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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos




(Nota Infoleg: la presente norma se encuentra abrogada por art. 1° de la Resolucion N°236/2003 SAGPYA, la cual no fue publicada en B.O.)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
GANADERIA OVINA
Resolución 114/2002
Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina. Apruébase el Manual Operativo para su implementación, estableciendo la operatoria de los lineamientos contenidos en la norma de creación y reglamentación del citado régimen.
Bs. As., 25/9/2002
VISTO el Expediente Nº SO1: 0186021/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley citada en el Visto se instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.422.
Que por el Artículo 2º del Decreto 1031 de fecha 14 de junio de 2002 se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar, previa consulta con LA COMISION ASESORA TECNICA del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, el MANUAL OPERATIVO donde se describan con detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
Que la COMISION ASESORA TECNICA se expidió favorablemente acerca del proyecto de MANUAL OPERATIVO elaborado por la Coordinación Nacional de la Ley Nº 25.422.
Que el referido MANUAL OPERATIVO resulta de vital importancia para la implementación ordenada del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA al establecer la operatoria en forma puntual y desagregada de los lineamientos contenidos en la normativa de creación y reglamentación del mencionado Régimen.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ Nº 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.422 y los Decretos Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002 y Nº 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el MANUAL OPERATIVO del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Ley de Recuperación de la Ganadería Ovina Ley Nº 25.422
MANUAL OPERATIVO
Coordinación Nacional Septiembre 2002
ANEXO
INDICE







































































I.

ANTECEDENTES

II.

BENEFICIARIOS

III.

OBJETIVOS

IV.

ESTRATEGIAS

 

A. Programas Nacionales, Regionales y Provinciales

 

B. Criterios generales para la formulación de Programas

 

C. Estructura mínima de los documentos de Programa Provincial

V.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

A. El nivel Nacional

 

B. El nivel Provincial

VI.

BENEFICIOS

 

A. Listado y codificación

 

B. Requisitos generales de acceso

 

C. Descripción de beneficios

 

D. Procedimiento para gestión de beneficios

VII.

ADMINISTRACION

 

A. Circuito de planeamiento y asignación de fondos

 

B. Plan Operativo Anual (POA)

 

C. Plan Operativo Trimestral (POT)

 

D. Informe mensual de caja (IMC)

 

E. Circuito de desembolso de fondos y pagos

VIII

INFRACCIONES Y PENALIDADES

IX

ANEXOS



ANEXOS












































I.

Ley Nº 25.422

II

Decreto Reglamentario

III.

Formulario de Plan Operativo Anual (POA)

IV.

Formulario de Plan Operativo Trimestral (POT)

V.

Formulario de informe mensual de caja (IMC)

VI.

Formulario A: Datos del beneficiario

VII.

Formulario B: Indicadores productivos y económicos del beneficiario

VIII.

Formulario C: Normas básicas de manejo

IX.

Formulario de solicitud de crédito – Banco de Ovejas (CRD 1 y 2,3,4, 5 y 6)

X.

Formulario de solicitud de aporte no reintegrable (ANR)

XI.

Modelo de contrato de mutuo Banco de Ovejas

XII.

Modelo de contrato de mutuo Créditos (CRD 2,3,4, y 6)

XIII

Modelo de contrato de mutuo – Prefinanciación

XIV.

Modelo de contrato de locación de servicios


I. ANTECEDENTES
La necesidad de contar con políticas de desarrollo sectorial estables y de largo plazo fue expresada reiteradamente por el sector ovino nacional a lo largo de las últimas décadas. En el Foro Lanero Patagónico convocado por la SAGPyA en la ciudad de Trelew en noviembre de 1998, se concluyó en que era indispensable contar con un instrumento legal que permitiera promover la recuperación de la ganadería ovina mediante políticas de estado.
Consecuentemente, se elaboró un proyecto de ley con participación de la SAGPyA, el INTA y los productores, que se presentó en agosto de 1999 en el Congreso Nacional, con la firma de diputados de los distintos bloques parlamentarios. El proyecto fue sancionado el 4 de abril de 2001, y promulgado el 4 de mayo del mismo año, como Ley Nº 25.422 de Recuperación de la Actividad Ovina (Anexo I).
El Decreto Reglamentario fue elaborado en consulta con los gobiernos provinciales, el INTA y las entidades representativas de los productores, y firmado el día 14/06/2002, con el número 1031/ 2002.(Anexo II)
El principal instrumento de ejecución de las políticas sectoriales creado por la Ley Nº 25.422 es el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO). La SAGPyA, como Autoridad de Aplicación del mismo, firmó un contrato con el Banco de la Nación Argentina, para que éste se desempeñe como agente fiduciario del FRAO.
II. BENEFICIARIOS
La Ley Nº 25.422 y los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario, define que podrán ser beneficiarios de este Régimen los productores ovinos de las provincias adheridas que, individualmente o a través de sus asociaciones, presenten un proyecto o plan de trabajo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
III. OBJETIVOS
La finalidad del régimen es lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Para ello se plantean los siguientes objetivos generales:


  • Aumentar los ingresos netos percibidos por los distintos eslabones de la cadena de


valor.


  • Desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado global.

  • Incrementar el valor agregado localmente.

  • Aumentar el volumen y valor de las exportaciones sectoriales

  • Mantener la población rural y generar nuevos empleos.

  • Conservar y mejorar los recursos naturales involucrados.


IV. ESTRATEGIAS
A. Programas Nacionales, Regionales y Provinciales: instrumentos de planificación estratégica.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.422 establece que los beneficios y acciones a ejecutar con el financiamiento del FRAO deben encuadrarse en objetivos y estrategias sectoriales definidas en el ámbito nacional, regional y provincial. Esta decisión implicó la instalación de un proceso continuo, participativo y dinámico de planificación estratégica-ejecución-evaluación, para lograr lo siguiente:


  • Desarrollar una visión compartida de cuál es el rumbo del sector y cuáles son los cambios necesarios para su recuperación.

  • Asignar los recursos escasos a objetivos de importancia estratégica, evitando la dispersión de esfuerzos o la aplicación de recursos a acciones de escasa significación en términos de los objetivos sectoriales.

  • Generar un ámbito de participación, debate y coordinación, que permita estructurar una política sólida y un salto cualitativo en la capacidad de gestión de todos los involucrados.


La elaboración de los Programas Regionales comenzó en febrero de 2000. Se realizaron 21 Talleres Zonales en donde los productores pudieron expresar sus problemas y sus demandas de política sectorial (13 en Patagonia, 2 en Litoral, 2 en NOA, 1 en Cuyo y 3 en región Pampeana). Posteriormente se elaboraron las primeras propuestas de Programas Regionales y Provinciales, que fueron discutidas en Reuniones con los gobiernos provinciales, las organizaciones de productores, el INTA y el SENASA. Este trabajo permitió identificar los objetivos, metas y estrategias de largo plazo que a la luz de los conocimientos actuales deberían implementarse en cada región y provincia.
Los Programas Regionales brindan un ámbito de planificación de largo plazo. Su instrumentación se define a partir de Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados por cada provincia, para su análisis y recomendación de la Cátedra para su posterior aprobación mediante resolución del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. (Figura 1) El formato de los POA (Anexo III) fue estandarizado para facilitar su consolidación a nivel nacional.
B. Criterios generales para la formulación de Programas y Planes Operativos
El desafío de la excelencia
Existen numerosas razones por las cuales es imprescindible que los Programas estén orientados hacia la excelencia, tanto en los contenidos como en las formas de gestión. Algunas de ellas son:
1. La repetición mecánica de enfoques y prácticas que no dieron resultado en el pasado sólo puede conducir al fracaso.
2. La gravedad de la situación de los productores hace que sea imperioso acertar con los objetivos (hacia adonde vamos) y las estrategias (cómo lo hacemos).
3. La situación del país, de aguda crisis económica, genera enormes y diversas demandas sobre el presupuesto del Estado Nacional. El fracaso de los Programas de la Ley Ovina, ya sea por falta de resultados o por manejo inapropiado de los recursos, generaría una fuerte presión para la derogación o el desfinanciamiento de la Ley Nº 25.422.
4. El desprestigio que afecta al Estado solamente puede revertirse mediante la generación de experiencias o ámbitos que demuestren la vocación de alcanzar niveles de excelencia.
5. Los principales países competidores ya disponen de políticas sectoriales excelentes, y muchos de ellos asignan cantidades significativas de recursos humanos y financieros a lograr ventajas competitivas. Conformarnos con menos significa seguir dando ventajas.
La excelencia puede definirse como una actitud de búsqueda permanente de resultados que van más allá de lo que se espera basándose en el promedio o lo usual. Obviamente se trata de una actitud que cruza todos los aspectos de un programa. Para poder evaluarla, es necesario cuantificar el grado de satisfacción o la opinión de los beneficiarios. Pero además existen atributos o indicadores en los cuales la excelencia se puede poner de manifiesto. A modo de ejemplo podríamos plantear los siguientes:


  • Cambio observado en variables seleccionadas del sector (stock, producción física de lana, carne y leche, participación en el mercado global, ingresos por productor, rentabilidad, indicadores de pobreza, población rural, calidad de vida), con relación al costo invertido.

  • Posición relativa con respecto a la competencia (otros países) en variables seleccionadas, antes y después del programa.

  • Cambio en la capacidad del sector para operar en un entorno de agronegocios globalizado.

  • Cambio en el nivel de organización de los productores y de su integración con el sistema científico y educativo.

  • Cambio en las expectativas individuales e institucionales: como se ve el futuro.

  • Grado de participación y responsabilidades asumidas por los actores.

  • Grado de contaminación por disputas políticas o personales ajenas al objetivo central que es lograr un sector ovino competitivo y sustentable.

  • Minimización de los costos de operación de los programas (costo "burocrático").

  • Circulación de la información y transparencia en la asignación del gasto.

  • Supervisión rigurosa del uso de los fondos.


