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concurso preventivo, UTE y sociedad de hecho


Yo de nuevo!! Les pido perdon por tantas preguntas!!
La de ahora es la siguiente: Las UTE pueden pedir concurso preventivo, no? Cuales son las disposiciones legales para solicitarlo?
Y la ultima... una sociedad de hecho solicitar concurso preventivo de la ute por una deuda que tiene la ute con la sociedad de hecho? Gracias al que pueda ayudarme!!
Estoy para lo que necesiten!! Mil gracias de nuevo!! Snoopypaz

snoopypaz Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 26/08/08
El concurso preventivo no lo puede pedir un sujeto por otro, solo el deudor, es un proceso en un principio voluntario. En todo caso le podra pedir la quiebra.

Carolina

Sin Definir Universidad
snoopypaz Ingresante Creado: 26/08/08
Gracias Carolina!! Un beso, y estoy para lo que necesites!! Snoopy

UNLP
Nadia Moderador Creado: 26/08/08
Pero no son sujetos de derecho, asi que no puede pedir el concurso (la ute).
Art.2 de la ley de concursos y quiebras establece los sujetos concursales.. fuera de ellos no pueden.

Eso es lo que entiendo

saludos

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 26/08/08
Sobre las UTE´s, te doy la misma respuesta que Nadia.
Sobre las sociedades de hecho (e irregulares) te paso lo siguiente:

Cuando el sujeto insolvente sea una persona de existencia ideal la incoacción y continuación del proceso de concurso preventivo debe ser realizada a través de órganos competentes para los fines propuestos.

Así el art. 6º de la LCQ determina los lineamientos generales que luego deben ser complementados con el ordenamiento especial que regule a cada uno de los sujetos ideales.

La petición o presentación en concurso preventivo de las personas de existencia ideal debe ser hecha por el representante legal y en su caso (cuando la representación-administración no sea unipersonal) debe tener la previa resolución del órgano de administración. La decisión de continuar con el trámite debe adoptarse, por el órgano de gobierno, con las mayorías para tratar asuntos ordinarios y debe ser acreditada en el proceso dentro de los 30 días hábiles y perentorios (art. 273, incs. 1º y 2º, LCQ) de la fecha de la presentación.

El caso examinado no es uno de estricta representación legal, como lo denomina la ley y alguna doctrina(Alegria Hector), pues ella queda reservada para los incapaces, sino que se trata de una representación necesaria, en virtud de la teoría orgánica en que se desarrollan las personas de existencia ideal. Ello, no excluye que la presentación en concurso preventivo se haga a través de una representación voluntaria, es decir a través de un mandatario, el cual conforme el art. 9° de la LCQ debe tener poder especial.

Debe acreditarse con la instrumental correspondiente en originales o copia autenticada, la representación ejercida. Además debe acreditarse, la decisión tomada por el órgano de administración previa a la presentación que haga el representante legal, a través del acta respectiva certificada por escribano público o acompañándose el libro de actas para que se certifique copia por el Secretario del Juzgado. Innecesaria resulta tal diligencia si la presentación es realizada por todos los administradores o cuando coinciden el órgano de representación con el de administración.

Así la representación de las sociedades colectivas es ejercida por quien se encuentra determinado en el contrato social y si nada se prescribe pueden representarla cualquier socio indistintamente, lo mismo respecto de los administradores de este tipo social (art. 127, LS). En las sociedades en comandita simple la representación y administración es ejercida por los socios comanditados o por terceros contratados, según determine el contrato social y sino los comanditados indistintamente (art. 136, LS). Cualquiera de los socios puede representar y administrar a la sociedad (art. 143, LS). En la cabeza de uno o más gerentes recae la representación de la sociedad de responsabilidad limitada y es también la gerencia quien administra (art. 157, LS). En las sociedades anónimas la administración es ejercida por el directorio (art. 255, LS) y la representación la realiza el presidente del mismo (art. 268, LS). En el caso de las sociedades en comandita por acciones, si la administración-representación no es unipersonal, es ejercida por socios comanditados o terceros, aplicándose las normas de las sociedades en comandita simple, pero atento que la ley 19.550 en sus art. 318 (administración) y art. 324 (normas supletorias) no es claro, se sostuvo que se aplica las normas de las sociedades anónimas y debe existir un directorio(ver libro de Zunino para mas datos). En el caso de que la sociedad comercial se encuentre en liquidación la presentación puede hacerla el liquidador quien ejerce la representación (art. 105, LS). Las cooperativas son administradas por un consejo de administración y es representada por su presidente, aunque puede ser autorizada la actuación de diferentes consejeros (art. 73, ley 20.337). En cuanto a las asociaciones civiles -incluidas las simples asociaciones-, se representan y administran conforme el contrato social, llamándose consejo directivo al órgano de administración. El consejo de administración representa, administra y gobierna las fundaciones (art. 10, ley 19.836).En la sociedad civil la administración y representación está a cargo de todos los socios o por mandatario socio o no socio (arts. 1676 y 1677, CC).

