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Comité Ejecutivo del Programa de Inspección






>Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de
Preembarque de Importaciones
[/b]

> [/b]

>PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES
[/b]

> [/b]

>Disposición 31/99[/b]

> [/b]

>Establécense ajustes a la información que se
solicita al importador a los fines de que las empresas de inspección puedan
realizar la verificación de precios exigida por el Decreto Nº 477/97.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 13/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 20-001362/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 que aprueba
el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y la Resolución Nº
1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de
noviembre de 1997, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la solicitud
de inspección es el documento que inicia el procedimiento de inspección
establecido en el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que resulta
necesario efectuar ajustes a la información que se solicita al importador a los
fines de que las empresas de inspección puedan realizar la verificación de
precios exigida por el inciso d) apartado I del Anexo I del Decreto citado en
el VISTO.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el inciso f)
apartado II) del Anexo I del Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997
establece los datos mínimos que debe contener la solicitud de inspección, sin
perjuicio de lo que establezca la reglamentación a dictarse sobre el
particular.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
enumeración de datos prevista en dicho apartado no exige a los importadores
informar a las empresas de inspección sobre la existencia de vinculación entre
importador y exportador.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
obligatoriedad de incluir esa información en la solicitud de inspección tendría
un efecto preventivo en lo referente a la verificación de precios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que los
importadores utilizan distintos medios para iniciar el procedimiento de
inspección, resultando necesario contemplarlos entre las normas que rigen el
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Resolución
Nº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de
noviembre de 1997 establece en su Anexo una tabla de discrepancias.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el código de
discrepancia R se refiere a la falta de entrega de factura definitiva,
documentación que constituye información necesaria para proceder a la emisión
del certificado de inspección.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la
Resolución Nº 58 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
fecha 22 de enero de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL COMITE
EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

lang=EN-US >DISPONE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Serán considerados medios
válidos para iniciar el procedimiento de inspección los formularios de
solicitudes de inspección aprobados por el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES ya sean presentados directamente en
las oficinas de enlace de las empresas de inspección, enviados por facsímil o
por medios electrónicos, siempre que los mismos hayan sido firmados por el
importador o su apoderado debidamente acreditado.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Las empresas de inspección
colocarán en las solicitudes de inspección un sello que indique la fecha de su
efectivo ingreso; sin perjuicio de los medios utilizados por ellas para
comunicar al importador la apertura de la solicitud de inspección.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Las empresas de inspección
deberán asignar a las solicitudes de inspección presentadas en forma un número
consecutivo y progresivo.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Incorpórense como
información mínima que debe contener la solicitud de inspección, adicionalmente
a lo previsto por la normativa aplicable:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a. Vinculación
entre importador y exportador.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b. Cantidad
estimada de embarques que comprende la operación, plazo estimado de
cumplimiento de la misma y fechas de los embarques si estas últimas estuvieran
disponibles.

> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Sustitúyese la Tabla Nº 10
del Anexo de la Resolución Nº 1278 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de noviembre de 1997, por la que se incluye en el
Anexo de la presente Disposición.


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— En el caso que las
empresas de inspección adecuen los formularios de solicitud de inspección
deberán presentar el nuevo formulario al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES para su aprobación.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Rezk.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO

lang=EN-US > 

lang=EN-US >TABLA Nº 10

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A- VALOR
REFERENCIAL SUPERIOR AL VALOR DE TRANSACCION INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA
O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >B- VALOR
REFERENCIAL MENOR AL VALOR DE TRANSACCION INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA O
DOCUMENTO EQUIVALENTE.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >J- ESTADO USADO,
REPARADO, OTROS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >K- ESTADO
REACONDICIONADO.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >L- FECHAS
VENCIDAS O POR VENCER.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >M- CONDICION
FUERA DE ESPECIFICACION.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >N- EMBALAJE.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >O- ORIGEN.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >P- RESIDUOS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >R- FACTURA FINAL
O DOCUMENTACION EQUIVALENTE PRESENTADA POR EL IMPORTADOR EN LA OFICINA DE
ENLACE EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >S- CANTIDAD
INSPECCIONADA SUPERIOR A LA DECLARADA EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO
EQUIVALENTE.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >T- CANTIDAD
INSPECCIONADA INFERIOR A LA DECLARADA EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO
EQUIVALENTE.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >U- MERCADERIA SIN
VALOR COMERCIAL (MUESTRAS, REGALOS POR DESCUENTOS, ETC.) SE CONSIGNARA DICHA
DISCREPANCIA CUANDO EL VALOR REFERENCIAL RESULTE SUPERIOR AL VALOR DE
TRANSACCION (INDICADO EN LA FACTURA DEFINITIVA O DOCUMENTO EQUIVALENTE) O PARA
LAS MUESTRAS NO INCLUIDAS EN LA SOLICITUD DE INSPECCION PERO INSPECCIONADAS E
INCORPORADAS EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Z- POSICION
ARANCELARIA DETERMINADA DISTINTA A LA POSICION ARANCELARIA DECLARADA EN LA
SOLICITUD DE INSPECCION (A NIVEL DE POSICION SIM).



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