La falencia en alguno de los puntos enunciados podría implicar una gestión deficiente y un peligro para la continuidad de las acciones que se pretende implementar.
Estamos frente a un imperioso salto cualitativo en la gestión de políticas públicas. Esto implica una discontinuidad, un quiebre con respecto a las políticas precedentes. Se requiere una actitud abierta hacia los cambios, una búsqueda común de las mejores soluciones y una orientación marcada hacia los beneficiarios del Programa, que son los productores agropecuarios y sus organizaciones.
Enfoque participativo y descentralizado.
Es imposible realizar estos cambios sin contar con un compromiso firme de los productores, los gobiernos provinciales y los técnicos y científicos relacionados con la actividad ovina. Tanto en los Programas como en el decreto reglamentario, se buscó la participación de los interesados, y éste debe ser un criterio permanente durante la ejecución de los mismos. Las Unidades Ejecutoras, la Comisión Asesora Técnica Nacional, el Foro Lanero, son ámbitos donde esta participación se efectivizará. Será responsabilidad de todos aportar los mejores recursos humanos disponibles a estos espacios donde se van a tomar decisiones trascendentes.
La descentralización de decisiones y operaciones no solamente responde a los principios federales sino también al sentido común. Resulta imposible manejar los programas desde Buenos Aires, y aún dentro de cada provincia, la UEP deberá determinar como descentraliza las operaciones de los programas, a fin de evitar pérdidas de tiempo, gastos de traslado de los productores, y escaso control de las acciones.
Concepción integral: desde el mercado hasta el pasto.
Los Programas deben comenzar desde el mercado. Deben planificarse a partir de la detección de oportunidades de mercado, definición de objetivos y procedimientos de comercialización, y de allí hacia atrás, secuencialmente, adecuar los procesos para poder llegar a los mercados seleccionados de la mejor manera posible. La cadena termina en los recursos naturales, no en la oveja. Esto implica la incorporación del concepto de sustentabilidad como principio rector de las estrategias de intervención.
Dicho en otras palabras, los programas son un conjunto de acciones y estrategias para producir lo que nos pide el mercado, y no un conjunto de acciones para producir más de lo mismo, a espaldas de lo que quieren los consumidores y lo que hacen los competidores.
Cambio y contención.
La crisis del sector ovino no deja lugar a dudas: se requieren cambios muy importantes en todos los niveles de la cadena, y éstos deben ser el eje de los Programas de la Ley Ovina.
La experiencia de la última década es reveladora del nulo impacto que tienen las medidas aisladas de contención sobre un sector que ha perdido competitividad. Debe existir una clara priorización de las estrategias de cambio por sobre las de contención. Cuando haya que decidir el destino de recursos que casi siempre van a ser escasos y limitantes, la pregunta clave será: ¿cuánto nos acerca este gasto al mercado que queremos ganar? ¿Cuánto mejoran los ingresos del productor una vez finalizado el programa? ¿Qué pasa con la calidad del producto y la capacidad para negociar? Cuando el régimen de la Ley Ovina termine, deberán registrarse cambios importantes en estos factores, de lo contrario habrá sido una pérdida de tiempo y recursos.
Selectividad de la ayuda.
Vinculado con el punto anterior, es importante que los Programas de la Ley Ovina establezcan medidas de apoyo para quienes acepten participar de un proceso integral de cambio. Debe ayudarse a quienes tengan la actitud de cambiar, de aceptar nuevos desafíos y nuevas formas de hacer las cosas.
En este sentido, más allá de que en los lugares donde coexisten productores grandes y minifundios pueda proponerse una estrategia diferencial para estos últimos, tal como establece el art. 6 de la Ley, el principal criterio diferencial debería ser el compromiso del productor con las estrategias del programa. No deberían destinarse recursos del Estado para fomentar la continuidad de conductas que van en contra de los objetivos sectoriales, por ejemplo: individualismo, deficiente manejo sanitario, mal manejo de los recursos naturales, poca atención a la calidad de los productos.
Búsqueda de escala.
Sea cual sea la región de la que hablemos, en todos los casos estaremos hablando de productores cuyo tamaño de empresa es limitante para un negocio competitivo como es la producción ovina.
En primer lugar, la dispersión de la oferta, la falta de conocimiento del mercado y la falta de entrenamiento en la comercialización, hacen que las posibilidades de los pequeños productores de continuar comercializando sus productos de manera individual sea nula. Se requiere que los programas establezcan estrategias de concentración de la oferta y comercialización integrada, fortaleciendo las organizaciones existentes para ello, o bien fomentando la creación de nuevas. Por otra parte, la concentración de la oferta es indispensable para acceder a estrategias de integración vertical, en donde los productores puedan participar de la generación de valor agregado de sus propias materias primas.
Tal como varias provincias lo han propuesto claramente, por debajo de determinado tamaño de explotación, la asistencia a los productores debería canalizarse a través de cooperativas, u otras formas jurídicas de asociación de los mismos.
Dado que muchas experiencias de asociación de productores fracasan por deficiente gerenciamiento, lo cual lleva a distintos problemas: errores de comercialización, falta de participación y transparencia, sobredimensionamiento, problemas fiscales, etc., el fomento de la organización comercial de los productores debe ir acompañado con un fuerte apoyo de capacitación de los socios y con apoyo financiero para la gerencia. Por ejemplo, subsidiar el sueldo de un gerente capacitado por un tiempo definido.
La calidad como eje nacional
La búsqueda de calidad en los productos es transversal a todos los programas regionales. Comprender las demandas de los consumidores, y esforzarse por satisfacerlas plenamente es una actitud esencial, que está relacionada con la competitividad y la sustentabilidad de los sistemas productivos. No basta con producir lana, carne o leche: debe ser la que mejor satisfaga a las demandas de los consumidores.
El concepto de calidad trasciende las características intrínsecas de los productos (finura, bajo nivel de grasa), y se vincula con los procesos productivos y el agregado de valor, ya sea en términos de procesamiento, información nutricional u otros servicios que sean atractivos para el consumidor.
En este sentido, la inclusión del cuidado ambiental en el concepto de calidad de producto es un paso trascendente, tanto para la competitividad futura de los productos como para los recursos naturales involucrados. Este concepto permite utilizar mecanismos de mercado para estimular el manejo racional de los recursos naturales. Las producciones bajo protocolo que incluyen prácticas sustentables de manejo, las valorizan a través de certificaciones orgánicas, marcas de calidad o cualquier otra vía.
Un proceso de desarrollo humano
No se trata de solamente de un aporte de capital para un sector en crisis. Se trata de promover el crecimiento de las personas, la remoción de limitantes para que los actores puedan desenvolverse y competir en condiciones comparables con otros productores del mundo. La sustentabilidad del proceso radica en que los actores aprendan nuevas formas de encarar el negocio ovino, desarrollando mayores habilidades tanto en el ámbito personal como organizacional.
El deber del Estado es desarrollar la sociedad. Al final del Régimen de la Ley Ovina se espera un sector más integrado, con organizaciones de productores consolidadas, y con dirigentes innovadores y conocedores de las tendencias y demandas del negocio.
C. Estructura mínima de los documentos de Programa Provincial.
1. Diagnóstico.
1.1. Descripción de la cadena ovina y distintos sistemas de producción a escala provincial.
1.2. Análisis FODA
2. Objetivos generales
3. Objetivos específicos
4. Metas (Productos)
5. Vinculación entre objetivos, estrategias y proyectos
6. Descripción de componentes.
6.1. Objetivos
6.2. Estrategia de intervención
6.3. Cronograma operativo
6.4. Mecanismos de selección de beneficiarios (regional o por provincia)
7. Presupuesto por objetivos y operatorias
8. Estimación de impacto
8.1. Flujo de fondos y análisis económico financiero a nivel microeconómico
8.2. Impacto agregado a nivel regional en variables selecionadas
9. Organización
9.1. Unidad Ejecutora
9.2. Coordinador Provincial
9.3. Supervisión
V. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
A. El nivel nacional.
1. Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, como Autoridad de Aplicación del Régimen tendrá las siguientes funciones:
a) Aplicar la Ley Nº 25.422 y sus normas complementarias y reglamentos, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.
b) Dictar las normas complementarias y reglamentos.
c) Definir la política sectorial a implementar por el presente régimen, para lo cual recibirá las recomendaciones de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra) y de los foros nacionales de la producción ovina que se convoquen según lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.422.
d) Aprobar anualmente, a propuesta de la citada Comisión Asesora Técnica, la distribución primaria de los fondos del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
e) Designar al Coordinador Nacional del régimen.
f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa, si correspondiera por el tipo de ayuda, o a través de los directorios de las unidades ejecutoras provinciales.
g) Contratar servicios o realizar la compra de bienes que resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente régimen.
h) Aprobar la utilización de los fondos para la asistencia a productores que se encuentren en emergencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 25.422, previa recomendación del directorio de la Unidad Ejecutora correspondiente a la provincia afectada.
i) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen, a propuesta de la Comisión Asesora Técnica.
2. Coordinador Nacional
El Coordinador Nacional del régimen para la recuperación de la ganadería ovina tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Implementar la aplicación de la Ley Nº 25.422 de acuerdo a lo que establezca el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales o provinciales que intervengan en la ejecución de este régimen.
c) Suscribir la documentación que el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos le haya delegado expresamente.
d) Elaborar anualmente los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial, con sus correspondientes presupuestos, para ser presentados para su consideración a la citada Comisión Asesora Técnica.
e) Supervisar y controlar la labor del administrador fiduciario del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) creado por el artículo 15 de la Ley Nº 25.422.
f) Administrar todos los bienes que se le asignen a este régimen.
g) Integrar dicha Comisión Asesora Técnica y presidirla en reemplazo del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos cuando fuera necesario.
h) Redactar el reglamento interno de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra) y sus posteriores modificaciones y someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
i) Convocar a las reuniones de la citada Comisión Asesora Técnica y al Foro Nacional de
la Producción Ovina.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control de este régimen tanto a nivel global como en los diferentes programas regionales y/o provinciales.
k) Elaborar un sistema de información que permita una óptima comunicación entre todos los participantes.
3. Comisión Asesora Técnica (Cátedra)
La Comisión Asesora Técnica, tendrá asiento en la sede de la SAGPyA del Ministerio de la Producción. Tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios y al definirse para cada zona agroecológica del país y para cada actividad el tipo de ayuda económica que se entregará. Asimismo, actuará como órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que se deberán aplicar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones. Serán sus facultades:
a) proponer a la CN la política sectorial a implementar a través del presente régimen.
b) Recomendar criterios para la utilización del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
c) Sesionar a nivel regional para el análisis y conformación de los programas a elevar a la CN.
d) Analizar, evaluar y realizar recomendaciones a la CN sobre los programas operativos nacionales, regionales y provinciales.
Las autoridades de cada provincia adherida consensuarán un procedimiento con las entidades de los productores para la designación del representante de los productores en la Cátedra, para lo cual se deberá tener en cuenta las particularidades locales y que los productores puedan designar a su representante con total independencia. La duración de los mandatos de los integrantes de dicha CAT será determinada por cada una de las instituciones o provincias mandatarias con relación a sus representantes.
Los integrantes de la Cátedra no recibirán remuneración alguna por su intervención en la misma con cargo a este régimen. La CN podrá compensar gastos de viajes o alojamiento de los representantes de los productores en los casos que estén debidamente justificados.
B. El nivel provincial
1. La Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
Las provincias que adhieran expresamente al régimen de la Ley Nº 25.422, deberán designar un organismo, en adelante "el Organismo", para que actúe como ente local de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el inciso a), artículo 22º de dicha ley, a los fines de planificar, ejecutar y supervisar el presente régimen en el ámbito de su jurisdicción. El organismo o unidad ejecutora tendrá las siguientes funciones:
a) Definir la política provincial relacionada con la ganadería ovina para su elevación a la Autoridad de Aplicación para su integración en programas regionales y nacionales.
b) Organizar e implementar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.
c) Elaborar y aprobar el programa operativo provincial anual con su correspondiente presupuesto y posterior balance de resultados para su elevación a la Autoridad de Aplicación.
d) Proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de los fondos provinciales previstos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.422, para atender a los productores que se encuentran en emergencia.
e) Autorizar la contratación de personal o entidades que presten servicios, la adquisición de bienes y cualquier otro tipo de gasto, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los presupuestos anuales aprobados por la Autoridad de Aplicación.
f) Recepcionar, analizar y evaluar las solicitudes de beneficios.
g) Aprobar en primera instancia las solicitudes de beneficios para su elevación a la Autoridad de Aplicación para su aprobación definitiva.
h) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el avance de los programas operativos y sobre todo aquello que ésta requiera para un adecuado control
i) Designar un Coordinador provincial y controlar su gestión.
j) Asesorar a los productores acerca de todo lo relacionado con el presente régimen.
k) Desarrollar las tareas de manejo financiero y contable que requiera el administrador fiduciario.
l) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
m) Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores del presente régimen, respetando el procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.422.
El artículo 22 del Decreto Reglamentario invita al Organismo a constituir una Unidad Ejecutora con un Directorio integrado por representantes del propio Organismo, las entidades representativas de los productores y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Se podrá invitar a otras personas o instituciones a intervenir con voz y sin voto.
El representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS será nombrado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
El FRAO proveerá recursos financieros para cubrir los costos operativos directos derivados de la gestión y supervisión del régimen, así como equipamiento imprescindible dentro del máximo permitido por la Ley Nº 25.422.
Las provincias y los productores aportarán recursos humanos, equipamiento y mobiliario, y lugar físico para el funcionamiento del Organismo.
2. Coordinador Provincial (CP)
El Organismo deberá designar un profesional con dedicación exclusiva que será responsable del gerenciamiento del régimen promocional en su distrito que actuará como Coordinador Provincial.
El Coordinador Provincial será un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con conocimientos de los sistemas y los actores de la producción ovina y experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.
La Autoridad de Aplicación podrá asignar recursos del FRAO para el pago de la remuneración del Coordinador Provincial en casos debidamente justificados, tanto por el volumen de Fondos a administrar, como por la complejidad de las estrategias a implementar. Estas contrataciones se realizarán mediante concurso abierto. Los contratos deberán ajustarse a las condiciones y montos del Decreto 1184/2001 o el que lo sustituya.
Serán funciones del Coordinador Provincial:
a) Organizar y ejecutar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.
b) Elaborar el Presupuesto Anual y el Balance Anual del Programa.
c) Elaborar el Plan Operativo Mensual (POM) y elevarlo al Organismo junto con toda la información requerida antes del último día hábil del mes.
d) Recepcionar los planes de trabajo y proyectos de inversión de los productores.
e) Asesorar a los productores acerca de los beneficios de la ley y los requisitos de acceso.
f) Asegurar la coordinación entre los distintos componentes del Programa.
g) Desarrollar las tareas de manejo financiero y contable que requiera la CN, con conocimiento y participación del Organismo.
h) Emitir las Ordenes de Pago que autorice el Organismo, de acuerdo al POM autorizado.
i) Supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión, denunciando las infracciones al Organismo.
j) Obtener, procesar y difundir la información necesaria para la evaluación y seguimiento del Programa en el Distrito.
k) Elaborar los informes de avance y el informe final del Programa y elevarlos al Organismo.
3. Supervisión
El Organismo deberá contar con un equipo destinado exclusivamente a la supervisión.
Los mismos podrán estar integrados por personal de la provincia o del INTA. Recibirán capacitación específica para realizar el trabajo de seguimiento de los distintos proyectos y planes de trabajo en ejecución. Dependerán directamente del CP, y podrán percibir viáticos y reconocimiento de gastos de movilidad de acuerdo a las salidas que éste les instruya.
4. Unidad Administrativa Local (UAL)
Cada Organización deberá contar con una persona con conocimientos de computación y experiencia contable que será responsable de la operación del sistema informático, el manejo administrativo-contable de los fondos del FRAO y de la registración de los movimientos de fondos que autorice el Organismo y el CP.
VI. BENEFICIOS
A. LISTADO Y CODIFICACION











































































