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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA




[b] COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Decreto 1745/2005
Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 2005, la Asignación de la Categoría correspondiente al personal del citado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Energía.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente S01: Nº 0352682/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, los Decretos Nº 870 del 28 de Mayo de 1992, Nº 682 del 31 de Mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de Diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 24.804, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS basa su accionar en el uso pacífico del conocimiento científico-tecnológico y enfocado hacia aplicaciones prácticas y concretas para mejorar aspectos sociales, económicos, culturales y estratégicos de nuestra población, con un fuerte desarrollo en materia de energía atómica, seguridad nuclear, materiales nucleares y medicina nuclear.
Que en el marco del Decreto Nº 981/05 la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA participa en la terminación de las obras de la Central Nuclear Atucha II, para ampliar la generación de energía eléctrica de acuerdo a la productividad y recuperación de la economía nacional.
Que el Decreto Nº 870/92 establece las Asignaciones de las Categorías que conforman los escalafones del personal dependiente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Que resulta necesario adecuar la retribución del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA de modo de recuperar el atraso registrado en los salarios del sector, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que, asimismo debe disponerse la absorción de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, que efectivamente las percibía al 31 de agosto de 2005.
Que el Artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición contraria, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1º de Setiembre de 2005.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorios, en este caso particular.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que a fin de lograr la totalidad de la financiación necesaria se procede a reestructurar los créditos presupuestarios para hacer frente a la medida aludida precedentemente y por tal motivo resulta imprescindible la ampliación del Inciso 1-Gastos en Personal para el ejercicio 2005.
Que, con relación a la vigencia temporal, la presente medida rige en todas sus cláusulas a partir del 1º de Setiembre de 2005.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Fíjase a partir del 1° setiembre de 2005, la Asignación de la Categoría correspondiente al personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los importes que se indican en el ANEXO I del presente decreto.
[b] Art. 2º — Las remuneraciones resultantes en virtud de las asignaciones de las categorías establecidas en el ANEXO I del presente decreto, absorben las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía.
[b] Art. 3º — A efectos de atender el gasto que demande la presente medida, amplíase el presupuesto de la ENTIDAD 105 – COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
[b] Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus. — Juan C. Nadalich.
[b] ANEXO I





[b]  
Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 23/5/2007
PE-131/07
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO
DE LA NACION,
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.
Saludo a usted muy atentamente.

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