nos estamos llendo a un debate que no va a llevar a nada porque, por lo que hablamos, usamos posturas doctrinarias distintas.

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 24/08/11
Empezado por francomalizia

"Por un lado, si supones que el sujeto actuo entendiendo que habia un consentimiento tacito por parte de la mujer, estariamos hablando de un error de tipo, no de prohibicion.

Y evidentemente, si la mujer se negaba a relacionarse con el sujeto como plantea el caso, suponer que estaba prestando consentimiento a una relacion es bastante forzado.

Ahora, dejando de lado el supuesto en que haya creido un consentimiento que no estaba presente (lo que configura error de tipo), no encuentro ninguna causa de justificacion que elimine la antijuridicidad, sea en sentido estricto (edo. de necesidad, leg. defensa, etc.) o causas extrapenales.

Por otra parte, coloca al error de prohibicion donde quieras, pues en nada cambia la aplicacion de la excusa absolutoria, ya que la misma opera sobre un injusto completo donde lo subjetivo es congruente en forma total con lo objetivo, y la conducta merece reproche. Simplemente, por una cuestion extrapenal se elimina el efectivo sufrimiento de la pena, lo que no quita la culpabilidad del sujeto. Tiene un efecto similar a la amnistia o indulto
"

+Ver post citado
P.D.: una causa de justificacion es una comparacion objetiva de la conducta contra el ordenamiento juridico, buscando un precepto permisivo. No tiene nada que ver.
En cuanto al error de tipo, no tiene nada, absolutamente nada, que ver. Para que haya error de tipo deberia haber un error sobre lo elementos objetivo del tipo, cosa que no ocurre. El sabe bien lo que hace.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 24/08/11
Empezado por ezeerc

"En ningun momento dije que habia consentimiento tacito, porque entonces no habria delito.
En lo que yo entiendo, de lo que lei, el entiende -erradamente- "de alguna manera" que habia un consentimiento por parte de ella. Capaz que en mi interpretacion estoy errado.

En cuanto a lo del error de prohibicion,Zaffaroni (en el tratado o manual nuevo) establece que para que pueda haber culpabilidad el sujeto debe comprender la antijuridicidad de la conducta, comprender la criminalidad y tener un ambito minimo de autodeterminacion.
Si hay un error de prohibicion, es decir, el sujeto no comprende la criminalidad, se debe establecer si era vencible o invencible.
Segun el, cuando el error exculpante (o error de prohibicion) es invencible elimina la culpabilidad.
Si es vencible, hay menor reproche.

Me parece que nos estamos llendo a un debate que no va a llevar a nada porque, por lo que hablamos, usamos posturas doctrinarias distintas.
"

+Ver post citado
Es que si "supuso un consentimiento" hay error de tipo y no hay delito como bien decis.

Por otra parte, en cuanto a la ubicacion sistemática del error de prohibicion, me refiero a que se puede adoptar cualquier postura doctrinaria, pero con la excusa absolutoria el resultado es el mismo, puesto que es una institucion propia de la politica criminal, y no encaja en la estructura del delito, pues se da por sentado que el delito esta presente.

Zaffaroni ha ido cambiando mucho a traves del tiempo y en muchos temas va a contramano del mundo. Paso de ser un welzeniano de lo mas ortodoxo a tocar el funcionalismo en los últimos tiempos. No soy quien para reprocharle donde pone el error de prohibicion, personalmente sigo otras doctrinas, pero a lo que me refiero es que en este caso el orden de los factores no altera el producto, por la naturaleza de la excusa absolutoria (que hoy por hoy esta derogada).

Por otra parte, sinceramente no recuerdo como trata Zaffaroni el tema de la invencibilidad o no del error, pero la doctrina que sigo yo, entiende que si el error era vencible, no opera una atenuacion en el tipo doloso, sino que se pasa directamente al tipo imprudente del delito, y en caso de que no este previsto este ultimo (numero clausus), el hecho queda impune.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 24/08/11
Empezado por ezeerc

"P.D.: una causa de justificacion es una comparacion objetiva de la conducta contra el ordenamiento juridico, buscando un precepto permisivo. No tiene nada que ver.
En cuanto al error de tipo, no tiene nada, absolutamente nada, que ver. Para que haya error de tipo deberia haber un error sobre lo elementos objetivo del tipo, cosa que no ocurre. El sabe bien lo que hace.
"

+Ver post citado
Amigo, si creia que la conducta estaba consentida hay error de tipo.

Tipo objetivo: ...abuso...
¿Hay abuso con consentimiento?

El NO sabe que esta cumpliendo un tipo penal, puesto que no cree que abusa

En cuanto al error de prohibicion: Me diste la definicion Zaffaroniana...ahora decime, ¿cual es el error de prohibicion aca?

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 24/08/11
Para que se de el tipo el no tiene que saber que su conducta esta prohibida.
Entonces, cuando fuma marihuana un extranjero, sin saber que esta prohibido, hay o no tipo? segun lo que das a entender, como el no sabe que existe un tipo, no habria delito.

