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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Resolución C




CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 189/2004
Expte. N° 23.580
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1039) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:
VISTO:
La solicitud formulada por la Dirección General Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por oficio N° 348 de fecha 3 de diciembre de 2003, por la que requiere la adecuación de la reglamentación de matrículas de este Consejo para los Contadores Públicos que cumplen funciones en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, mientras subsista su relación de empleo público con el Poder Judicial de la Nación,
La petición similar efectuada con fecha 4 de agosto de 2003 por el Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional,
Lo expresado por este Consejo en respuesta al requerimiento formulado el 13 de agosto de 2003 por la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Expediente N° 2729/03 del Registro del Alto Tribunal.
La opinión vertida por la Asesoría Letrada con fecha 12 de agosto de 2003, en su Dictamen N° 3801, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley N° 20.488 regula en todo el territorio de la Nación y, entre otras, la profesión de Contador Público, estableciendo la obligación de la inscripción en la matrícula de los Consejos Profesionales conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio (art. 1°).
2. Que a los efectos de dicha ley se considera ejercicio profesional la realización de actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios de las profesiones reguladas por la misma (art. 3°).
3. Que el art. 19 de la ley indicada crea los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y el de esta Ciudad de Buenos Aires está actualmente sometido a las normas de la Ley N° 466 CABA la que, por su Disposición Transitoria 1, estableció que este Consejo adecuara su Reglamento de la Matrícula de conformidad con sus prescripciones, habiéndose procedido en el sentido indicado con la sanción de la Resolución C. D. N° 133/01.
4. Que el Reglamento indicado establece que la matriculación será obligatoria para ejercer las profesiones, tanto si ello se efectúa en forma dependiente como independiente (art. 1°) y que la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público no constituye una causal admisible para solicitar la baja matricular en la medida en que se ejecuten tareas comprendidas en las incumbencias profesionales normadas por los arts. 11, 13, 14 y 16 de la Ley N° 20.488.
5. Que, además, el Reglamento no prevé la especial situación en que se encuentran los profesionales que se desempeñan como integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema los que, si bien realizan tareas profesionales, enfrentan la prohibición de ejercer cualquier otra actividad, incluyendo el ejercicio de la profesión en forma independiente.
6. Que este conjunto de circunstancias justifica la incorporación de una norma interpretativa en el Reglamento de Matrículas Res. C. D. N° 133/01 que aclare la situación de dichos profesionales.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1° — AGREGAR al Reglamento de Matrículas - Res. C. D. N° 133/01 el siguiente artículo:
"Art. 46. — Los Contadores Públicos que desempeñen su actividad profesional como integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación de dependencia en el marco de su empleo público y que, en virtud de las normas que los rigen tengan vedado el ejercicio de cualquier otra actividad, quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en cuanto a la obligación de matricularse y abonar el derecho de ejercicio profesional, y al mantenimiento de los derechos políticos y demás beneficios derivados de la matriculación, sin que su situación pueda importar la baja de la misma."
ARTICULO 2° — DISPONER que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.
ARTICULO 3° — COMUNIQUESE, Regístrese, publíquese, hágase saber a la Dirección General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.
GUILLERMO HECTOR FERNANDEZ, Secretario. — HUMBERTO ANGEL GUSSONI, Presidente.
Los Dres. HUMBERTO ANGEL GUSSONI y GUILLERMO HECTOR FERNANDEZ han sido electos Presidente y Secretario, respectivamente en la sesión de Consejo Directivo del 7 de julio de 2004, según Acta N° 1033.
e. 29/11 N° 62.044 v. 29/11/2004
— ACLARACION —
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Resolución C.D. N° 189/2004
En la edición del 29 de noviembre de 2004, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta en el título del aviso:
DONDE DICE: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DEBE DECIR: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
 
e. 2/12 N° 62.044 v. 2/12/2004

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