Código

Denominación

Descripción

CRD 1

Banco de Ovejas

Crédito valor producto para compra de vientres en el marco de proyectos productivos sustentables.. P:7 años Gracia: 2 años; sin intereses

CRD 2

Mejora Genética

Crédito valor producto para compra de reproductores en el marco de programas de mejora genética. Plazo: 4 años.; i: sin intereses.

CRD 3

Proyectos Productivos

Crédito valor producto para inversiones productivas presentado por grupos de productores. Monto: A criterio UEP. P: Hasta 10 años, según proyectos.; i: sin intereses

CRD 4

Sanidad animal

Crédito asociado a Programas sanitarios específicos definidos por la UEP. P: 12 meses. S/i

CRD 5

Prefinanciación comercial

Fondo rotatorio para prefinanciar la operación comercial de grupos de productores ovinos, tanto para lanas, carnes, quesos o cueros. P. 12 meses. S/i

CRD 6

Infraestructura com./logística

Crédito valor producto para capital de inversión y/o de trabajo de grupos asociativos de productores, donde se fortalezca la capacidad comercial y el acceso a mercados específicos. Plazo y Monto: a criterio de la UEP. S/i

ANR 1

Gerencia Comercial

Apoyo a la gerencia comercial de grupos de productores. Hasta 3 años.

ANR 2

Asistencia Técnica

Grupos Financiamiento de la asistencia técnica a Grupos de productores y fondos de preinversión para elaboración de proyectos. Hasta 4 años.

ANR 3

Desarrollo y promoción comercial

Fondos para investigación, identificación y desarrollo de mercados y mejoramiento de las estrategias de comercialización de productos ovinos.

ANR 4

Reintegro de costos Protocolos

Reintegro total o parcial de costos incrementales de asistencia técnica y servicios generados por la aplicación de protocolos de calidad.

ANR 5

Control de predadores

Recursos para el control de los predadores en las provincias que así lo soliciten.

ANR 6

Mejora genética

Aportes no reintegrables para facilitar la ejecución de Programas de Mejora Genética acordados con las respectivas Asociaciones de Criadores

ANR 7

Capacitación

Financiamiento de actividades de capacitación de productores, técnicos, gerentes y funcionarios que sean necesarias para sustentar el proceso de desarrollo sectorial.

ANR 8

Desarrollo tecnológico

Financiamiento de proyectos de investigación básica, aplicada o experimentación adaptativa que sean estratégicos para la competitividad y sustentabilidad del negocio ovino.

ANR 9

Subsidio de tasa de interés

Reducción de tasas de interés de líneas de crédito bancario que refuercen o complementen las líneas del FRAO.

ANR 10

Información estratégica

Fondos para la obtención, procesamiento y difusión de información importante para los distintos componentes del sector ovino.

ANR 11

Apoyo a emergencias

Fondos no reintegrables para apoyo a productores agropecuarios en situación de emergencia.


Los Programas Nacionales, Regionales y Provinciales permiten adecuar los objetivos y las estrategias a la realidad de cada lugar. Los distintos beneficios que se tipifican y describen a continuación podrán ser combinados de manera flexible por las distintas provincias y regiones, a fin de adecuarlos a sus necesidades particulares. Por ejemplo: el beneficio de subsidiar la tasa de interés puede ser importante en aquellas regiones donde los productores tengan posibilidades de acceder al sistema bancario, mientras que los créditos del FRAO a valor producto serán prioritarios para las zonas donde los productores están mayoritariamente excluidos del sistema bancario. Los Programas serán respuestas "a medida", a partir de la combinación de 17 tipos de beneficios según se describe a continuación:
B. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO A BENEFICIOS
Para acceder a los beneficios previstos en el marco de la Ley Ovina, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso, comunes a las Líneas de Crédito y a los Aportes No Reintegrables:
a. Darse de alta como beneficiario de la Ley Ovina, completando los formularios A y B (Anexos VI y VII respectivamente)
b. Acreditar el cumplimiento de las Normas Básicas de Manejo, establecidas a criterio de cada UEP, completando el formulario C (Anexo VIII)
c. No registrar incumplimiento en otros beneficios con el FRAO.
El pago de los beneficios se hará directamente a los proveedores, salvo aquellas situaciones en las que los montos de los comprobantes así lo justifique. A tal fin la Coordinación Nacional establecerá un monto mínimo expresado en kg. De lana, debajo del cual se podrán realizar pagos directos al beneficiario.
A fin de asegurar la cobranza de los distintos beneficios las UEP’s estarán facultadas para requerir, además de las explicitadas en el presente Manual Operativo, otras formas de garantía en las líneas de créditos a otorgarse. También podrán solicitar información sobre antecedentes crediticios de los beneficiarios en forma no vinculante, pero con influencia en las prioridades de asignación de créditos.
C. DESCRIPCION DE BENEFICIOS
LINEAS DE CREDITO
CRD 1: BANCO DE OVEJAS
Descripción:
Crédito a valor producto, orientado y supervisado, orientado a productores. El beneficiario recibirá hembras aptas para cría y devuelve hembras o la suma de dinero equivalente. El FRAO abona directamente al vendedor, una vez recibida la factura conformada por el beneficiario, el certificado de inspección y la copia de las guías y facturas de flete. El flete podrá ser incluido dentro del crédito, a criterio de la UEP.
Un sistema de precios de referencia establecerá el precio máximo que abonará el FRAO para la compra de cada categoría de vientre ovino. Estos precios permiten establecer equivalencias entre categorías, que son utilizadas para flexibilizar la devolución de los créditos. Los productores pueden devolver categorías distintas a las que recibieron. El FRAO se reservará el derecho de exigir la devolución en pesos, según los precios de referencia establecidos, en los casos en que las cantidades devueltas superen las cantidades demandadas.
Una base de datos permitirá centralizar la oferta de vientres, tanto la realizada por criadores voluntariamente, como los recuperos anuales de créditos anteriores.
Monto: A criterio de la UEP
Plazo de devolución: Hasta 7 años
Períodos de Amortización: Cuotas anuales
Años de gracia: Hasta 2 años
Tasa de interés: Sin intereses








Formularios:

Solicitud CRD (Anexo IX)
 
Mutuo (Anexo XI)


Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud CRD
2. Acreditar, con la firma de un profesional responsable, que la carga animal resultante será inferior o igual a la receptividad del establecimiento solicitante.
3. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir a un " pequeño productor " y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs, todo lo cual no podrá estar en contraposición con lo aprobado por la Autoridad de Aplicación según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1031/2002.
Cada UEP se reservará el derecho de exigir la presentación de un Proyecto asociado a la solicitud del crédito en aquellos casos que lo justifiquen.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud CRD aprobada por la UEP y Mutuo firmado
2. Presentación de Factura de compra
3. Presentación de Certificado de Inspección SENASA, acreditando sanidad, cantidad y categoría de animales.
4. Presentación de Guía y DTA.
Supervisión post-pago:
La UEP se reserva el derecho de requerir la supervisión del 100 % de los animales comprados en el establecimiento receptor.
CRD 2: MEJORA GENETICA
Descripción:
Crédito orientado y supervisado, a valor producto, orientado a cabañas y productores. Financia la adquisición anual de reproductores, embriones o semen de animales de mérito genético en el marco de programas específicos de mejora y los servicios profesionales asociados a su utilización, tales como Inseminación Artificial, laparoscopía y transplante embrionario.
Un sistema de precios de referencia definirá los importes máximos que reconocerá el FRAO para la adquisición de material genético.
El objetivo es apoyar a las cabañas para que alcancen la máxima tasa de progreso genético posible en los caracteres priorizados para cada raza y ambiente, y a su vez apoyar a los productores comerciales para que puedan acceder al material genético producido por las cabañas.
Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (21 micrones) o cruza fina (27 micrones) al día de la fecha de firma del mutuo. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana limpia correspondientes a la cuota anual, a partir del precio a la fecha de cancelación. El precio de lana se utiliza para actualizar la cuota, no implica involucrar a la UEP en operaciones comerciales de lanas.
Monto: A criterio de cada UEP
Garantías: A sola firma (Contrato y Pagaré)
Plazo de devolución: 4 años
Períodos de Amortización: Cuotas anuales
Años de gracia: No tiene
Tasa de interés: Sin intereses.








Formularios:

Solicitud CRD (Anexo IX)
 
Mutuo (Anexo XII)


Requisitos Específicos de Aprobación:
Cabañas
1. Completar el formulario de Solicitud CRD
2. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente definido por la Autoridad de Aplicación, como "Cabaña"
Productores Comerciales
1. Completar el formulario de Solicitud CRD
2. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente definido por la Autoridad de Aplicación, como "Productor Comecial"
3. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir a un "pequeño productor" y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs, todo lo cual no podrá estar en contraposición con lo aprobado por la Autoridad de Aplicación según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1031/2002.
Requisitos de Recepción de Pagos:
Válido para Cabañas y Productores Comerciales
1. Solicitud CRD aprobada por la UEP y Mutuo firmado
2. Presentación de Factura de compra
3. Presentación de Certificado de Inspección SENASA, acreditando sanidad, cantidad y categoría de animales.
4. Presentación de Guía y DTA.
Supervisión post-pago:
La UEP se reserva el derecho de requerir la supervisión del 100 % de los animales comprados en el establecimiento receptor.
CRD 3: PROYECTOS PRODUCTIVOS
Descripción:
Crédito orientado y supervisado a valor producto, para productores primarios. Se financiarán proyectos y planes de trabajo presentados por productores, que tengan impacto a nivel de la competitividad y sustentabilidad de la producción ovina y sus derivados. A criterio de la UEP, se podrá requerir la pertenencia a grupos asociativos de producción y/o comercialización.
Los Programas Provinciales podrán disponer de proyectos modulares, de tecnología, costos e impacto conocidos, o bien aceptar proyectos específicos para las condiciones de la presentación. En ambos casos deberá contarse con la firma de un profesional habilitado.
Se incluyen a modo de ejemplo los siguientes rubros: pasturas implantadas, alambrados eléctricos y permanentes debidamente justificados, provisión de agua de bebida, irrigación de pasturas naturales y cultivadas, maquinarias y equipos para elaboración y suministro de reservas forrajeras, instalación de tambos y plantas elaboradoras de queso de oveja, producción de pelo de guanaco, cría de ñandúes en cautiverio, cría de vicuñas en semi-cautiverio, producción de llamas e industrialización de carne (realizada por los productores).
Quedan expresamente excluidos las inversiones en capital fijo que no sean imprescindibles, así como los vehículos utilitarios.
Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (21 micrones) o cruza fina (27 micrones) al día de la fecha de firma del mutuo. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana limpia correspondientes a la cuota anual, a partir del precio a la fecha de cancelación. El precio de lana se utiliza para actualizar la cuota, no implica involucrar a la UEP en operaciones comerciales de lanas.
1. Monto: A criterio de cada UEP
Garantías: A sola firma (Contrato y Pagaré).
Plazo de devolución: Hasta 10 años, según requerimientos de Proyectos.
Períodos de Amortización: Cuotas anuales
Años de gracia: hasta 2 años
Tasa de interés: Sin intereses.








Formularios:

Solicitud CRD (Anexo IX)
 
Mutuo (Anexo XII)


Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud CRD
2. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y iii) Asegurar, mediante flujos de fondos proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas.
3. Si son pequeños productores, formar parte de un proyecto asociativo. Los criterios para definir a un "pequeño productor" y los requerimientos mínimos del proyecto asociativo serán definidos por las UEPs, todo lo cual no podrá estar en contraposición con lo aprobado por la Autoridad de Aplicación según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1031/2002.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud CRD aprobada por la UEP, Informe técnico favorable y Mutuo firmado.
2. Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de cada UEP la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y complejidad del proyecto.
Supervisión post-pago:
La UEP supervisará el 100 % de las obras por lo menos una vez al año. En los casos en que la UEP considere necesario, dada la dimensión y complejidad del proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.
CRD 4: SANIDAD
Descripción:
Crédito asociado a Programas sanitarios específicos definidos previamiente por la UEP, orientado a grupo de productores. Cubre los costos de insumos y personal adicional requeridos para el control de enfermedades de los ovinos, principalmente sarna y melófago.
Monto: A definir por cada UEP
Garantías: A sola firma (Contrato y Pagaré)
Plazo de devolución: 12 meses
Períodos de Amortización: Cuotas anuales
Tasa de interés: Sin interés








Formularios:

Solicitud CRD (Anexo IX)
 
Mutuo (Anexo XII)


 
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud CRD.
2. Orden de práctica sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud CRD aprobada por la UEP y Mutuo firmado.
2. Solicitud de anticipo por parte de Autoridad Sanitaria correspondiente aprobada por la UEP.
Supervisión post-pago:
La Autoridad Sanitaria correspondiente remitirá a la UEP un Certificado de Ejecución de las prácticas sanitarias solicitadas, adjuntando comprobante de gastos.
CRD 5: PREFINANCIACION
Descripción:
Fondo rotatorio a valor producto para prefinanciar la operación comercial de grupos asociativos de productores ovinos, tanto para lanas, carnes, quesos o cueros. Serán sujetos de esta línea de créditos los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena industrial y comercial, así como integraciones ad hoc entre grupos de productores e industrializadores y/o comercializadores independientes.
Se destinará una suma que no podrá superar el 70% del valor total de los productos comercializados por el grupo.
Los grupos asociativos, constituidos en una persona jurídica independiente, actuarán como tomadores y administradores del fondo rotatorio, asumiendo las condiciones establecidas en el Mutuo.
El monto adeudado será convertido en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (21 micrones) o cruza fina (27 micrones) al día de la fecha de firma del mutuo. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana limpia correspondientes, a partir del precio de referencia a la fecha de cancelación.
Monto: A criterio de cada UEP.
Garantías: A sola firma (contrato y pagaré)
Plazo de devolución: 12 meses, renovable en función de disponibilidad del FRAO
Períodos de Amortización: Cuotas anuales
Tasa de interés: A definir anualmente por la Cátedra








Formularios:

Solicitud CRD (Anexo IX)
 
Mutuo (Anexo XIII)


Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud CRD.
2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.
3. Presentar Plan de Negocios Anual, que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos i) Especificar destino de los fondos solicitados, ii) presentar flujo de fondos anual proyectado con apertura mensual y iii) demostrar capacidad de repago del crédito según condiciones acordadas.
4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Plan de Negocios.
5. Disponer de mecanismo transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud CRD aprobada por la UEP, Informe técnico favorable y Mutuo firmado.
Supervisión post-pago:
La UEP se reserva el derecho de requerir la presentación de información contable respaldatoria de la gestión de los fondos asignados en cualquier momento durante la vigencia del Mutuo.
CRD 6: INFRAESTRUCTURA COMERCIAL/LOGISTICA
Descripción:
Crédito a valor producto, orientado a grupos asociativos de productores. Se financiará capital de inversión y/o de trabajo, donde se fortalezca la capacidad comercial y el acceso a mercados priorizados. Serán sujetos de esta línea de créditos los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena industrial y comercial, así como integraciones ad hoc entre grupos de productores e industrializadores y/o comercializadores independientes.
Los grupos asociativos, constituidos en una persona jurídica independiente, actuarán como tomadores de esta línea de crédito, asumiendo las condiciones establecidas en el Mutuo.
Incluye las inversiones de infraestructura de frío, manipuleo, transporte y distribución de mercaderías comercializadas en forma asociativa por los productores primarios, gastos de gerencia, promoción, y marketing.
Las cuotas anuales correspondientes al plan de pagos serán convertidas en kilogramos de lana utilizando como precio de referencia los valores de cotización del SIPyM para lanas finas (21 micrones) o cruza fina (27 micrones) al día de la fecha de firma del mutuo. Para su cancelación, el valor de la cuota correspondiente se establecerá determinando el valor en pesos de los kilos de lana limpia correspondientes a la cuota anual, a partir del precio a la fecha de cancelación. El precio de lana se utiliza para actualizar la cuota, no implica involucrar a la UEP en operaciones comerciales de lanas.
Montos: A criterio de cada UEP
Garantías:
A criterio de la UEP
Plazo de devolución: Hasta 10 años, de acuerdo al proyecto.
Períodos de Amortización: Cuotas anuales
Años de gracia: Hasta 2 años
Tasa de interés: Sin intereses.








