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Comisión Plenaria - Convenio Multilateral




[b] Comisión Plenaria - Convenio Multilateral
COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 15/2007
Proceso de designación de Presidente de la Comisión Arbitral. Invítase a las jurisdicciones a proponer postulantes para el cargo.
Bs. As., 20/6/2007
VISTO:
La necesidad de proceder a la designación del Presidente de la Comisión Arbitral, ante la decisión de su titular Dr. Román Guillermo Jáuregui de retirarse de sus funciones, luego de sus prolongados servicios, que han sido objeto de reconocimiento por parte de los Sres. Representantes de las Jurisdicciones, y
CONSIDERANDO:
Que la reunión de Comisión Plenaria del 20 de junio de 2007 fue convocada entre otros temas, para decidir sobre el procedimiento para cubrir la vacante a producirse como consecuencia de lo señalado en el Visto.
Que a tal efecto, se resolvió tener en cuenta lo actuado en oportunidad de la designación del actual Vicepresidente de la Comisión Arbitral (Resolución C.P. Nº 19/2006).
Que conforme a tales precedentes, la Comisión Plenaria es competente para cubrir la vacante.
Que también se debe adoptar el procedimiento a seguir para la designación a efectuar como asimismo los requisitos a cumplir por cada uno de los postulantes, con su respectivo plan de acción.
Que se tuvo en consideración la nota presentada por la Provincia de Río Negro en fecha 03.08.06.
Que se agregan como Anexos I y II de la presente, Dictamen de Asesoría y la parte pertinente del Acta de la reunión de la Comisión Plenaria del 20 de junio de 2007.
Que se advierte la necesidad del dictado del presente acto administrativo y su publicación.
Por ello:
LA COMISION PLENARIA
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Iniciar el proceso de designación de Presidente de la Comisión Arbitral invitando las jurisdicciones a proponer postulantes para el cargo hasta el 25 de setiembre de 2007 a las 17 horas en la sede de la Comisión Arbitral.
[b] Art. 2º — Actuar conforme a lo resuelto en la reunión celebrada en fecha 14 de junio de 2006 según lo expresado en los considerandos de la presente y en los Anexos I (Dictamen de la Asesoría Legal) y II (parte pertinente del Acta de la reunión de Comisión Plenaria del 20 de junio de 2007, en los aspectos relativos al perfil de los postulantes y procedimiento de elección).
[b] Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Alberto Wurcel. — Mario A. Salinardi.
———
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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Respuestas
UNLP
alberto otero Ingresante Creado: 11/11/13
Solo quería referenciar el art 20 del Convenio ..según el cual la designación de la terna debe ser propueta por la Secretaría de Hacienda de la Nación.
Este Convenio está refrendado por las legislaturas de todas las provincias y no puede ser modificado por un dictámen del propio organo.

ARTICULO 20.- El presidente de la Comisión Arbitral será nombrado por la Comisión Plenaria de una terna que al efecto se solicitará a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación.

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