Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Comisión Nacional de Telecomunicaciones




Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Resolución 273/95

Aplícanse las Resoluciones Nº 43/93 y 25/94 del Grupo Mercado Común: "Reglamento técnico MERCOSUR - Especificaciones generales de interfaces de transmisión digital para sistemas de jerarquía plesiocrona (PHD)".

Bs. As., 7/2/95

VISTO, "El Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (MERCOSUR)" de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de setiembre de 1991, el Decreto 1185/90 y sus modificatorios 2728/90, 761/93 y 2160/93, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay ha adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante la Ley Nº 23.981.

Que el capítulo segundo del presente Tratado establece que la ejecución del mismo estará a cargo del Consejo del Mercado Común (CMC) y del Grupo Mercado Común (GMC).

Que por el Anexo V del Tratado de Asunción, el GMC asume la obligación de constituir diez Subgrupos de Trabajo, cada uno de los cuales deberá tratar una materia específica.

Que el Subgrupo de Trabajo Nro. 3 encargado de "Normas Técnicas" está integrado por diferentes Comisiones, siendo una de ellas la Comisión de Telecomunicaciones.

Que una de las Recomendaciones proyectadas por este Subgrupo y adoptada como Resolución por el GMC, es la Resolución Nro. 43/93 y 25/94: "Reglamento técnico MERCOSUR - Especificaciones generales de interfaces de transmisión digital para sistemas de jerarquía plesiocrona (PHD)".

Que el Decreto 1185 en su artículo 6º inciso a) establece que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ejercerá la función de "Aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones".

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por artículo 15º del Decreto 1185.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Aplicar la Resolución nº43/93 y 25/94 del Grupo Mercado Común: "Reglamento técnico MERCOSUR - Especificaciones generales de interfaces de transmisión digital para sistemas de jerarquía plesiocrona (PHD)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR F. GONZALEZ. — ROBERTO C. DOOR. — HENOCH D. AGUIAR. — ISAAC R. SALMUN. — CARLOS A. KILLIAN.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/93

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 33/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que las especificaciones de las interfaces digitales son necesarias para posibilitar la interconexión de los componentes de una red digital (secciones digitales, equipamiento múltiple, centrales) en el establecimiento de un enlace o conexión digital internacional.

La conveniencia de unificar los niveles jerárquicos de tasas de bits para establecer cuáles de estos estándares serán usados en la red digital, teniendo como objetivo facilitar las interconexiones de los sistemas de telecomunicaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Que diversos factores relacionados a las características de servicios, medios de transmisión e interfuncionamiento de redes toman en consideración los niveles jerárquicos de las tasas de bits unificadas así como las características eléctricas y físicas de las referidas interfaces digitales.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento técnico MERCOSUR "Especificaciones Generales de Interfaces de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PHD) que consta en el Anexo de la presente Resolución. — MERCEDES PARODI, Secretaria Administrativa, Sección Nacional.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR - Especificaciones Generales de Interfaces de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PHD)

1 — OBJETIVO

Este Reglamento Técnico tiene por objeto definir niveles jerárquicos de tasas de bits que serán utilizados en las redes digitales de los países miembros del MERCOSUR como asimismo las características eléctricas o físicas de las diferentes interfaces digitales preparadas para Sistemas de Jerarquía Plessiócrona (PHD).

2 — NIVELES JERARQUICOS

Los niveles jerárquicos de tasas de bits objeto de este reglamento técnico son los siguientes:

1) (numeración ilegible) kbit/s - 2) 2.048 kbit/s - 3) 8.440 kbit/s - 4) 34.360 kbit/s - 5) 139.264 kbit/s -

3 — CARACTERISTICAS DE LA INTERFACE DE TRASMISION DIGITAL A 64kbit/s

3.1 — La interface a 64 kbit/s debe ser del tipo codireccional, es decir, la señal de datos y las señales de reloj asociados se transmiten en un mismo sentido de acuerdo como muestra la Figura 1

Figura 1 - Lado de servicio - Señal de datos - Señal de reloj

3.2 — Será admitida también la interface digital a 64 kit/s respectando las características que figuran en la Recomendación V.11 del CCITT (Libro Azul), observados los siguientes criterios:

a) La interface de datos debe ser transparente a la secuencia de bits a 64 kbit/s.

b) Para cada dirección de transmisión debe haber un par simétrico para información de datos y un par simétrico para información del reloj.

c) La resistencia de determinación es obligatoria tanto para los circuitos de entrada de datos como para los de entrada del reloj.

d) La información de datos del reloj es transmitida codireccionalmente.

e) La detección de falla es obligatoria para la señal del reloj y opcional para el circuito de datos, en este caso resguardado lo previsto en el ítem 4.02 anteriormente mencionado.

f) En lo que se refiere a la detección de fallas del cual trata el ítem de la Recomendación V.11 del CCITT, la interface debe ser del tipo 1.

