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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS




CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Resolución M.D. N° 5/2003

Visto:

La Resolución C.D. N° 232/2002, en la que se autoriza a la Mesa Directiva a tomar resoluciones durante el período de receso del Consejo Directivo y,

Considerando:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).

b) Que han servido de base para la preparación de las Normas Contables Profesionales contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución.

1) Las Resoluciones Técnicas Nos. 4, y 5 adoptadas por este Consejo Profesional por Resolución C 135/84, del 3 de julio de 1984.

2) La Resolución Técnica N° 16, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 238/01, del 17 de octubre de 2001.

3) La Resolución Técnica N° 18, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 261/01, del 28 de noviembre de 2001.

4) La Resolución Técnica N° 19, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 262/01, del 28 de noviembre de 2001.

5) La Resolución Técnica N° 21 "Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas", proyecto aprobado por la F.A.C.P.C.E. en su reunión del 13 de diciembre de 2002, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6) Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en particular las NIC 24, 27 y 28.

7) La opinión de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo Profesional.

Por ello:

LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la segunda parte de la Resolución Técnica No. 21 "Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas" propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las modificaciones introducidas por la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Contable Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Establecer que las normas referidas en el artículo 1° de esta Resolución tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de abril de 2003, admitiéndose su aplicación anticipada.

ARTICULO 3° — Determinar que a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, durante un período de seis meses este Consejo Profesional recibirá todos los comentarios u observaciones que los matriculados deseen formular, los que permitirán ponderar la necesidad o conveniencia de introducirle modificaciones al texto de la Resolución Técnica N° 21. Este período de consulta funcionará sin perjuicio de la aprobación establecida en el Artículo 1°, y la vigencia resuelta en el Artículo 2° de la presente Resolución, que responden a la conveniencia de mantener vigentes con las mismas fechas en todas las jurisdicciones del país, normas contables profesionales compatibles.

ARTICULO 4° — Establecer que a partir de la vigencia de la Resolución Técnica N° 21 quedarán

- modificadas, en cuanto corresponda, las Resoluciones C.D. 243/2001, 261/2001 y 262/2001 que adoptaron con modificaciones a las Resoluciones Técnicas Nos. 17, 18 y 19 respectivamente, y

- derogada la Resolución C. 135/84 que puso en vigencia a las Resoluciones Técnicas Nos. 4 y 5.

ARTICULO 5° — Registrar la presente en el libro de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2003. — CARLOS E. ALBACETE, secretario. — HORACIO LOPEZ SANTISO, presidente.

Segunda Parte – Res. M.D. N° 5/03

Resolución Técnica N° 21 "Valor patrimonial proporcional - Consolidación de Estados Contables - Información a exponer sobre partes relacionadas. Segunda parte":

ARTICULO 1º — Se eliminan el segundo y tercer párrafo del punto 1.2.n) Aplicación del método. Tratamiento asimilable a la forma que la emisora trata las primas o descuentos de emisión, de la Sección 1.

ARTICULO 2º — En el punto 1.3.2. Tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa. Caso Especial: Compras sucesivas de participaciones en sociedades, de la Sección 1, se reemplaza el último párrafo por el siguiente:

"El mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa emisora, generados desde la fecha de cada adquisición original, debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio".

ARTICULO 3° — Se elimina el punto 1.6. Informe del auditor, de la Sección 1.

ARTICULO 4° — En el punto 2.5.6.a) Método de consolidación Estado de Situación Patrimonial, de la Sección 2, se deberá tener presente lo prescripto por la Resolución C. D. N° 262/01 del C.P.C.E.C.A.B.A sobre las diferencias de conversión puestas en evidencia por la conversión de estados contables, las que se expondrán en un capítulo adicional entre el pasivo y patrimonio neto denominado "Diferencias transitorias de conversión" y lo prescripto por la Resolución 187/02 del C.P.C.E.C.A.B.A sobre instrumentos derivados, la cual prescribe que las diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como de cobertura eficaz se expondrán en un capítulo entre el pasivo y el patrimonio neto denominado "Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz". De manera que no sólo se computarán los activos y los pasivos sino también las mencionadas diferencias de conversión y de medición de instrumentos derivados. Se reemplaza en el primer y cuarto párrafo "activos y pasivos" por "activos, pasivos y de corresponder, diferencias transitorias de conversión y de medición de instrumentos derivados determinados como de cobertura eficaz".

ARTICULO 5° — En el punto 2.5.6.b) Método de consolidación. Estado de resultados, de la Sección 2, según lo prescripto por la Resolución C.D. N° 262/01 del C.P.C.E.C.A.B.A se reemplazan en el último párrafo, las voces ingresos, gastos, ganancias y pérdidas por ingresos, gastos, otros ingresos y egresos.

ARTICULO 6° — Se elimina el punto 2.8. Informe del auditor, de la Sección 2.

e. 21/3 N° 6243 v. 21/3/2003

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