En cuanto al error de prohibicion, ya lo dije en un post anterior, no sabe que actua contrariamente, debido a la suposicion de un falso consentimiento.
Capaz que en el error de prohibicion discrepamos por razones doctrinarias, pero el error de tipo admite la falsa suposicion de un cumplimiento de un deber, consentimiento, etc., etc.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 24/08/11
Empezado por ezeerc

"Para que se de el tipo el no tiene que saber que su conducta esta prohibida.
Entonces, cuando fuma marihuana un extranjero, sin saber que esta prohibido, hay o no tipo? segun lo que das a entender, como el no sabe que existe un tipo, no habria delito.

En cuanto al error de prohibicion, ya lo dije en un post anterior, no sabe que actua contrariamente, debido a la suposicion de un falso consentimiento.
Capaz que en el error de prohibicion discrepamos por razones doctrinarias, pero el error de tipo admite la falsa suposicion de un cumplimiento de un deber, consentimiento, etc., etc.
"

+Ver post citado


El sabe que existe un tipo, lo conoce, y por eso en mi respuesta originaria, se condena por abuso consumado.
¿Que pudo haber creido? Que existia la excusa absolutoria del viejo C.P.
Si creia que existia la excusa absolutoria, ¿actuo pensando que su conducta estaba justificada? (que no era antijuridica) No. Actuo creyendo que habia una excusa absolutoria QUE ELIMINA LA PENA pero no elimina la antijuridicidad no comporta una CAUSA DE JUSTIFICACION

Vos planteaste que creia que existia CONSENTIMIENTO.
Si cree que hay consentimiento, NO SABE que cumple un tipo. La conducta no es delito.

El extranjero que consume una sustancia ilegal en el pais creyendo que no es su conducta delictual, conoce el tipo, lo que hace a la conducta tipica, pero cree que no es antijuridica (despues vemos si es vencible o no)

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 25/08/11
Me parece que esto no lleva a ningun lado.
Zaffaroni incluye el consentimiento en la lesividad, y esta es objetiva, no subjetiva.
El error de tipo, otra vez nombrando a Zaffaroni (ya me siento un lame botas de Eugenito), no comprende al consentimiento.

Yo diria de dejarlo aca, porque no vamos a llegar a ningun lado.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/08/11
Empezado por ezeerc

"Me parece que esto no lleva a ningun lado.
Zaffaroni incluye el consentimiento en la lesividad, y esta es objetiva, no subjetiva.
El error de tipo, otra vez nombrando a Zaffaroni (ya me siento un lame botas de Eugenito), no comprende al consentimiento.

Yo diria de dejarlo aca, porque no vamos a llegar a ningun lado.
"

+Ver post citado
Ta bien amigo, yo tengo mi manualcito y vos el tuyo.

Para mi, en el caso que vos planteas hay error de tipo. Si pensas como es la norma primaria del abuso, diria algo asi "No ejecutaras conductas sexuales con una persona mediante el uso de la violencia"
Y para mi el consentimiento excluye la violencia.

De todas formas no se trata de llegar a ningun lado, sino de exponer formas de pensar.

Si todos pensaran igual no habria apelacion, ni casacion...

Saludos

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 25/08/11
Empezado por francomalizia

"Ta bien amigo, yo tengo mi manualcito y vos el tuyo.

Para mi, en el caso que vos planteas hay error de tipo. Si pensas como es la norma primaria del abuso, diria algo asi "No ejecutaras conductas sexuales con una persona mediante el uso de la violencia"
Y para mi el consentimiento excluye la violencia.

De todas formas no se trata de llegar a ningun lado, sino de exponer formas de pensar.

Si todos pensaran igual no habria apelacion, ni casacion...

Saludos
"

+Ver post citado
Si todos pensaramos igual no habria diversion en la vida!

Admito que Zaffaroni tiene una idea bastante extraña, pero es lo que nos enseñan en la uba, y te queda grabado para siempre, ajaja..

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/08/11
Empezado por ezeerc

"Si todos pensaramos igual no habria diversion en la vida!

Admito que Zaffaroni tiene una idea bastante extraña, pero es lo que nos enseñan en la Universidad de Buenos Aires, y te queda grabado para siempre, ajaja..
"

+Ver post citado

Yo estudie en La Plata, y te puedo asegurar que es mucho peor.
No se sale de Fontan Balestra o Soler...estan detenidos en el año 30.
Supe que existia Welzel, Roxin, Jakobs, Bacigalupo y demas recien en la especializacion...

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 25/08/11
Es del año del pedo, pero Soler es un librazo! jajaja...
Una caca para parte general, pero en parte especial da para hablar un buen rato!

Estaria bueno que enseñaran un poco mas de variedad y salgan de los autores basicos.

Saludos.

Sin Definir Universidad
osopdas Cursando Ingreso Creado: 26/08/11
estuve leyendo las respuestas, si hay algo q estoy seguro es q la fundamentacion debe pasar por la CULPABILIDAD, es decir podria ser un error de prohibicion vencible y/o una excusa aboslutoria. ahora el tema es como armar la fundamentacion. PERO NO TIENE NADA Q VER CON LA TIPICIDAD.

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