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CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE




CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Decreto 767/99

Créase en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Integración. Misión. Funciones.

Bs. As., 15/7/99

VISTO el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL que consagra el derecho que gozan todos los habitantes "... a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras...", y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere a los principios sustentados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y que forman parte de la Agenda 21.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 47/191 "Arreglos Institucionales Complementarios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo", pide al Consejo Económico y Social —ECOSOC— el establecimiento de una Comisión para el Desarrollo Sostenible, encargada de asesorar sobre la implementación de los principios contenidos en la Agenda 21.

Que resulta de carácter prioritario para el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las medidas conducentes a la concreción del desarrollo sostenible consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco conceptual definido por la Agenda 21.

Que por tal motivo deviene necesario establecer mecanismos idóneos que posibiliten operativamente la identificación de acciones y la coordinación de estrategias en la materia dirigidas al logro de un desarrollo sostenible, entre todos los sectores involucrados.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 2º — El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA tendrá a su cargo la Presidencia Honoraria del Consejo creado por el artículo 1º del presente Decreto, correspondiendo al titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Presidencia Alterna.

Art. 3º — El CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE estará integrado, por un representante de nivel no inferior a Subsecretario de cada uno de los Ministerio, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada una de las Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Será misión del Consejo, creado por el artículo 1º del presente Decreto, asesorar al GOBIERNO NACIONAL en las políticas y acciones para el logro del desarrollo sostenible consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de los principios sustentados por la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992 y que forman parte de la Agenda 21.

Art. 5º — Serán funciones del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE:

a) identificar acciones programáticas que posibiliten la concreción de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la situación ambiental del país y el sistema federal de gobierno vigente.

b) Proponer acuerdos o convenios con organismos oficiales o privados referidos, específicamente, a la implementación de estrategias de gestión en la materia y al logro de los objetivos de su creación.

c) Intervenir en la coordinación y cooperación con la COMISION SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE del Consejo Económico y Social —ECOSOC— de las NACIONES UNIDAS.

d) Establecer mecanismos de coordinación que posibiliten la adecuada participación de los organismos provinciales en las estrategias y acciones que se lleven a cabo.

e) Asegurar la participación activa del sector no gubernamental en las acciones y programas que se identifiquen.

f) Solicitar a las áreas de gobierno la asistencia técnica y otros recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar a los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional cuando ello fuera necesario para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el presente Decreto.

h) Adoptar cualquier otra medida conducente al cumplimiento de la misión definida en el artículo 4º del presente Decreto.

i) Designar los miembros del Comité Consultivo.

j) Establecer su Reglamento de Funcionamiento.

Art. 6º — Créase un Comité Consultivo del CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, integrado por representantes de los sectores productivos, de servicios y del trabajo; de instituciones científicas y académicas; de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática ambiental y de todo otro ámbito que se considere de interés, cuya labor tendrá carácter "ad honorem".

Art. 7º — El Reglamento de Funcionamiento establecerá la forma de participación del Comité consultivo creado por el artículo anterior.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Guido Di Tella.

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