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COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL




COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL

Decisión Administrativa 33/2003

Constitúyese la citada Comisión Nacional creada por el Acta Convenio aprobada por la Resolución N° 290/2002 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Integración.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente EXPJEFGAMBI EX N° 010449/2002 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución J.G.M. N° 290 del 27 de diciembre de 2002 aprobatoria del ACTA CONVENIO suscripta entre el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO y los representantes de diferentes gremios estatales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la suscripción del Acta Convenio citada en el Visto, las partes precedentemente aludidas expresaron su voluntad de llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a optimizar la cobertura de los trabajadores públicos, ante las contingencias ocurridas por causa o en ocasión del trabajo.

Que, en tal sentido, a través de dicha Acta Convenio se creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL (CONSSTE), asignándole los objetivos que se consignan en la cláusula SEGUNDA de la misma.

Que, de conformidad con su cláusula TERCERA, la citada Comisión Nacional debe ser presidida por UN (1) Coordinador General, representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, e integrada por TRES (3) vocales titulares y TRES (3) alternos, designados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; TRES (3) vocales titulares y TRES (3) alternos designados por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; DOS (2) vocales titulares y DOS (2) alternos designados por los GREMIOS SECTORIALES y DOS (2) vocales titulares y DOS (2) alternos designados por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN).

Que, asimismo, se acordó que los miembros de la COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL (CONSSTE) desempeñarán su cometido con carácter ad-honorem, no pudiendo el funcionamiento de la misma generar estructuras administrativas a cargo del TESORO NACIONAL, salvo una Unidad Administrativa de Apoyo, cuya creación será facultad del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las distintas partes interesadas han elevado la propuesta de designación de los distintos Vocales titulares y alternos para integrar la COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL (CONSSTE).

Que, con lo actuado, corresponde constituir la mentada Comisión con los representantes propuestos por las partes signatarias del Acta Convenio del 27 de diciembre de 2002, aprobada por Resolución N° 290/02 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido por artículo 7° del Decreto N° 977/95 y en el Decreto N° 601/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Constitúyese la COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL (CONSSTE) creada por el Acta Convenio aprobada por la Resolución N° 290 del 27 de diciembre de 2002 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con los integrantes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2°
— El Coordinador General de la COMISION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ESTATAL (CONSSTE) deberá convocar a reunión de la misma para la consecución de los objetivos que motivaron su creación, dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente. Asimismo deberá elevar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, cada SESENTA (60) días, un informe sobre el estado de los estudios y análisis y las demás consideraciones y/o recomendaciones relacionadas con las actividades encomendadas a la Comisión.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela Camaño.

Anexo I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COORDINADOR GENERAL














































































































































































































































































Dr. Pedro CEDRES

(D.N.I. N° 4.441.713)
   

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
 
   

VOCAL TITULAR
 
   

Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN

(D.N.I. N° 10.688.901)
   

VOCAL TITULAR
 
   

Lic. Eduardo Arturo SALAS

(D. N.I. N° 8.591.029 )
   

VOCAL TITULAR
 
   

Arq. Carmen PORQUERES de SYCZ

(D.N.I. N° 10.539.041)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

Dra. Iris CIDALE

(D.N.I. N° 13.081.696)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

Lic. Nélida FERNANDEZ

(D.N.I. N° 5.242.439)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

Lic. Aurea RODRIGUES NOUCHE

(D.N.I. N° 17.828.791)
   

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
 
   

VOCAL TITULAR
 
   

Dr. Carlos Aníbal RODRIGUEZ

(D.N.I. N° 7.710.999 )
   

VOCAL TITULAR
 
   

Dr. Héctor Oscar VERON

(D.N.I. N° 8.397.699)
   

VOCAL TITULAR
 
   

Dr. Leonardo Jesús AMBESI

(D.N.I. N° 18.317.925)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

Lic. Silvia Aurora GIORDANO

(L.C. N° 6.687.173)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

Dra. Silvia Susana AMADORI

(L.C N° 6.155.270 )
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

Dr. Guillermo Carlos CAMACHO

(D.N.I. N° 11.816.345)
   

GREMIOS SECTORIALES:
 
   

VOCAL TITULAR
 
   

D. Jorge Eugenio H. BRIZUELA

(D.N.I. N° 10.375.522)
   

VOCAL TITULAR
 
   

D. Juan Carlos ACOSTA

(D.N.I. N° 10.224.813)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

D. Juan Carlos MENDEZ

(D.N.I. N° 4.375.851)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

D. Juan José ALONZO

(D.N.I. N° 20.015.764)
   

UNION PERSONAL CIVIL DE NACION (UPCN):
 
   

VOCAL TITULAR
 
   

D. Alejandro MASSENZANA

(D.N.I. N° 14.596.691)
   

VOCAL TITULAR
 
   

D. Carlos CAPURRO

(D.N.I. N° 12.610.128)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

D. Daniel D’ELIA

(D.N.I. N° 14.432.639)
   

VOCAL SUPLENTE
 
   

D. Gonzalo MARTINEZ

(D.N.I. N° 20.011.391)


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