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consulta sobre contratos


hola chicos/as necesito saber donde puedo encontrar informacion sobre cosas indeterminadas (todo) en que libros ya busque el Lorenzetti, Borda, López de Zavalía o tal vez si se conoce con otro numbre, y tambien necesito saber sobre la venta aleatoria que es y donde encontrarla....Gracias!!

ivanapamela Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 25/08/09
Busca contrato de compraventa de cosa futura y compraventa de cosa sujeta a riesgos. La venta aleatoria se menciona en el Art. 1.332 "Cuando se venden cosas futuras, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a existir en su totalidad, o en cualquier cantidad, o cuando se venden cosas existentes, pero sujetas a algún riesgo, tomando el comprador sobre sí ese peligro, la venta será aleatoria."

Edit: sobre cosa indeterminada, supongo que te referis a la compraventa de cosa indeterminada. Eso lo tratan al hablar de la cosa como elemento de la compraventa y te remite a los arts. 1.333 y 1334 del Cod. Civ.

UMSA
EJA Moderador Creado: 25/08/09
De Borda:

La cosa debe ser determinada o determinable. En este sentido dispone el art. 1333 que no habrá cosa vendida cuando las partes no la determinasen, o no estableciesen datos para determinarla. Y agrega que la cosa es determinada cuando es cosa cierta y cuando fuese cosa incierta, si su especie y cantidad hubiesen sido determinadas. En esta última hipótesis se alude a las cosas fungibles; en tal caso, ellas se determinarán siempre por su especie, peso, calidad, cantidad y medida (p. ej.: 1.000 quintales de trigo duro procedente de tal semillero).
Puede ocurrir, que tratándose de cosa fungibles, se hubiere determinado la cosa, pero no su cantidad. En tal caso, establece el art. 1171 que la cantidad se reputa determinable cuando ella se deja al arbitrio de un tercero; pero si el tercero no pudiere o no quisiere determinarla, lo hará el juez. Aunque este artículo sólo se refiere a las cosas fungibles y a la indeterminación de las cantidades, los principios en que se basa la solución legal son aplicables aun a las cosas ciertas que pueden no estar determinadas con precisión en el contrato, no obstante lo cual éste será válido si se establece el medio o procedimiento por el cual esa cosa puede determinarse.
Si las partes no hubiesen determinado la cantidad ni previsto el procedimiento para hacerlo, prevalece la opinión en la doctrina que se tendrá en cuenta el precio de plazo para las cosas que lo tuvieren. Naturalmente, habrá que tener en cuenta dicho precio en el momento del cumplimiento del contrato.
Se juzgará indeterminable la cosa, cuando se vendiesen todos los bienes presentes o futuros de una persona o una parte de ellos (art. 1334). El Código ha juzgado, con prudencia, que es imposible determinar a ciencia cierta cuáles son todos los bienes de una persona. Pero si los bienes se han determinado, la venta será válida, aunque comprenda a todos los que una persona posea (art. 1335).

