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COMUNICACION "A" 2805 del 17/11/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2805 17/11/98 - Ref.: Circular, RUNOR 1-310 - Asociaciones mutuales. Reglamentación de su actividad financiera (Decreto 1367/93).
B.O.: 30/11/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.





B.C.R.A.

ASOCIACIONES MUTUALES. REGLAMENTACION DE SU ACTIVIDAD FINANCIERA (DECRETO 1367/93).


-Indice-
1. Actividad financiera.
2. Excepciones.
2.1. Actividad secundaria.
2.2. Beneficiarios.
2.3. Origen de los fondos.
2.4. Ingreso de aportes.
2.5. Tasa de interés.
3. Legislación aplicable.





B.C.R.A

ASOCIACIONES MUTUALES. REGLAMENTACION DE SU ACTIVIDAD FINANCIERA (DECRETO 1367/93).


1. Actividad financiera.
El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales constituye intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
2. Excepciones.
La prestación del servicio de ayuda económica queda excluido de ese encuadramiento cuando se verifiquen la totalidad de las siguientes características:
2.1. Actividad secundaria.
La prestación no constituye la actividad principal de la asociación mutual sino que representa una parte complementaria de su operatoria total.
Se configura esa calidad secundaria cuando los recursos apropiados al Servicio de Ayuda Económica - provenientes de la porción de las cuotas normales asignadas a dicho objeto, del rendimiento de la operatoria específica y/o de otros conceptos que así se decida incorporar - no excedan del 30% del total de los recursos de la entidad mutual, comprendiendo a todo el conjunto de las prestaciones, conforme surja de las cifras que arrojen los estados contables, al cierre de cada ejercicio anual.
2.2. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las financiaciones acordadas dentro de ese régimen son únicamente los asociados de la asociación mutual comprendidos en las categorías previstas en el estatuto social, que registren una antigüedad mínima de un año. Este último requisito no regirá cuando se trate de integrantes -activos o adherentes en relación de parentesco en primer grado con un socio activo, como tampoco de los sucesores de éste- que por previsión estatutaria deben poseer determinadas características; es decir, que se trate de asociaciones cerradas respecto de la comunidad en general.
También pueden ser beneficiarias otras mutuales, quedando excluidas las demás personas jurídicas.
2.3. Origen de los fondos.
No deben recibirse o demandarse fondos de terceros, entendiendo por ellos a los titulares que no sean socios activos, aún cuando provengan de "socios adherentes" u otros, cualesquiera sea su denominación.
Defínese como socio activo a aquél que participa plenamente de la actividad de estas asociaciones con todos los derechos y obligaciones que estipulan los respectivos reglamentos. También para caracterizar esta triplicación se tendrá en cuenta lo previsto en la segunda parte del primer párrafo del punto 2.2.
2.4. Ingreso de aportes.
Una proporción sustancial de los socios activos efectúa aportes por sumas que provienen de una porción de la cuota social mensual y/o de una contribución generalmente regular y adecuada al nivel de sus ingresos normales y habituales, fehacientemente comprobable.
2.5. Tasa de interés.
Los importes recibidos son retribuidos a una tasa, que por todo concepto, no excede de la establecida por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos a plazo fijo de 30 días.
3. Legislación aplicable.
En caso de que se determine que la prestación del servicio de ayuda económica configura una intermediación habitual de la oferta y demanda de recursos financieros, resultan de aplicación los artículos 1°, 3° y 38 de la Ley de Entidades Financieras y las sanciones por su incumplimiento previstas en su artículo 41.





B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS ASOCIACIONES MUTUALES (DECRETO 1367/93)
















































































NUEVO T.O.

NORMA DE ORIGEN

Punto

Pár.

Comunic.

Anexo

Punto

Párr.

Observaciones

1.

.

"A" 2257

.

1.

1° (par-cial)

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

2.

.

"A" 2257

.

1.

1° (par-cial)

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

2.1.

.

"A" 2257

.

1.1.

.

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

2.2.

.

"A" 2257

.

1.2.

.

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

2.3.

.

"A" 2257

.

1.3.

.

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

2.4.

.

"A" 2257

.

1.4.

.

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

2.5.

.

"A" 2257

.

1.5.

.

Texto según Com. "A" 2387. Incluye modificaciones formales.

3.

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"A" 2257

.

.

penúl-timo párr.

Texto según Com. "A" 2387.


e. 30/11 N° 257.093 v. 30/11/98

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