Formularios:

Solicitud CRD (Anexo IX)
 
Mutuo (Anexo XII)


Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud CRD
2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP
3. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y iii) Asegurar, mediante flujos de fondos proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas.
4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Proyecto.
5. Disponer de mecanismo transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud CRD aprobada por la UEP, Informe técnico favorable y Mutuo firmado.
2. Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de cada UEP la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y complejidad del proyecto.
Supervisión post-pago:
La UEP supervisará el 100 % de las obras por lo menos una vez al año. En los casos en que la UEP considere necesario, dada la dimensión y complejidad del proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.
APORTES NO REINTEGRABLES
ANR 1: GERENCIA COMERCIAL
Descripción:
El FRAO financiará la gerencia a emprendimientos asociativos de productores que ingresen a la actividad industrial y/o comercial, aportando un contrato para un profesional por los primeros dos años, y el 50% del contrato en el tercer año.
La forma jurídica del emprendimiento será a criterio de los productores (Cooperativa, Sociedad Anónima, Consorcio, UTE, etc), que tendrán un plazo de doce meses para obtener personería jurídica y situación regular ante AFIP. Mientras el grupo se encuentre en formación, operará de hecho y facturarán los productores individualmente.
El profesional será elegido mediante concurso, debiendo acreditar idoneidad profesional y experiencia para las funciones requeridas.
En muchos casos el profesional tendrá un papel decisivo en la formación y consolidación del grupo, paralelamente al desarrollo de la tarea de gerencia comercial y organización del sistema de ventas.
Monto: Los montos a aportar para el pago de la gerencia comercial serán establecidos por la CN, en función del lo establecido por el Decreto 1184/2001 o el que lo sustituya, y de acuerdo al volumen comercializado.
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo X).
2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.
3. Presentación de Acta del concurso donde se seleccionó al Gerente.
4. Copia pro forma del Contrato del Gerente.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Presentación de Facturas del Gerente.
Supervisión post-pago:
Cada UEP organizará por lo menos una reunión anual de Evaluación Gerencial con los integrantes de los grupos, según criterios definidos por la UEP.
ANR 2: ASISTENCIA TECNICA A GRUPOS DE PRODUCTORES
Descripción:
Se apoyará la asistencia técnica a grupos de productores, bajo dos modalidades:
a) Asistencia integral y permanente. Se financiará la asistencia técnica a productores agrupados. La modalidad será similar a la de Cambio Rural. La asistencia financiera será completa durante los dos primeros años, 75% del contrato al tercer año y 50% al cuarto año. Los asesores deberán ayudar al productor a realizar un diagnóstico técnicoeconómico del predio, y a planificar las acciones necesarias para mejorar los resultados, aprovechando los instrumentos que ofrece el FRAO. El contrato de asistencia técnica incluye la planificación del pastoreo para aquellas regiones donde ésta sea exigida como requisito de acceso a los beneficios. El INTA brindará capacitación y soporte técnico a los asesores.
b) Fondos de preinversión para proyectos productivos. Se financiará el costo de elaboración de proyectos específicos de carácter asociativo, que requieran la participación de consultores o expertos. Dentro de este rubro se incluyen proyectos de riego presurizado y gravitacional, instalaciones, agronegocios de base ovina o de fauna nativa, y toda otra iniciativa que a criterio de la UEP sea concurrente con los objetivos de los programas provinciales.
Monto:
a) Primer y segundo año: A definir por la CN. La UEP realizará una evaluación anual de desempeño basada en resultados objetivos. De acuerdo a ella el monto del contrato podrá incrementarse. Tercer año: el 50% del monto que corresponda.
b) Hasta el 3% del valor total del proyecto.
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo X).
2. Presentación de Acta de constitución del grupo (deberá tener como mínimo 8 integrantes).
3. Presentación de Acta del concurso y designación del Asesor Técnico o Consultor.
4. Copia pro forma del Contrato con Asesor Técnico o Consultor.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Presentación de Facturas del Asesor Técnico o Consultor.
Supervisión post-pago:
Cada UEP organizará por lo menos una reunión anual de Evaluación de Asesores con los integrantes de los grupos, según criterios definidos por la UEP.
ANR 3: DESARROLLO Y PROMOCION COMERCIAL
Descripción:
El FRAO destinará recursos no reintegrables para la investigación, identificación y desarrollo de nichos de mercado, así como el mejoramiento de las estrategias de comercialización de productos ovinos.
Las actividades que podrán ser financiadas por esta modalidad son las siguientes:
1) Estudios destinados a identificación, caracterización y desarrollo de nuevos mercados, inteligencia de mercados, caracterización de la oferta, hábitos de consumo, y todos aquellos necesarios para elaborar planes estratégicos de comercialización.
2) Misiones de negocios y asistencia a Ferias.
3) Desarrollo de páginas web destinadas a la promoción y/o venta de productos ovinos.
4) Impresión de folletería, etiquetas y otros materiales de promoción de productos.
5) Campañas publicitarias en medios de difusión.
6) Desarrollo de rutas alimentarias vinculadas a la ganadería ovina.
Las acciones que se consideren de beneficio global serán ejecutadas desde la subcuenta de la Coordinación Nacional, mientras que las que promuevan el desarrollo de grupos comerciales particulares deberán incorporarse a los programas provinciales y regionales. Serán sujetos de esta línea de Aportes No Reintegrables los grupos de productores integrados verticalmente en la cadena industrial y comercial, así como integraciones ad hoc entre grupos de productores e industrializadores y/o comercializadores independientes.
Monto: Hasta el 100% del costo de la actividad, a definir anualmente por la Cátedra y la Autoridad de Aplicación.
Requisitos Específicos de Aprobación:
Beneficios de carácter global (Coordinación Nacional)
1. Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo X).
Beneficios a grupos de productores
1. Completar el formulario de Solicitud ANR.
2. Acreditar personería jurídica e inscripción ante la AFIP.
3. Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos i) Ser consistente con la estrategia regional, ii) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin y iii) Justificar el impacto económico de la inversión solicitada.
4. Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Proyecto.
5. Disponer de mecanismo transparentes de información para evaluar la utilización de los fondos asignados.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud ANR aprobada por la UEP, para grupos de productores y por la Coordinación Nacional y la Cátedra para programas globales.
2. Presentación de Facturas de proveedores de servicios e informe de resultados.
ANR 4: COSTO INCREMENTAL ADOPCION DE PROTOCOLOS.
Descripción:
El FRAO podrá reintegrar total o parcialmente los costos incrementales de asistencia técnica y servicios generados por la aplicación de protocolos de calidad o buenas prácticas de manejo. Esta modalidad deberá estar incluida en el Programa Provincial elevado por la UEP. Concretamente, se prevé la posibilidad de reintegrar servicios de clasificación bajo normas PROLANA, servicios de evaluación y planificación del pastoreo y los costos de certificación bajo normas orgánicas o cualquier otro sistema de calidad que así lo requiera. El porcentaje de reintegro será definido por la UEP o la Cátedra, según se trate de fondos de ejecución provincial o nacional respectivamente.
Monto: El porcentaje de reintegro queda a criterio de la UEP.
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo X).
2. Contratar a instituciones, empresas y/o profesionales habilitados para la certificación de los protocolos y normas de manejo pretendidas.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud ANR aprobada por la UEP.
2. Presentación de Facturas de proveedores de servicios e informe de resultados.
ANR 5: CONTROL DE PREDADORES
Descripción:
El FRAO aportará recursos para el control de los predadores en las provincias que así lo soliciten. Existirán dos modalidades, tal como se hizo en la SAGPyA con recursos de la Ley de Emergencia:
a) Control poblacional, basada en el pago de una suma fija por cuero de la especie problema.
b) Financiamiento de estudios poblacionales y de metodología de control.
Las UEP serán las responsables de la organización y presentación de proyectos de control de predadores.
Monto: A definir anualmente por la Cátedra.
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Proyecto de control de predadores y estudios poblacionales incluidos en el Programa Provincial aprobado por la Cátedra y la SAGPyA.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Remito indicando número de cueros, firmado por Organismo de Aplicación a definir por la UEP.
ANR 6: MEJORA GENETICA
Descripción:
El FRAO realizará aportes no reintegrables para facilitar la ejecución de Programas de Mejora Genética acordados con las respectivas asociaciones de criadores. Estos aportes podrán ser complementarios de la línea de crédito CRD2. Los ítems que podrán incluirse en esta modalidad son:
1. Costos operativos y de divulgación de resultados de Estaciones de Prueba de Progenie de Carneros.
2. Costos incrementales de evaluación PROVINO o PROVINO AVANZADO.
3. Importación de semen o embriones de material genético a evaluar en pruebas de progenie.
4. Importación de semen o embriones de material genético de perfomance excepcional en prueba de progenie, en términos de los objetivos del programa de mejora respectivo.
Monto:
Pruebas de Progenie
:
Años 1 a 3: 75% del costo operativo anual.
Años 4 a 6: 50% del costo operativo anual.
Años 7 a 9: 25% del costo operativo anual.
Costo PROVINO e Importación de material genético:
Hasta el 50% del costo del análisis o del valor del material genético puesto en Aduana. La UEP podrá establecer topes por beneficiario o por animal en plantel.
Requisitos Específicos de Aprobación:
Para las Pruebas de Progenie:
1. Completar el formulario de solicitud ANR (Anexo X).
2. Acreditar que las mismas son realizadas de acuerdo a normas técnicas definidas por el INTA (condiciones de la crianza y evaluación, métodos de reproducción, número de padres, carneros de referencia, bases de datos, etc.).
3. Que exista una solicitud por parte de la asociación de criadores, aprobada por la UEP o la Cátedra, según se trate de una solicitud provincial o nacional respectivamente.
4. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente definido por la Autoridad de Aplicación.
5. Presentar un Plan de trabajo y un presupuesto mensual.
Para los costos de PROVINO y la importación de material genético, la o las cabañas solicitantes deberán:
1. Completar el formulario de solicitud ANR.
2. Acreditar adhesión al Programa de Mejora correspondiente definido por la Autoridad de Aplicación, como "Cabaña".
3. Presentar información a satisfacción de la Autoridad de Aplicación sobre el detalle de costos, el origen del material a importar, datos de la cabaña y del reproductor, mérito genético del material a importar y justificación de la operación. El material a importar para uso en cabañas deberá ser de probada superioridad en términos de los objetivos del programa de mejora genética.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Presentación de Facturas de proveedor de servicios y gastos de importación.
ANR 7: Capacitación
Descripción:
El FRAO financiará actividades de capacitación que sean necesarias para sustentar el proceso de desarrollo sectorial. Los destinatarios de las actividades de capacitación serán productores ovinos, asesores privados, extensionistas e investigadores dedicados a la actividad ovina, gerentes comerciales, funcionarios provinciales, supervisores e inspectores de las UEP y organismos de contralor y certificación de calidad, industriales, etc.
Las actividades deberán ser incluidas en el Programa Operativo Anual de cada Provincia o la Coordinación Nacional, aprobados por la Cátedra y la Autoridad de Aplicación.
El financiamiento se realizará en forma unitaria o bien en el marco de convenios permanentes de colaboración con el INTA u otras instituciones.
Las acciones que podrán financiarse mediante esta modalidad son las siguientes:
Organización y asistencia a Congresos, Simposios y Jornadas, Cursos, Viajes técnicos, Becas de post-grado y Publicaciones técnicas.
Monto: Hasta el 100% del costo total de la actividad, a criterio de la UEP y la Coordinación Nacional.
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo X).
2. Que la actividad forme parte del Programa Provincial o Nacional, aprobado por la Cátedra y la Autoridad de Aplicación.
3. En caso de actividades permanentes, convenio entre la SAGPyA y la o las instituciones que brinden la capacitación.
4. En caso de viajes al exterior, autorización expresa de la Coordinación Nacional.
5. Detalle de gastos cuya cobertura se solicita al FRAO.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud ANR aprobada por la UEP.
2. Presentación de Solicitud de Adelanto, autorizado por la UEP.
Supervisión post-pago:
El responsable de la actividad de capacitación deberá presentar un informe de cada uno de los cursos ofrecidos, detallando i) Cronograma de Actividades, ii) Fecha y Lugar de las actividades, iii) Nómina de participantes y iv) Resultado de la evaluación realizada por los beneficiarios de los cursos.
ANR 8: Desarrollo tecnológico
Descripción:
Se financiarán proyectos de investigación básica, aplicada o experimentación adaptativa que sean estratégicos para la competitividad y sustentabilidad del negocio ovino.
El Fondo de Desarrollo Tecnológico (FDT) será administrado por la Coordinación Nacional, bajo la modalidad de fondos concursables, asignados a proyectos de menos de 5 años de duración. La selección de los proyectos a financiar será realizada por una Comisión especial surgida del seno de la Cátedra. Dicha Comisión, con mayoría de productores, evaluará y calificará a las propuestas presentadas, estableciendo prioridades, y pudiendo eventualmente declarar desierta la presentación, en caso de no existir pertinencia entre los objetivos de los proyectos y los de los beneficiarios.
Por otra parte, los Programas Provinciales podrán asignar directamente recursos de su presupuesto para financiar proyectos que sean prioritarios a escala local, sin necesidad de concursar fondos del FDT.
Monto: Hasta el 100% del costo operativo requerido por el proyecto. La Comisión Evaluadora y la Coordinación Nacional establecerán montos máximos por proyecto.
Requisitos Específicos de Aprobación:
1. Completar el formulario de Solicitud ANR.
2. Presentar un proyecto de investigación / experimentación.
3. Acreditar Aval institucional del proyecto. Convenio SAGPyA - Institución que realiza la investigación.
4. Acreditar capacidad técnica para realizar el proyecto.
Requisitos de Recepción de Pagos:
1. Solicitud ANR aprobada por la Coordinación Nacional o la UEP, en caso de proyectos provinciales.
2. Evaluación positiva por parte de la Comisión del FDT.
3. Presentación de Solicitud de Adelanto, autorizado por la Coordinación Nacional o la UEP, en caso de proyectos provinciales.
ANR 9: Reducción de tasa de interés
Descripción:
Fondos destinados a reducir la tasa de interés de líneas de crédito bancarias que puedan complementar o reforzar las propuestas por el FRAO. Se busca adaptar líneas de crédito existentes en el Banco de la Nación Argentina, o generar nuevas. Para ello se requerirá una solicitud especial de una o más regiones, en el seno de la Cátedra. El destino de los créditos podrá ser el mismo que el de las líneas FRAO CRD 1 a CRD 6, o el que a juicio de la CAT y la Autoridad de Aplicación sea menester incorporar.
Con este tipo de operatoria es posible incorporar al proceso de desarrollo otros capitales aparte de los fondos del FRAO, multiplicando su impacto en el corto plazo.
El plazo de los créditos no deberá superar el plazo de operación del FRAO.
Requisitos Específicos de Aprobación:
Según cual sea el destino, las mismas exigencias que para las líneas FRAO CRD 1 a 6, más las que exija el Banco de la Nación Argentina en esa operatoria.
ANR 10: Información Estratégica
Descripción:
Fondos destinados a la obtención, procesamiento y divulgación de información estratégica para el desarrollo sectorial. Incluye la realización de censos, encuestas, análisis de laboratorio, sistemas de información de precios, su ingreso a bases de datos, procesamiento y publicación mediante Internet u otros medios.
La asignación de fondos a esta operatoria deberá ser autorizada por la Cátedra e incorporada a los respectivos Programas Nacionales, regionales o Provinciales.
ANR 11: Apoyo a emergencias
Este beneficio será reglamentado oportunamente por la Autoridad de Aplicación a sugerencia de la Cátedra.
D. PROCEDIMIENTO PARA GESTION DE BENEFICIOS
Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación, evaluación y aprobación de proyectos, la UEP deberá cumplir con los siguientes procedimiento para la gestión de beneficios:
Presentación de Proyectos
La UEP deberá definir los períodos durante los cuales está abierta la presentación de proyectos por parte de los beneficiarios, así como la fecha de cierre de dicha presentación. Esta información deberá hacerse pública por los medios que la UEP considere conveniente.
Evaluación de Proyectos
La UEP definirá los plazos de evaluación de los proyectos, detallando los criterios de evaluación de los proyectos por tipo de beneficios según se describen en la sección IV del presente manual. Esta información deberá hacerse pública por los medios que la UEP considere conveniente.
Aprobación de Proyectos
La UEP deberá presentar una nómina de los proyectos aprobados indicando por lo menos datos del beneficiario, tipo de proyecto y montos. Esta información deberá hacerse pública por los medios que la UEP considere conveniente.
VII. ADMINISTRACION
A. CIRCUITO DE PLANEAMIENTO Y ASIGNACION DE FONDOS
Para poner en marcha el circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación de la Ley Ovina, se implementarán los siguientes documentos de interacción entre la Nación y las Provincias.


































