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COMUNICACION "A" 2705 del 15/05/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2705 (15/05/98). Ref: Circular LISOL
1-188. Ref.: Requisitos mínimos de liquidez. Integración
en Certificados de depósito a plazo adquiridos por el Banco
Central.



B.O: 29/05/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:


"-Sustituir el punto 3.2. de la Sección 3. de las
normas sobre requisitos mínimos de liquidez (T.O.), texto
según la Comunicación "A" 2694, por el
siguiente:


"3.2. La integración en los conceptos admitidos sólo
resultará computable hasta los siguientes límites
máximos, medidos respecto del requisito mínimo de
cada período:











ConceptoMáximo computable -en %-
a) Puntos 3.1.1. y 3.1.4. (en conjunto) 100
b) Puntos 3.1.2., 3.1.3., 3.1.5. y 3.1.7. a 3.1.12. (en conjunto)
80
c) Puntos 3.1.5. (dentro del margen precedente)
10
d) Punto 3.1.7. (dentro del margen del 80%)
5
e) Punto 3.1.9. y 3.1.11. (dentro del margen del 80%)
30
f) Punto 3.1.6.50



Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6.,
se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de
crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma
computada como integración".


Asimismo, se acompañan las hojas que corresponde incorporar
en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos
de liquidez en reemplazo de las oportunamente provistas.


Anexos: La documentación no publicada, puede ser consultada
en el Banco Central de la República Argentina - Secretaría
General - Mesa de Entradas - Distribución - Sarmiento 454/6
Capital Federal.


e. 29/5 N° 229.131 v. 29/5/98

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