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CODIGO NACIONAL ELECTORAL




CODIGO NACIONAL ELECTORAL
Ley 25.658
Reforma.
Sancionada: Septiembre 18 de 2002.
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
REFORMA DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL – DE LA ELECCION DE SENADORES NACIONALES
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 – t.o. Decreto 2135/83 y sus modificatorias) por el siguiente:
Artículo 156: Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.658 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.

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