Plan Operativo Anual (POA)

A nivel Nacional

A nivel Provincial

Para qué se utilizará...

Para evaluar los resultados del año anterior
Para evaluar el plan de actividades del año entrante.
Para aprobar/modificar los presupuestos para el año entrante

Para evaluar los resultados del año anterior.
Para evaluar el plan de actividades del año entrante.
Para aprobar/modificar los presupuestos para el año entrante

Contenidos

1. Evaluación del Período anterior
2. Plan de Actividades
3. Objetivos e Indicadores
4. Plan de Asignación de Fondos

1. Evaluación del Período anterior
2. Plan de Actividades
3. Objetivos e Indicadores
4. Plan de Asignación de Fondos

Frecuencia

Anual

Anual

Lo prepara...

CN

CP / UEP

Lo recibe...

CN

CN

Lo evalua...

CN

CN

Lo aprueba...

Resolución Subsecretario

Resolución Subsecretario





































Plan Operativo Trimestral (POT)

A nivel Nacional

A nivel Provincial

Para qué se utilizará...

Para evaluar los resultados del trimestre anterior
Para evaluar el plan de actividades del trimestre entrante y su presupuesto.
Para aprobar los fondos del trimestre

Para evaluar los resultados del trimestre anterior
Para evaluar el plan de actividades del trimestre entrante y su presupuesto.
Para aprobar los fondos del trimestre

Contenidos

1. Evaluación del Período anterior
2. Revisión de Objetivos del trimestre
3. Presupuestos mensuales para el trimestre

1. Evaluación del Período anterior
2. Revisión de Objetivos del trimestre
3. Presupuestos mensuales para el trimestre

Frecuencia

Trimestral

Trimestral

Lo prepara...

CN

CP / UEP

Lo recibe...

CN

CN

Lo evalúa...

CN

CN

Lo aprueba...

CN

CN





































Informe Mensual de Caja (IMC)

A nivel Nacional

A nivel Provincial

Para qué se utilizará...

Para controlar el uso de los fondos aprobados y asignados en el POT

Para controlar el uso de los fondos aprobados y asignados en el POT

Contenidos

1. Balance de Caja Mensual
2. Listado de Ops emitidas

1. Balance de Caja Mensual
2. Listado de Ops emitidas

Frecuencia

Mensual

Mensual

Lo prepara...

CN

CP

Lo recibe...

CN

CN

Lo evalúa...

CN

CN

Lo aprueba...

CN

CN


B. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
El POA será el documento a través del cual las Unidades Ejecutoras y la Coordinación Nacional presentarán sus respectivos planes anuales, con desagregación trimestral, de actividades y presupuestos (Anexo III). El mismo será enviado por las UEPs 45 días antes de que comience el año en cuestión para ser evaluado por el Coordinador Nacional (CN) de la Ley Ovina, quien lo elevará al Subsecretario de Agricultura para que, mediante un resolución, apruebe la asignación de fondos para las distintas actividades propuestas a lo largo del período en cuestión.
Instructivo y Contenidos
A continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos del POA y lo que se pretende a la hora de ser completado.
1. Evolución de Resultados del período anterior
Se evaluarán los resultados del período anterior de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.1 Objetivos e Indicadores
El objetivo de esta sección será medir la evolución de las metas anuales definidas para cada actividad dentro del POA correspondiente al período finalizado. Se registrará el resultado final del período y se medirá el desvío respecto de la meta planteada al momento de aprobación del POA, información que será utilizada para la evaluación de la ejecución de dicho plan.
1.2 Aplicación de Fondos
El objetivo de esta sección será evaluar la aplicación de fondos en función del presupuesto aprobado para cada una de las actividades que componen el POA. Se medirá el desvío en la aplicación de fondos enviados respecto de lo presupuestado (E / P) y los fondos aplicados respecto de los enviados (A / E) que indicará sobre o sub ejecución por parte de la unidad ejecutora.












Actividad

Presupuesto POA

Fondos Enviados

Fondos Aplicados

Desvio A/E

 

E/P

A/E


1.3 Tabla de Evaluación
El objetivo de esta sección será generar criterios objetivos, medibles y comparables para la evaluación de la Unidad Ejecutora a lo largo del período.
Se calificará a la Unidad Ejecutora de acuerdo a una escala a definir, en función de los siguientes criterios:


  • Cumplimiento de Objetivos & Indicadores

  • Aplicación de Fondos

  • Infracciones

  • Evaluación cualitativa Cátedra


Dicha evaluación, que será efectuado por el CN, arrojará una calificación para la Unidad Ejecutora que tendrá efectos positivos o negativos al momento de reasignar cupos de fondos y/o nuevos fondos entre las Unidades Ejecutoras.
2. Plan de Actividades del Año
En el Anexo III se encontrará la planilla denominada "Plan de Actividades" que brinda el formato para completar este plan, que cuenta con los siguientes campos:


  • Objetivos


Se refiere a objetivos generales de largo plazo, en función de los cuales se diseñarán las estrategias y se propondrán las acciones a realizar. Ejemplo: Aumentar el precio y competitividad de la carne ovina de la región.


  • Estrategias


Se refiere a las líneas de acción concretas que se diseñarán e implementarán durante el año para contribuir a alcanzar el objetivo de largo plazo planteado.
Ejemplo: Para alcanzar el objetivo planteado en el ejemplo anterior, se trabajará a nivel de tres estrategias:
1) Plan Estratégico de Exportación.
2) Plan Estratégico para el Mercado Interno.
3) Integración de productores.


