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Resolución 263/98 del 21/05/98




Secretaría de Hacienda



DEUDA PUBLICA



Resolución 263/98



Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la República Argentina en Euro de Cupón de Monto
Fijo 1998 - 2028", en el marco del Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo.



Bs. As., 21/05/98.



B. O.: 29/05/98.



VISTO el expediente N° 001-001682/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.156,
la Ley N° 24.938, el Decreto N° 1.588 de fecha 26 de
julio de 1993, modificado por el Decreto N° 1.445 de fecha
12 de Diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 373 de fecha 5 de
Octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
N° 280 del 17 de Diciembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto N° 1588/93 modificado por el Decreto N°
1.445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por
un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES
(V.N. U$S 11.000.000.000.-) que puede ser utilizado dentro de
sucesivos ejercicios fiscales y autorizándolo asimismo,
a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación
en todo momento no supere el importe del Programa.


Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA N° 280/96, en su artículo 1° se dispuso
la ampliación de dicho Programa.


Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas
europeas incluyendo al EURO entre otras, resultando la más
conveniente la realizada por ABN AMRO BANK N.V. a un plazo de
TREINTA (30) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL
EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 750.000.000.-).



Que la misma constituye una emisión de referencia para
la REPUBLICA ARGENTINA ya que es la primera que se realiza en
EUROS al plazo mayor permitido dentro del Programa de Letras Externas
a Mediano Plazo, constituyendo la segunda emisión de la
República a TREINTA (30) años de plazo.


Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N°
24.156, para esta emisión en particular.


Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa N° 8 del artículo
6° de la Ley N° 24.938.


Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo
6° de la Ley N° 24.938 y el Decreto N° 1.588 de
fecha 27 de julio de 1993 con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 1.445 de fecha 12 de diciembre de 1996.



Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1°- Dispónese, en el marco
del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión
de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EURO DE
CUPON DE MONTO FIJO 1998-2028" que serán colocadas
a través de ABN AMRO BANK N.V., con fecha 28 de Mayo 1998,
de acuerdo con las siguientes características financieras:



1. Serie Número: 61


2. Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES
(V.N. EUROS 750.000.000,-).


3. Precio de emisión: CIEN CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILESIMOS POR CIENTO (100,835 %).


4. Plazo en años: TREINTA (30) años.


5. Fecha de colocación: 28 de Mayo de 1998.


6. Vencimiento: 28 de Mayo de 2028.


7. Amortización: integra al vencimiento.


8. Interés: el interés será pagadero en cupones
fijos de montos iguales de EURO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (EURO 356.250.000,-), y serán
pagaderos de acuerdo al siguiente cronograma:


a) 28 de mayo de 2001;

b) 28 de Mayo de 2006;

c) 28 de Mayo de 2011;

d) 28 de Mayo de 2016;

e) 28 de Mayo de 2021;

f) 28 de Mayo de 2026;


Cada uno de los pagos de intereses podrán ser comercializados
en el mercado internacional separadamente del capital fijándose
inicialmente los siguientes precios para cada cupón:


a) OCHENTA CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO (80,4287 %);


b) CINCUENTA Y UNO CON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO (51,0795 %);


c) TREINTA CON SEIS MIL SESENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO
(30,6064 %);


d) DIECIOCHO CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DIEZ
MILESIMOS POR CIENTO (18,6458 %);


e) ONCE CON CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DIEZ MILESIMOS
POR CIENTO (11,4278 %);


f) SIETE CON DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DIEZ MILESIMOS POR
CIENTO (7,2136 %);


g) SEIS CON CIENTO DIECINUEVE MILESIMOS POR CIENTO (6.119 %),
para la porción del capital.


A la fecha de vencimiento, la REPUBLICA ARGENTINA abonará
la parte correspondiente al capital ya que los pagos de intereses
fueron efectuados en la fecha de vencimiento de cada uno de los
cupones descriptos en el punto 8 a) a f).


9. Comisión neta total: UNO POR CIENTO (1,-%).


10. Condición especial: Si a partir de 1999, el EURO no
entrase en funcionamiento como moneda única de la UNION
MONETARIA EUROPEA, se tomará como moneda relevante el ECU
actualmente en vigencia a un tipo de cambio de un EURO equivalente
a un ECU, a los fines de los pagos de interés y amortización.



11. Gastos de traducción: hasta un importe máximo
de PESOS TRES ML ($ 3.000.-).


Art. 2°- Apruébanse, sólo para la presente
emisión, las modificaciones de los acuerdos de Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo denominados "Trust Deed"
Acuerdo de Agente Fiduciario y "Agency Agreement" Acuerdo
de Agencia, cuyas copias en idioma inglés y su traducción
certificada al idioma Castellano, obran como anexo a la presente
Resolución.


Art. 3°- Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o a la señora
Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA o al Representante
Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ,
o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, Lic. Federico Carlos MOLINA, o
al señor Representante Financiero Alterno en EUROPA, Lic.
Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación,
sustancialmente acorde a la aprobada por el artículo 2°
y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar las operaciones
en el marco del Decreto N° 1588 de fecha 26 de Julio de 1993,
modificado por el Decreto N° 1445 de fecha 12 de Diciembre
de 1996.


Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
- Pablo E. Guidotti.


NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La Documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín
Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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