Cosas futuras: distintos casos: En principio, la compraventa debe tener un objeto actual; no se pueden vender cosas que nunca han existido, que no existirán o que habiendo existido han perecido. El acto carecería de objeto. Sin embargo, la venta de cosa futura es, dentro de ciertos límites, posible (art. 1327). Para que ello sea así es preciso que las partes que celebran el contrato sepan que la cosa aún no existe.
Bajo la denominación común de venta de cosa futura se comprenden dos hipótesis diferentes:
a) La venta de una cosa para el supuesto de que llegue a existir, en cuyo caso estamos en presencia de una venta condicional, en la que la obligación de pagar el precio está sujeta a la eventualidad de que la cosa llegue a existir; es la llamada emptio rei speratae.
b) La venta de una cosa futura cuando el comprador asume el riesgo de que la cosa llegue o no a existir. Es la llamada venta de esperanza o emptio spei.
Naturaleza jurídica de la venta de esperanza = Ordinariamente se concibe a la emptio spei como una venta en sentido propio; se afirma que puesto que la esperanza es también algo actual y real, también puede venderse, punto de vista erróneo, teniendo en cuenta que la compraventa debe tener por objeto una cosa y una esperanza no es cosa sino un elemento de orden psicológico, una previsión, un cálculo de probabilidades; se trata, pues, de un contrato innominado, de carácter aleatorio (Borda).
La emptio spei queda concluida como contrato perfecto desde que se produce el acuerdo de voluntades. El precio se debe de inmediato, sin estar supeditado a la existencia o entrega de la cosa (Rubino), a menos que el vendedor haya garantizado el hecho de que llegue a existir aunque sea en mínima extensión. Nada se opone a que se fije un plazo dentro del cual la cosa debe cobrar existencia.
En principio, son aplicables a la emptio spei las reglas relativas a la compraventa, en tanto sean compatibles con su propia naturaleza. Por ser aleatorio, no se concibe que este contrato sea resuelto por vicio de lesión ni hay responsabilidad por evicción ni por vicios redhibitorios (Borda, Wayar, Rubino). Es claro que si los defectos de la cosa resultan del deficiente cumplimiento de la obligación preparatoria asumida por el vendedor, habrá responsabilidad de su parte.
Extensión de los riesgos tomados por el comprador = Puede ocurrir que el comprador tome sobre sí dos riesgos distintos: a) el de que la cosa exista o no; y b) el de que la cosa exista en mayor o menor extensión. En el primer caso, el vendedor tendrá derecho a todo el precio aunque la cosa no llegue a existir, salvo desde luego que ello haya ocurrido por culpa o dolo del vendedor (art. 1404), supuesto en cuyo caso no sólo deberá el precio, sino que tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios consiguientes (art. 581). En el segundo caso, también el vendedor tendrá derecho a todo el precio, pero sólo cuando la cosa llegue a existir por lo menos parcialmente (art. 1405).
Ahora cabe preguntarse: ¿qué ocurre si tomado por el comprador sólo el riesgo de la cantidad, la cosa llega a existir pero en proporción mínima? En principio, basta que la cosa exista, en alguna medida, por pequeña que sea, para obligar al comprador a pagar el precio íntegramente (Borda, Rezzónico). Sólo debe hacerse la excepción de que la cantidad fuera despreciable o económicamente inaprovechable (p. ej.: si en el momento de cosecharse, un trigal fuera dañado en tal forma por un granizo que aunque todavía fuese posible recolectar alguna pequeña cantidad, no sea ya aprovechable porque los gastos de trilla excedan el posible rendimiento de la cosecha).

Cosas existentes sujetas a riesgos:
Condiciones de validez de esta venta = No hay inconveniente en vender cosas actualmente existentes, pero que estén sujetas a algún riesgo que las ponga en peligro de pérdida parcial o total. El comprador puede tomar sobre sí el riesgo, en cuyo caso deberá pagar el precio convenido aunque la cosa pereciere (art. 1406). Bien entendido que para que este resultado se produzca es indispensable que el comprador tenga conocimiento del riesgo y lo asuma; si por el contrario solamente el vendedor lo conocía, su ocultamiento configura dolo y es suficiente para demandar la nulidad del contrato. Y si el riesgo dependiera de un vicio oculto que tampoco el vendedor conocía, el comprador tendrá derecho a las acciones derivadas de los vicios redhibitorios.
No es indispensable que el comprador asuma expresamente el riesgo; basta que se pruebe que compró la cosa con pleno conocimiento del peligro y que pagó el precio sin ninguna observación sobre el punto, para tenerlo por asumido tácitamente.
Para que tales contratos se reputen válidos, es preciso que el riesgo asumido por el comprador no haya acaecido todavía o que habiendo acaecido, sea ignorado por las partes. En cambio, si el vendedor sabía que lo que se menciona como riesgo eventual ha ocurrido ya antes de celebrarse el contrato, éste será anulable a pedido del comprador, pues ya no habría contrato aleatorio sino dolo (art. 1407).


Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
chicaUNLP Ingresante Creado: 03/09/09
[HOLA A TODOS QUISIERA SABER DONDE PUEDO ENTONTRAR LA GUIA DE ESTUDIO DE cONTRATOS DE MAYO DEL 2009, gRACIAS!!

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