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COMUNICACION “A” 3006 del 19/10/99






>BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


> 

>COMUNICACION
“A” 3006 (19/10/99). Ref.: Circular CREFI 2-25. Régimen Informativo “Antecedentes
Personales de Autoridades de las Entidades Financieras (Fórmula 1113)”


> 

>A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:

> 

>Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto
implementar el Régimen Informativo “Antecedentes Personales de Autoridades de
las Entidades Financieras (Fórmula 1113)”, que deberá cumplimentarse una vez al
año y se regirá por las disposiciones generales que se indican en anexo.

> 

>El
detalle de los datos a informar y las especificaciones para su integración, así
como la metodología para la obtención del programa aplicativo (software) a
utilizar y para su presentación se darán a conocer por separado. En esa
oportunidad se establecerá el plazo para la remisión de las informaciones correspondientes
al corriente año.

> 

>Dicho
Régimen Informativo se halla alcanzado por las disposiciones sobre presentación
de informaciones al Banco Central de la República Argentina establecidas en el
Capítulo II de la Circular RUNOR-1.

> 

>Asimismo
les hacemos saber que para cumplimentar las disposiciones de la Circular
CREFI-2 (Continuación “A” 2241 y modificatorias) y las de la normativa
mencionada en el párrafo anterior, que requieren la presentación de la Fórmula
1113, deberá utilizarse el soporte informático que se establece para el
mencionado Régimen Informativo.

> 

ANEXO

> 

ANTECEDENTES PERSONALES DE AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS (FORMULA 1113)


> 

>1.
Periodicidad

> 

>Anual

> 

>2. Plazo
de presentación

> 

>Junto
con el Régimen Informativo “Información Institucional de las Entidades
Financieras” correspondiente al mes en que se produzca el vencimiento para la
presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la
declaración jurada por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

> 

>3.
Autoridades comprendidas.

> 

>Integrantes
(titulares y suplentes) del Directorio o Consejo de Administración y de la
Sindicatura, representantes responsables de la administración en el caso de las
sucursales locales de entidades extranjeras y Gerentes Generales. También se
encuentran comprendidos los Subgerentes Generales en caso de que no hubiera
Gerente General designado.

> 

>4.
Informaciones a proporcionar

> 

>— Cargo

> 

>— Datos
filiatorios y documentos de identidad.

> 

>—
Domicilio particular.

> 

>—
Domicilio especial.

> 

>Se debe
constituir a los efectos procesales, y en él se tendrán por válidas todas las notificaciones
que se cursen en actuaciones contenciosas con el Banco Central de la República
Argentina o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hasta
tanto no se constituya otro por el mismo procedimiento.

> 

>—
C.U.I.T/C.U.I.L/C.D.I.

> 

>—
Estudios cursados.

> 

>—
Antecedentes de desempeño en tareas vinculadas con la actividad financiera.

> 

>Antecedentes
profesionales y docentes.

> 

>—
Declaración patrimonial.

> 

>Bienes.
Deberá integrarse con el detalle de los bienes y valores que se hayan
consignado en la declaración jurada presentada ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos por el Impuesto sobre los Bienes Personales
correspondiente al último período fiscal.

> 

>Las
personas que no hubieran efectuado esa presentación por no encontrarse
obligadas conforme a la legislación tributaria integrarán la manifestación de
bienes con el detalle y valores que surgen de aplicar sobre los mismos las
disposiciones vigentes para el mencionado impuesto. Igual procedimiento deberán
aplicar los extranjeros residentes en el exterior.

> 

>Deudas.
Deberá integrarse con el detalle de las deudas existentes al último día del
período fiscal comprendido en el rubro anterior.

> 

>Ingresos
anuales. Deberá integrarse con el detalle de los ingresos percibidos durante el
citado período fiscal.

> 

>—
Declaración jurada.

> 

>Referida
a que los datos consignados son correctos, completos y fiel expresión de la
verdad, así como que el declarante no se halla alcanzado por ninguna de las
inhabilidades e incompatibilidades que para el desempeño del cargo establece el
artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

e. 1/11 Nº 296.957 v.
1/11/99




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