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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA




[b] COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Decreto 1748/2006
Exceptúase al mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Energía, de lo dispuesto en el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 29/11/2006
VISTO el expediente Nº 164.000-24/04 copia del Registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos Nº 25.018, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02 se establece que "toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente".
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en su carácter de organismo descentralizado, queda comprendida en los alcances del citado Decreto de Necesidad y Urgencia.
Que sin embargo el Régimen Laboral de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA aprobado mediante Resolución del Directorio Nº 10 del 14 de abril de 1999, elaborado para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y en su Decreto Reglamentario Nº 1390 de fecha 27 de noviembre de 1998, faculta a las autoridades del mencionado Organismo a ingresar personal y establece las condiciones generales, requisitos particulares que deben cumplir los aspirantes y las características esenciales del proceso de selección al que deberán someterse.
Que ello posibilitaría agilizar el trámite para cubrir cargos e incorporar en los sectores definidos como estratégicos, personal que permita cumplir con los objetivos fijados y especialmente con las obligaciones ineludibles emanadas de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, de la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos Nº 25.018, de la Autoridad Regulatoria Nuclear y de los compromisos internacionales tomados en el ámbito multilateral (Organismo Internacional de Energía Atómica, Comunidad Europea de Energía Atómica, Organización de Estados Americanos y el Programa Arreglos Regionales Cooperativos para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en la América Latina - Programa ARCAL).
Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de lo establecido en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Exceptúase a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto en el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, para lo cual deberá contar con la autorización previa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
[b] Art. 2º — Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Nilda Garré. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J.B. Iribarne. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. — Carlos A. Tomada.

[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1748 del 29 de noviembre de 2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto Nº 1748 de fecha 29 de noviembre de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 MAR 2007.
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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