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CODIGO PENAL




CODIGO PENAL

Ley 25.601

Delitos contra la vida. Incorporación del inciso 8° al artículo 80.

Sancionada: Mayo 23 de 2002.
Promulgada: Junio 10 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Incorpórase como inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:

"8°. — A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición."

ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.601 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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