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composicion consejo de la magistratura


hola! alguien sabe como es la composicion del consejo de la magistratura ya q de 20 miembros tengo entendido q son 13 ahora ......
gracias!

Vicktoria Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 18/02/09
Hola!

Podrías aclarar a que jurisdicción te referís?
No se si es Nacion, provincia de buenos aires, o cualquier otra provincia.

Por las dudas dejo la normativa de Prov. de Bs. As.

Constitucion de la provincia de buenos aires

CAPITULO V

ELECCIÓN, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL

Artículo 175.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros.

Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.

Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas especializadas.

La ley determinará sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos.

[b]LEY 11.868 Consejo de la Magistratura[/b ]

DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO

ARTICULO 1°: (Texto según Ley 13553) Conformación: El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la ciudad de La Plata y estará conformado por dieciocho (18) miembros. Los miembros del Consejo, a excepción del Consejero representante de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, con renovación parcial cada bienio. Una vez constituido se sortearán por estamento los miembros que deban cesar en el primer período.

ARTICULO 2°: ( Texto Ley 12.892) Condiciones de los miembros: La designación como Consejero permanente o con funciones consultivas, deberá recaer en personas que reúnan los requisitos de los artículos 177 y 181 de la Constitución Provincial para ser juez de la Suprema Corte, con excepción de los representantes de las Cámaras Legislativas quienes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 182 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3°: (Texto según Ley 13553) Composición, Presidencia: El Consejo estará integrado por un (1) Ministro de la Suprema Corte de Justicia, un (1) Juez de Cámara; un (1) Juez de Primera o Unica Instancia y un (1) miembro del Ministerio Público; seis (6) representantes del Poder Legislativo; cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y cuatro (4) representantes del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La Presidencia del Consejo será desempeñada por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que lo integre.

ARTICULO 4°: Vicepresidente: El Consejo elegirá por mayoría simple un consejero como Vicepresidente por dos (2) años. Substituirá al Presidente en su ausencia; y también en caso de muerte, renuncia o remoción hasta que la Suprema Corte designe el nuevo miembro, quién asumirá como Presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.

ARTICULO 5°: Secretaría: El Consejo será asistido por un Secretario, por un Prosecretario, y por el personal que el propio Cuerpo designe.
Serán sus funciones las que establezca esta Ley y la reglamentación que dicte el Consejo.

ARTICULO 6°: (Texto según Ley 13553) Permanencia en el cargo: Los consejeros titulares y suplentes se desempeñarán durante el plazo establecido en el artículo 1°, mientras dure su buena conducta, siempre que mantengan la condición que tenían al ser elegidos o designados como integrantes del órgano, colegio o estamento del cual provengan.
Podrán ser reelectos por un nuevo período a cuyos efectos se computará el mandato que hayan ejercido por cualquier órgano, colegio o estamento. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente sino con intervalo de un período.
El mandato de los consejeros suplentes finaliza simultáneamente con el del respectivo titular cualquiera sea la causa del cese del mismo.
Cualquiera sea su procedencia, los Consejeros no podrán ser designados como magistrados o miembros del Ministerio Público, mientras se desempeñen como tales y hasta que concluya el período para el cual fueran electos.-
El aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran transcurrido dos (2) años contados a partir de la toma de posesión del mismo.

ARTICULO 7°: Compensaciones de los consejeros: La función del consejero no será remunerada, pero se reconocerán adecuadamente las debidas compensaciones por viáticos, traslados o gastos.
A tal fin y para los gastos generales la Ley de Presupuesto establecerá las partidas necesarias, como así también determinará la planta de personal permanente del Consejo.

ARTICULO 8°: Juramento: En acto público, los consejeros jurarán desempeñar fielmente su cargo ante el Consejo.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
claudiamen Ingresante Creado: 19/02/09
Hola el Consejo de la Magistratura es un organismo creado por la reforma de 1994, Art 114 de la Constitucion Nacional,integra el Poder Judicial, esta regulado por la Ley 24.937 y la Ley 26.080 del 2006.
El Consejo se integra con 13 miembros
-3 jueces del Poder Judicial de la Nacion
-6 legisladores
-2 abogados
-1 representante del Poder Ejecutivo
-1 representante del ambito academico y cientifico
Espero que te ayude

Sin Definir Universidad
Vicktoria Ingresante Creado: 19/02/09
gracias!! era lo q estaba buscando lo unico q creo q no esta bien es la parte q decis q integra el Poder judicial pq tiene autonomia funcional y en la CN el PJ esta definido por la CSJN y los tribunales inferiores, quizas me equivoco pero creo q lo lei así. muchas gracias!!!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 20/02/09
Te dejo aca un muy buen texto que habla del Consejo de la Magistratura:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a...jamagistratura

Y a la vez, agrego, que el Consejo de la Magistratura es parte conformante del Poder Judicial por dos cuestiones:

1º; por estar ubicado dentro de la Sección Tercera, Capítulo 1º de la Constitución Nacional correspondiente al Poder Judicial de la Nacion.

2º; Porque es el organismo encargado de la Administración del Poder Judicial (Dicho sea de paso, esta es la esencial diferencia con el de la Provincia de Buenos Aires que NO administra el poder judicial, tarea que incumbe a la SCBA).


Lo que muchos autores han llamado "El 4º poder" es el Ministerio Publico; que se discute su naturaleza juridica, tal vez de ahi provenga tu confusion.


Saludos

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