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Codigo procesal civil de Cba


Hola necesito ayuda! tengo que rendir procesal civil (la curse el año pasado) en la UNC y necesito saber cual es la ultima actualizacion del codigo procesal civil de cordoba. (cual es el numero de la ultima ley vigente) .- gracias !

luroca UNC

Respuestas
UCASAL
Gon088 Cursando Ingreso Creado: 04/11/07
Hola soy Gonzalo pertenesco a la UCASAL(Universidad Catolica de Salta) mira, me fije a lo que pasa con tu duda y encontre un par de links que capas te puedan ser de mucha utilidad. Si no es lo que buscas me habisas bien que yo te ayudo ningun problema.

http://www.cba.gov.ar/imagenes/fotos/cat-codpciv.pdf
http://www.semanariojuridico.info/nb...rimir/49/-1/3/
http://www.zeus.com.ar/ayuda.asp
http://www.eft.com.ar/legislac/argen...ordoba-cpc.htm

Atentamente Gonzalo

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/11/07
Visita la página del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba allí están las leyes:

Yo hace como un año que no reviso esa página pero la última modificación importante que recuerdo fue la ley 9334 en este link esta la ley que modifica los montos del juicio abreviado:

http://www.boletinoficialcba.gov.ar/...6_seccion1.pdf

Y a continuación posteo noticias parlamentarias sobre esa ley y la modificación de los montos del juicio abreviado:

15.11.06 41° SESIÓN (Legislatura Unicameral de la Pcia de Cba: Elevan montos de jus en Juicios Abreviados de 100 a 500

La Legislatura Provincial aprobó, pese a la abstención del Bloque de Frente para la Victoria, la propuesta oficial que eleva de 100 a 500 jus (12.090), la pauta económica demarcatoria del límite entre un juicio abreviado y uno ordinario.

La iniciativa sustituirá el Artículo 418 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley N°8465), que desde su sanción, el criterio para definir el tipo procesal del juicio abreviado respecto al ordinario ha sido determinado sobre el valor jus, en una suma equivalente a 100 (hoy $2.418).

La propuesta gubernamental elevará la pauta económica que ha constituido siempre la línea demarcatoria entre ambos tipos de pleitos, sin perjuicio de la concurrencia de otros criterios vinculados con la naturaleza de la pretensión esgrimida en el pleito a 500 jus ($ 12.090).

El Legislador Raúl Costa (UPC), explicó que “la derogación del régimen de convertibilidad acaecida a partir de la sanción de la Ley Nº 25561 ha suscitado, como es público y notorio, cambios en las condiciones económicas de nuestro país, los cuales ya se habían insinuado con anterioridad pero que, en definitiva, se consolidaron después de la modificación del citado régimen”.

“Sin embargo, el parámetro fijado por la ley procesal civil y comercial de carácter local, para delimitar el juicio abreviado del ordinario, ha permanecido inmutable y ajeno a los citados cambios económicos”, añadió el legislador.

En síntesis, se amplía la cuantía del juicio abreviado a 500 jus (hoy $ 12.090) para toda demanda, suprimiendo la salvedad que se hace en la ley, que excluye los juicios por daños y perjuicios, sin importar su monto. Eliminando la particularidad de trámite asignada a los juicios ordinarios, evitará que juicios ordinarios por daños y perjuicios de poco monto económico, se cumplan inexorablemente bajo el trámite más amplio.

La única objeción al proyecto en discusión, lo planteó la legisladora Mónica Gutiérrez (FPV), para quien el tema debería haber sido estudiado con más tiempo, mientras que Isabel Bianciotti (UCR), solicitó que con la misma celeridad que tuvo esta reforma, sea tratada en el recinto la modificación del valor del jus, solicitados por profesionales del Derecho.


Qué es un Juicio Abreviado:

El juicio abreviado es el referente sumario de otras legislaciones, y está destinado a cuestiones de menor entidad económica o que por la naturaleza de la pretensión requieren de una sustanciación simplificada en aras de la obtención de una respuesta jurisdiccional tempestiva.

En la actualidad el régimen procesal del juicio abreviado queda entonces, relegado para asuntos que no superan la cuantía de $2.418, que en el caudal de causas, abarca un reducido ámbito, generándose un notable desaprovechamiento de una realización procesal digna de todo encomio.

En efecto, el juicio abreviado aparece como un capítulo procesal sumamente reducido frente a la realidad económica de los asuntos que se discuten habitualmente en los tribunales de nuestra Provincia.

Me acabo de acordar que hay otra modificacion con la ley 9349 modifica el art 806 sobre ejecucion de sentencias contra la provincia y municipalidades.

Provincia de Córdoba B.O. 28/12/06 Ley 9349 Modificaciones al Código Tributario Provincial, Ley Nº 6006 (T.0. 2004 y sus modificatorias) y al Art. 806 del Código Procesal Civil y Comercial.

Texto de la ley:

SUSTITÚYESE el artículo 806 de la Ley Nº 8465, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, por el siguiente:

“Sentencias contra el Estado
Artículo 806.- LAS sentencias dictadas contra la Provincia o las Municipalidades que condenen al pago de sumas de dinero, sólo podrán ejecutarse a partir de los cuatro (4) meses calendario de que haya quedado firme y consentida la resolución jurisdiccional aprobatoria de la planilla y/o liquidación definitiva en concepto de suma líquida de condena y accesorias que correspondan.”

Esta ley modifica al codigo tributario en un monton de articulos tambien:

Si sabes de otras modificaciones avisa por este mismo post.
Saludos

UNC
luroca Ingresante Creado: 10/11/07
Gracias gon088 y RAb por sus respuestas !!!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 12/11/07
Otra forma muy simple de saber cuales son las ultimas reformas es darte una vuelta por la libreria y con lapicera en mano anotalas porque en el CPCC de Editorial La Cañada por ejemplo (otras tambien) dice Titulo CPCC CBA Ley 8465 y acontinuacion dice: incluye las modificaciones de las leyes X X X X X etc... eso mismo pasa con la LCQ, la LS, la LCT y todas digamos. Saludos

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