4. — CARACTERISTICAS DE LA INTERFACE DE TRANSMISION DIGITAL A 2.048 kbit/s.

4.1 — Las características físicas y eléctricas de esta interface deben respetar integralmente las especificaciones contenidas en el ítem 6 de la Recomendación G-703 del CCITT (Libro Azul).

4.2 — Las características de estructura del cuadro de la señal de 2.048 kbit/s transportando canales de 64 kbit/s n x 64 kbit/s deben estar de acuerdo con el ítem 5 de la Recomendación G-704 del CCITT (Libro Azul). La utilización del bit 1 del intervalo de tiempo de canal 0, para procesamiento del CRC-4 es opcional. Mientras tanto en el caso que se produjese, los procedimientos del CRC-4 deben atender integralmente lo establecido en el ítem 2.3.3. de la Recomendación G-704 del CCITT (Libro Azul).

4.3 — Los procedimientos de alineación del cuadro y de CRC-4 para la señal de 2.048 kbit/s debe ser como definido en el ítem de la Recomendación G-705 del CCITT (Libro Azul).

4.4 — Los canales de voz deben ser codificados de acuerdo con lo establecido en la Recomendación G-711 CCITT (Libro Azul), debiendo ser adoptada.

4.5 — Los bits del intervalo de tiempo del canal 0, reservados para uso nacional e internacional, cuando no son utilizados deben preferentemente estar fijados en 1. También los bits 2, 4, 6 y 8 del intervalo de tiempo del canal 16, cuando no son utilizados, deben, preferentemente ser fijados en 0. En el caso de ausencia de tierra en la vía de señalización, los bits de la vía de señalización de un determinado canal deben presentar el estado 0. En el caso de presencia de tierra en la vía de señalización, los bits de la vía de señalización de un determinado canal deben presentar el estado 1.

5 — CARACTERISTICAS DE LA INTERFACE DE SINCRONIZACION A 2.040 kHz

5.1 — Además de las características establecidas en la Recomendación G-703 del CCITT (Libro Azul), debe ser respetado el siguiente criterio:

a) Se admite que la señal digital en la entrada de 2.040 kHz esté modulado por fluctuación de fase de hasta 0,1 Uipp en la franja de 20 Hz a 100 kHz.

6 — CARACTERISTICAS DE LA INTERFACE DE TRANSMISION DIGITAL A 8.448 kbit/s

6.1 — Las características físicas y eléctricas de esta interface deben respetar integralmente las especificaciones contenidas en el ítem 7 de la Recomendación G-703 del CCITT (Libro Azul).

6.2 — La estructura del cuadro de la señal a 8.448 kbit/s debe ser aquélla representada en la Recomendación G-742 del CCITT (Libro Azul).

7 — CARACTERISTICAS DE LAS INTERFACES DE TRANSMISION DIGITAL A 34.368 kbit/s y 139.264 kbit/s

7.1 — Las características físicas y eléctricas de esta interface deben respetar integralmente las especificaciones contenidas en el ítem 8 (para 34.368 kbit/s) y 9(para 139.264 kbit/s) de la Recomendación G-703 del CCITT (Libro Azul).

7.2 — La estructura de cuadro de señales a 34.368 kbit/s y 139.264 kbit/s debe ser aquella presentada en la Recomendación G-751, del CCITT (Libro Azul), utilizando el método 1 descripto en dicha Recomendación.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/94

INTERFACES DE TRANSMISION DIGITAL PDH

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resolución N 43/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/93 del Subgrupo de Trabajo N 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Técnico aprobado no contiene el numeral 4.5, el que sí consta en el Proyecto elevado por el SGT Nº 3 "Normas Técnicas".

Que se hace necesario introducir en la redacción del numeral 3.3. del precitado Reglamento Técnico de la Resolución Nº 43/93 del GMC:

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Incorporar el numeral 4 - "Características de Interface de Transmisión Digital a 2.048 kbit/s" del Reglamento Técnico MERCOSUR "Especificaciones Generales de Interfaces de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plesiócrona (PDH)", aprobado por Resolución Nº 43/93 del GMC el siguiente texto:

"4.5 La estructura de multicuadro y la colocación en un lugar de los canales de señalización deben respetar lo especificado en el ítem 5 de la Recomendación G-704 (Libro Azul)".

Art. 2 — Modificar el numeral 3.3. inciso e) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"e) La detección de falla es obligatoria para la señal del reloj y opcional para el circuito de datos en este caso resguardado lo previsto en el inciso b) anteriormente mencionado".

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Comisión Nacional de Telecomunicaciones