Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Procesal

Consulta de ejecucion.


Buenas para todos hace bastante que no entro asi que mis disculpas si me estoy mandando alguna macana por poner algo en algun lugar incorrecto.
Mi consulta es bastante pava pero bueno espero que me la puedan sacar:
El caso es el siguiente:
Tengo una sentencia condenatoria por alimentos y otros..en donde se me ejecuta el inmueble que es mi vivienda en subasta publica.hasta ahi todo bien mi pregunta es la siguiente:
En la sentencia se declara el desalojo,en este caso si fuera yo el que estoy viviendo ahi..que pasa si no obstante rematarse el inmueble yo me quedara..el supuesto comprador u adquirente debera promover un nuevo juicio de desalojo teniendo en cuenta mi digamos por calificarlo por el momento usurpacion..
Bueno espero ansioso su respuesta..Para mi en la misma sentencia debe ordenarse el desalojo..mucho no se de subastas pero me la sensacion de que una orden judicial se ejecuta y que inclusive se puede pedir el auxilio de la fuerza publica..ayuda plis necesito saber distintas opiñiones y desde ya les mando un abrazo enormne para todos..

bernard Sin Definir Universidad

Respuestas
UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 25/07/09
justo estoy estudiando procesal civil...

el código de santa fe dice:

"ARTICULO 504. Si se tratare de inmuebles y el ejecutado estuviere ocupándolos, el juez, discrecionalmente, le fijará un término que no podrá exceder de quince días para su desocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento."



por si no fuese claro, lanzamiento es que te mandan a volar! ja.


en el codígo de la nación no encontre ninguna disposición análoga (ojo, miré por arriba), pero me parece que este artículo te puede orientar:



"DESOCUPACION DE INMUEBLES
Art. 589. - No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta, o no requiriere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del juez, ser sometidas a otra clase de proceso."

espero que te sirva.
saludos!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/07/09
Lo mismo que dice el Código de Nación lo dice el de Provincia.

Saludos

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Consulta de ejecucion.