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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable CONSERVACION DE LA FAUNA Resolución 1017/2004 Establécese para el período 2004 - 2005 un cupo de exportación de cueros para las especies del género Tupinambis




Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 1017/2004

Establécese para el período 2004 - 2005 un cupo de exportación de cueros para las especies del género Tupinambis.

Bs. As., 22/12/2004

VISTO el expediente N° 1-2002-5351001935/04- 3 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993, fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 1° de diciembre de 2003 - 1° de noviembre de 2004, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.

Que en consulta a las provincias que poseen distribución del recurso han acordado mantener idénticos cupos provinciales de caza que los fijados en temporadas anteriores.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que la Resolución N° 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, establece un sistema de exportación para las especies del género Tupinambis.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le es propia.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003, la Ley N° 22.241 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para el período 2004 - 2005 (del 1 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género de Tupinambis.

Art. 2º — Fíjase como topes de aceptación de guías de tránsito emitidas por las provincias de la distribución de las especies, que participarán en el período 2004-2005, los siguientes:










































CATAMARCA

13.500 CUEROS

CHACO

120.000 CUEROS

CORDOBA

50.000 CUEROS

CORRIENTES

35.100 CUEROS

ENTRE RIOS

50.000 CUEROS

FORMOSA

207.600 CUEROS

JUJUY

13.500 CUEROS

SALTA

83.100 CUEROS

SANTA FE

83.100 CUEROS

SANTIAGO DEL ESTERO

311.600 CUEROS

TUCUMAN

15.000 CUEROS

LA RIOJA

13.500 CUEROS

FLOTANTE

4.000 CUEROS



Art. 3º — Se determinan las siguientes áreas bajo manejo controlado en las cuales se realiza el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza de forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

• Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos de la localidad de Taco Pozo.

• Provincia de Salta. Zonas rurales de criollos y aborígenes de las localidades de Morillo y los Blancos.

• Provincia de Córdoba: zonas rurales de la Reserva Mar Chiquita y áreas periféricas a la misma.

• Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.

• Provincia de Formosa. Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.

Art. 4º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 5º — Por cada ejemplar exportado las empresas deberán abonar un derecho de QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) al Fondo del Proyecto Tupinambis, para financiar los estudios de monitoreo y trabajos con la población local.

Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.

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