Esto es un panorama general, ahora pasamos al caso particular que se produce con las sociedades irregulares y de hecho, aun más en el caso de estas últimas pues son de muy difícil prueba. Los entes sociales irregulares son representados por cualquiera de los socios (art. 24, LS) pero se ha exigido que la presentación sea efectuada por todos los socios, atento la eventual declaración de quiebra los puede afectar, y considerando que las decisiones se toman por unanimidad(CNCom., sala E, ED, 130-440). Respecto de las irregulares por un lado se sostuvo que la presentación concursal debe ser hecha por todos los socios, acompañando toda la instrumental de donde surja la existencia de la sociedad, se trata de una presentación unánime. Por otro lado, se afirmó que podrá hacerla cualquiera de los socios en representación de la sociedad, pero deberá dársele intervención a todos los demás para poder abrirse el concurso o incluso, si el concurso es abierto por la presentación de uno o varios socios, debe presentarse por la totalidad de los socios -o los restantes- la decisión de continuar el trámite.

Autores como Graziabile, Darío J, (entre otros mayoritariamente) sostienen que para el caso de las sociedades irregulares como para las sociedades de hecho, comparten esta última postura, pues cualquiera de los socios representa la sociedad y puede presentar en concurso, lo que lleva al juez a abrirlo. Así no se produce la situación disvaliosa que se da por el hecho de que el juez haga intervenir a aquellos socios que no firmaron la presentación antes de abrir el concurso preventivo, lo que conspiraría con la celeridad con que debe abrirse el proceso atento los efectos que produce por sí sola la presentación.

Saludos



En principio, parecería, atento la decisión posterior que debe presentar el órgano de gobierno, que no es necesario que la decisión del órgano de administración se encuentre firme, salvo que exista una impugnación judicial y en ella se hayan tomado medidas cautelares que quiten virtualidad a la decisión de la administración(14).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 26/08/08
El ultimo fragmento me quedo decolgado en el mensaje pero si intereza es de los autores con los que se estudia en la UNC, los cordobeces JUNYENT BAS, FRANCISCO, MOLINA SANDOVAL, CARLOS A., ..y la nota al pie "Nº 14" es de del libro de estos autores Ley de Concursos y Quiebras comentada, LexisNexis-Depalma, 2003, t. I, pág. 84,......quienes primero exigen firmeza a la resolución del órgano de administración y luego admiten la indiferencia de la impugnación, sino se decretan medidas cautelares, aunque reconocen que en la práctica no sería lógica una impugnación sin cautelar.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 26/08/08
Estuve releyendo el post y decis:

Y la ultima... una sociedad de hecho (aca me imagino que quisiste poner "puede"?) solicitar concurso preventivo de la ute por una deuda que tiene la ute con la sociedad de hecho?.

Ademas de las demas respuestas quien solicita el concurso es el deudor, no el acreedor, en todo caso el acreedor podra solictarla quiebra...y no estoy hablando ni de UTE ni nada, ni de sujetos concursables...digo que eso te quede como idea general del presupuesto basico para el concurso preventivo, que es pedir un salvavida en palabras buerdas y lo pide quien dice que se esta ahogando, lo otro (la quiebra) te piden la pena de muerte (casi literal en el caso de sociedades digamos) ¿se entiende?...

UNLP
Nadia Moderador Creado: 26/08/08
lo que no me queda claro es su segunda pregunta...

y no creo que una sociedad de hecho pueda pedir el concurso de una UTE... por la misma respuesta de mis post anterior, no es un sujeto suceptible de concursarse.

Si podria pedir la quiebra (el concurso es un beneficio para que el deudor restructure su pasivo) de las personas juridicas o fisicas que las integren por separado, si es q en el caso se admite la extension de la quiebra.

deberia demostrarse los presupuestos que fija el 165 (ley de concursos y quiebra)
Me refiero a que la UTE sea una simulacion o algo, así..

No se me estoy complicando.

Pero hay que ver con las particularidades del caso

Saludos

A ver si RAB nos puede desasnar.

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UNLP
Nadia Moderador Creado: 26/08/08
Bueno...

Para el/la creador/a del thread...

no recuerdo el nombre, puse directamente la segunda hoja.

Te diría que si estas estudiando Comercial II o como sea que se llama la meteria dependiendo en que universidad estes, revises los conceptos.

Porque realmente estas mezclando.

Tenes que tener en clarlo cuales son los presupuesto de un concurso

Sujetos, Cesacion de pagos, etc.
La diferencia entre el concurso y la quiebra.


Esta todo mezclado..

Y la verdad que no se entiende.

Saludos

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