  • Actividades


Se refiere a las actividades mensurables y presupuestables que se llevarán a cabo dentro de cada estrategia. Las mismas tendrán un cronograma y un presupuesto asignado para el año que luego será abierto por trimestre.
Ejemplo: Para desarrollar el Plan Estratégico de Exportación, durante el primer año se llevarán a cabo las siguientes actividades
1) Identificación, Caracterización y Desarrollo de nuevos mercados.
2) Se realizará un estudio de Inteligencia de Mercado sobre los potenciales competidores.
3) Se realizará un estudio para Relevar nuestra Capacidad Industrial.
4) Se organizará un Seminario sobre "Plan Estratégico de Exportación".
IMPORTANTE: Cada actividad deberá ser acompañada con una minuta descriptiva (no más de una carilla) donde se detallen los siguientes puntos:
a) Actividad.
b) Descripción de la Actividad.
c) Quien la coordinará.
d) Quienes participarán.
e) El cronograma previsto a lo largo del año.
f) El presupuesto asignado a esta actividad.
Ejemplo:
Estrategia 1:PLAN ESTRATEGICO DE EXPORTACION DE CARNE OVINA ARGENTINA
Actividad b: Relevamiento de la Capacidad Industrial
Descripción: Se contratará a una institución/consultora local (se sugiere que sea la misma de la Actividad 2) para realizar un relevamiento cuali y cuantitativo de la industria frigorífica local con el objetivo de determinar i) Status tecnológico, sanitario, comercial y gerencial de la industria frigorífica ovina, segmentado por regiones, ii) Capacidad industrial exportadora actual por regiones y posibilidad de incrementarla iii) Areas de mejora identificables.
Los resultados esperados de este relevamiento, y sobre los cuales se trabajará a fin de insertar a la industria frigorífica en el Plan Estratégico de Exportación, serán:


  • ¿Qué "cuellos de botella" presenta actualmente la industria frigorífica ovina para impulsar las exportaciones en el corto y mediano plazo?

  • ¿Es una limitante su capacidad de procesamiento? ¿Puede incrementarse vía reconversión de plantas dedicadas al mercado doméstico o reapertura de plantas cerradas?

  • ¿Es una limitante su nivel tecnológico? ¿Cuán lejos se está de los estándares internacionales?

  • ¿Es una limitante su status sanitario y habilitaciones para exportar?

  • Existe algún otro tipo de limitación en servicios complementarios (transporte, cadena de frío, gestión aduanera, servicios del Estado)

  • ¿Cuáles son los canales comerciales utilizados para la exportación?

  • ¿Existe una estrategia para el desarrollo de clientes en el mercado externo?

  • ¿Se cuenta con capacidades gerenciales adaptadas a un modelo exportador?


Coordinación: CN
Participantes: Coordinador Carne Ovina e Instituciones/Consultora seleccionada.
Cronograma: Esta actividad deberá desarrollarse en 2 meses (Septiembre-Octubre)
Presupuesto: $ 20.000


  • Códigos


A fin de poder realizar un seguimiento directo sobre la asignación de fondos y su relación con las distintas estrategias y actividades, se codificarán objetivos, estrategias y actividades del Plan, de acuerdo a tablas codificadas que serán provistas por la CN.


  • Presupuesto Anual


La última columna de la planilla deberá completarse con el presupuesto total asignado a cada actividad en el año 2002.
3. Objetivos e Indicadores
En el Anexo III se encontrará un hoja denominada " Objetivos e Indicadores" que brinda el formato para completar este punto, que cuenta con los siguientes campos:


  • Actividad


Corresponde a las mismas actividades propuestas en el Plan de Actividades del Año.


  • Indicador


Corresponde a la variable que se utilizará para evaluar el desarrollo de cada actividad. Dicha variable debe ser medible y deben establecer de antemano las fuentes, los procedimientos a utilizar y la frecuencia para medirla.


  • Metas año 2002 y Metas Trimestrales


Una vez elegido el Indicador y determinada la frecuencia de medición, deberá establecerse la Meta a alcanzar al cierre del año 2002 y las metas parciales por trimestre, en el caso que sean medibles.
Podrán establecerse más de una Meta por actividad si se lo considerara conveniente.
Ejemplo:


















Actividad

Indicador

Meta 2002

Trim 1

Trim 2

Trim 3

Trim 4

Poner en marcha
Banco de Ovejas

Número de ovejas compradas

10.000

 

 

4000

6000


4. Plan de Asignación de Fondos
En la última hoja del Anexo III, denominada " Plan de Asignación de Fondos" se encontrará el formato para completar este punto, que consiste en una apertura por trimestre del Presupuesto Anual definido en el Plan de Actividades.
C. PLAN OPERATIVO TRIMESTRAL (POT)
El POT será el documento a través del cual las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional presentarán un detalle de las necesidades de fondos con desagregación mensual para desarrollar las actividades programadas en el trimestre, a fin de concentrar el proceso de aprobación de dichas necesidades al inicio del trimestre y así agilizar la operatoria de envío de los mismos mes a mes.
A fin facilitar el planeamiento de actividades trimestrales, la Coordinación Nacional comunicará a cada Unidad Ejecutora la Disponibilidad de Recursos Trimestrales (DRT) en función de los desembolsos reales que Tesorería de la Nación efectúe al Fondo para la Recuperación de la Ganadería Ovina (FRAO). Dicha comunicación se realizará 30 días antes del comienzo del trimestre en cuestión de forma de permitir la preparación del POT.
El mismo será enviado por las UEPs 15 días antes de que comience el trimestre en cuestión para su evaluación por parte del Coordinador Nacional (CN) de la Ley Ovina, quien aprobará los montos asignados a cada Unidad Ejecutora para cada mes del trimestre en cuestión, los que serán enviados sobre la base del Informe Mensual de Caja (IMC).
Instructivo y Contenidos
A continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos del POT, que se presenta como Anexo IV.
1. Evolución de Resultados del trimestre anterior
En la hoja denominada "Evaluación de Resultados del Trimestre anterior" se encontrarán las siguientes secciones:
1.1. Objetivos e Indicadores
El objetivo de esta sección será medir la evolución de las metas trimestrales definidos para cada actividad dentro del POA correspondiente al período en curso. Se registrará el resultado final del trimestre y se medirá el desvío respecto de la meta planteada al momento de aprobación del POA, información que será utilizada para la evaluación de la ejecución del plan.
1.2. Aplicación de Fondos
El objetivo de esta sección será evaluar la aplicación de fondos para cada una de las actividades del trimestre que termina. Se medirá el desvío en la aplicación de fondos enviados respecto de lo presupuestado (E/P) al inicio del trimestre y los fondos aplicados respecto de los enviados (A/E) que indicará sobre o sub ejecución por parte de la unidad ejecutora. Este último resultado será tenido en cuenta para la asignación de fondos en el trimestre entrante.
2. Revisión de Objetivos e Indicadores del Trimestre
Se replicará la hoja denominada "Objetivos e Indicadores" definida en el POA donde se detallan las metas trimestrales para cada una de las actividades programadas.
En la misma, las Unidades Ejecutoras deberán ratificar o proponer una modificación de las metas para el trimestre entrante. En este último caso, se solicitará al responsable de cada Unidad Ejecutora la fundamentación de la modificación propuesta de forma de ser tenido en cuenta al momento de evaluación de dicha Unidad Ejecutora.
3. Presupuesto Trimestral
El Presupuesto Trimestral estará compuesto por tres planillas correspondientes a cada uno de los meses del trimestre.
Para cada mes, deberán definirse las necesidades de fondos correspondientes a cada una de las actividades programadas, distribuidas según Grupos de Cuentas que serán definidas por la CN, sobre los cuales se llevará el registro contable de los movimientos de fondos de la Ley Ovina.
Ejemplo:










































MES

JULIO

Grupos de Cuentas

Actividad

Cod.

Salarios & Honorarios

Gastos de viáticos y movilidad

Pago proveedores bienes y servicios

Créditos y subsidios

Gastos Generales

Total Mes

Banco de oveja

I1aANR3

 

 

10.000

10.000

1500

21.500

Promoción carne ovina

I2bANR3

 

2.000

7.500

 

1.000

10.500

Total Mes

 

 

2.000

17.500

10.000

2.500

32.000













































MES

AGOS.

Grupos de Cuentas

Actividad

Cod.

Salarios & Honorarios

Gastos de viáticos y movilidad

Pago proveedores bienes y servicios

Créditos y subsidios

Gastos Generales

Total Mes

Banco de oveja

I1aANR3

 

 

10.000

10.000

1500

21.500

Promoción carne ovina

I2bANR3

 

2.000

7.500

 

1.000

10.500

Total Mes

 

 

2.000

17.500

10.000

2.500

32.000













































MES

SEPT.

Grupos de Cuentas

Actividad

Cod.

Salarios & Honorarios

Gastos de viáticos y movilidad

Pago proveedores bienes y servicios

Créditos y subsidios

Gastos Generales

Total Mes

Banco de oveja

I1aANR3

 

 

10.000

10.000

1500

21.500

Promoción carne ovina

I2bANR3

 

2.000

7.500

 

1.000

10.500

Total Mes

 

 

2.000

17.500

10.000

2.500

32.000












Total Trimestral Julio-Septiembre

6.000

52.500

30.000

7.500

96.000


Este tipo de presupuestación permitirá llevar un control de los fondos aplicados a cada actividad por rubro de gastos, de forma de poder realizar comparaciones entre las Unidades Ejecutoras e identificar oportunidades de mejora en el uso de los recursos.
IMPORTANTE: Deberá tenerse en cuenta que el monto máximo por el cual las Unidades Ejecutoras podrán comprometer pagos a lo largo del trimestre será el comunicado a través del DRT, más los recuperos previstos para el período en función de créditos otorgados por las Unidades Ejecutoras como parte del paquete de beneficios.
D. INFORME MENSUAL DE CAJA (IMC)
El IMC será el documento a través del cual las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional presentarán un detalle de los movimientos de fondos sobre la base de mes vencido, de forma de permitir a la Coordinación Nacional cumplir con los requerimientos de información mensual establecidos por la Oficina Nacional de Presupuesto y generar un sistema eficiente de detección de desvíos.
El mismo será enviado por las UEPs dentro de los 3 días hábiles vencido cada mes para su evaluación por parte del Coordinador Nacional (CN) de la Ley Ovina, quien corroborará su coincidencia con el presupuesto de dicho mes definido en el POT y detectará desvíos que requieran intervención.
Instructivo y Contenidos
A continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos del IMC, que se presenta en el Anexo V.
1. Balance Mensual de Caja
El Balance Mensual de Caja estará compuesto por los siguientes rubros:

Referencias:
OPN:
Son las Ordenes de Pago Nacionales, mediante las cuales la Coordinación Nacional instruye al Agente Fiduciario (AF) para que envíe fondos a la Subcuenta correspondiente a las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional.
OP: Son las Ordenes de Pago, mediante las cuales cada Unidad Ejecutora indicará a la CN que ha autorizado el pago de un determinado expediente. El mecanismo se detalla en la sección "Circuito de Pagos".
Recuperos: Son los recuperos de fondos que reingresarán a la subcuenta de la UEP registrada por el AF por la devolución de créditos en cualquiera de sus modalidades.
Saldos AF: Son los saldos registrables en la subcuenta correspondiente a la UEP en la cuenta del AF.
2. Ejecutado Mensual
La planilla denominada "Ejecutado Mensual" presentará una réplica de la planilla de presupuesto mensual utilizada en el POT, pero que deberá ser completada con los valores efectivamente ejecutados durante el mes vencido (Anexo V).
E. CIRCUITO DE DESEMBOLSO DE FONDOS Y PAGOS
El desembolso de fondos para a cada una de las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional y la efectivización de los pagos por éstas comprometidos tendrán dos etapas, según se detalla a continuación:
1. Desembolso de Fondos en Subcuentas
Cada Unidad Ejecutora contará con una Subcuenta dentro del FRAO, la que será utilizada para canalizar y monitorear el movimiento de fondos de la Unidad.
Una vez recibida la comunicación trimestral por parte de Tesorería de la Nación respecto de la asignación de fondos al FRAO, el CN enviará la Disponibilidad de Recursos Trimestrales (DRT) a cada Unidad Ejecutora en función de los cupos asignados originalmente al momento de aprobación del POA. Si la disponibilidad de fondos fuera menor a lo aprobado en el POA, la UEP establecerá las prioridades de asignación de fondos.
Recibido el DRT, cada Unidad Ejecutora enviará el POT correspondiente para su aprobación por parte de la Coordinación Nacional. Una vez aprobado el mismo, la CN instruirá al AF a asignar el monto aprobado para el trimestre en la Subcuenta de cada Unidad Ejecutora, mediante una Orden de Pago Nacional (OPN). Al mismo tiempo se remitirá una copia de la OPN a cada Unidad Ejecutora que confirmará la aprobación del POT e indicará el monto máximo disponible para comprometer pagos durante el trimestre.

2. Procedimiento de Pagos
Concluido el procedimiento anterior, cada Unidad Ejecutora contará con el monto nominal máximo con el cual podrá generar compromisos de pago a lo largo del trimestre con su apertura mensual definida y aprobada en el POT.
Para efectuar pagos a beneficiarios de programas, proveedores contratados directamente y costear sus gastos operativos, cada Unidad Ejecutora deberá emitir una Orden de Pago (OP) que deberá contener la información detallada en la sección "Documentación complementaria" indicando el tipo y número de cuenta bancaria en la que se efectuará el pago.
Dichas OP serán consolidadas con una frecuencia a convenir con las Unidades Ejecutoras (Ejemplo: semanalmente) y remitidas a la Coordinación Nacional.
Con la misma frecuencia, la CN consolidará las OP proveniente de todas las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional e instruirá al AF a efectuar los pagos indicados en cada OP, debitando los montos de las respectivas subcuentas. Los pagos se realizarán por transferencia directa de fondos a la cuenta bancaria indicada en cada OP.
 

F. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
1. Ordenes de Pago
Existirán dos tipos de Ordenes de Pago, según se utilicen como instrumento para instruír al AF a enviar fondos a las subcuentas de las Unidades Ejecutoras por parte de la Coordinación Nacional (OPN) o para pagos directos tanto de las Unidades Ejecutoras Provinciales como Nacional (OP).
1.1 OPN
La Orden de Pago Nacional será emitida por la Coordinación Nacional al Agente Fiduciario para acreditar fondos a la subcuenta de cada UEP. La información que deberá contener una OPN será la siguiente:




OPN
OPN Nº: FECHA:
UEP:
SUBCUENTA AF:
TRIMESTRE:
MONTO:
FIRMA RESPONSABLE ACLARACION



1.2 OP
La Ordenes de Pago para pagos directos, tanto a nivel de Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional contendrán la siguiente información:




OP
OP Nº: FECHA:
EMISOR:
MONTO:
TIPO DE DESTINATARIO DE PAGO: (Beneficiario, Proveedor directo o Anticipo de
gastos UEP)
CUIT / DNI DESTINATARIO
TIPO DE CUENTA, BANCO, CBU DONDE RECIBIRA EL PAGO
FACTURA/S Nº:
EXPEDIENTE:
CODIGO DE ACTIVIDAD:
CUENTA (Según plan de cuentas)
FIRMA RESPONSABLE ACLARACION



Referencias:
OP Nº: Se refiere al número de OP según sistema de registración de la Unidad Ejecutora.
EMISOR: Se refiere a la Unidad Ejecutora que emite la OP. Se determinará un código para identificar a cada una de las UEPs.
MONTO: Se refiere al monto total a pagarse según esa OP.
TIPO DE DESTINATARIO DEL PAGO: Existirán tres tipos posibles de destino de los pagos i) Beneficiarios que presenten un proyecto con múltiples proveedores en cuyo caso el pago será realizado al beneficiario quien luego se hará cargo del pago a los proveedores contratados, en adelante " Beneficiarios", ii) Proveedores contratados directamente por la Unidad Ejecutora para el desarrollo de actividades llevadas a cabo por estas, en adelante "Proveedores Directos" y iii) Adelanto de gastos operativos de las Unidades Ejecutoras, en adelante "Adelanto UEPs".
CUIT / DNI DESTINATARIO: Se refiere a los titulares de las cuentas donde deberá efectuarse el pago.
DATOS DE CUENTA: Se refiere a los datos necesarios respecto de las cuentas bancarias sobre las cuales el AF efectuará los pagos.
FACTURA/S Nº: Son las facturas que dan origen al pago indicado en la OP. Para el caso de Beneficiarios, deberá indicarse las facturas de terceros proveedores a las que corresponden los pagos, constatando que éstas hayan sido contratadas por el Beneficiario. En cada Unidad Ejecutora deberán llevarse copias de las mismas, ordenadas por beneficiario.
En el caso de los Adelantos UEPs, deberá emitirse un vale solicitando el adelanto, que será luego contrapuesto con la rendición de comprobantes. Este procedimiento quedará bajo responsabilidad de cada Unidad Ejecutora.
Nº DE EXPEDIENTE: Se refiere al número de expediente correspondiente a cada solicitud presentada por los beneficiarios de la Ley. Los mismos serán asignados en cada Unidad Ejecutora.
CODIGO DE ACTIVIDAD: Se refiere al código definido en el POA para cada actividad propuesta y que se detalla en la descripción de ese documento.
CUENTA: Se refiere al tipo de cuenta según el Plan de Cuentas sobre el que se realizará la registración contable del sistema.
2. Disponibilidad de Recursos Trimestrales (DRT)
Será el instrumento mediante el cual la CN comunicará a las Unidades Ejecutoras Provinciales y Nacional la disponibilidad de fondos para el trimestre en cuestión, de forma que éstas puedan elaborar los respectivos POT.
El DRT será enviado por el Coordinador Nacional a las UEPs 30 días antes del comienzo del trimestre en cuestión.
La información que deberá contener el DRT será la siguiente:




DRT
TRIMESTRE:
UEP:
CUPO ASIGNADO SEGUN POA:
CUOTA DISPONIBLE:
FIRMA RESPONSABLE ACLARACION



VIII. INFRACCIONES Y PENALIDADES
Las sanciones establecidas en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.422, serán impuestas, previa sustanciación del procedimiento sumarial establecido en el artículo 23 del Decreto Reglamentario, ante toda infracción a la ley, decreto reglamentario y/o toda disposición que en su consecuencia se dicte. Las sanciones serán aplicadas en forma gradual y acumulativa, pudiendo llegar a la inhabilitación para acceder a nuevos beneficios en el marco de la Ley Nº 25.422.
La CN se desempeñará como tribunal de alzada para las decisiones tomadas por los Organismos provinciales, mientras que una Comisión Evaluadora integrada por el Secretario de Agricultura y miembros designados de la Cátedra lo hará para las decisiones tomadas por la CN.
VIII.1. Serán sancionadas, entre otras, las siguientes conductas de los productores:
a. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficio.
Los formularios de alta de beneficiarios y de solicitud de proyectos tienen el carácter de declaraciones juradas. El falseamiento de datos en los mismos constituye una infracción per se. La infracción será agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir la aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir los datos faltantes o reales.
b. Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.
Incumplimiento de compromisos o requisitos que forman parte de las exigencias para ser beneficiario del FRAO y que continúan a posteriori de la aprobación del proyecto. Estos compromisos tienen que ver con la adopción de normas básicas de manejo, o el suministro de información que permita evaluar la marcha del programa.
c. Incumplimiento no justificado de ejecución de proyecto o plan de trabajo aprobado.
Refiere al grado de cumplimiento de las inversiones o acciones que fueron aprobadas. Esto implica dos posibilidades: la no realización de las inversiones, con los fondos disponibles en la cuenta del productor o proveedor (subejecución del proyecto) y/o el cambio no autorizado del destino de los fondos (desvío de fondos).
En caso que el incumplimiento se deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el productor deberá denunciar y acreditar el hecho dentro de los quince (15) días corridos de acontecido y justificar la modificación del plan original (retraso o cambio de destino). Dicha presentación que deberá ser aprobada por el Organismo.
Se distinguen tres niveles de incumplimiento:














Nivel

Detalle

Leve

Subejecución de menos del 30%

Moderado

Subejecución de 30 – 60%

Grave

Subejecución < 60% y todo desvío de fondos


d. Morosidad en la devolución de créditos.
Los productores y/o sus agrupaciones asumen compromisos de devolución de créditos del FRAO, tal como se establece en los respectivos contratos de mutuo y los documentos pertinentes. La falta de pago de los créditos constituye una infracción grave. El otorgamiento de moratorias en el pago de cuotas se restringe a situaciones excepcionales, justificadas en casos de emergencia y/o desastre agropecuario tramitados en los términos de la Ley Nº 22.913, y circunscriptos geográficamente. Deberán ser expresamente autorizadas por el Organismo.
VIII.2. Sin perjuicio de lo expuesto, serán consideradas infracción y sancionadas de conformidad al marco legal que corresponda (sumario administrativo, denuncia penal) las siguientes conductas:
De los responsables técnicos
a. Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto o solicitud de beneficio.
Los profesionales firmantes de proyectos o planes de trabajo son co-responsables de la veracidad y solidez técnica de los mismos. La infracción se verá agravada si en la elaboración del proyecto se falsean informes técnicos con involucramiento directo del profesional.
El profesional que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan administrativa y/p penalmente, quedará inhabilitado para suscribir proyectos y/o planes de trabajo en el marco de la Ley Nº 25.422.
Del Coordinador Provincial (CP)
a. Demora y/o pérdida de expedientes.
El CP es responsable del resguardo y tramitación ágil de todos los expedientes presentados ante el Organismo. La demora o pérdida de los mismos configura una irregularidad.
b. Elevación al Organismo de Proyectos en infracción sin comentarios.
El CP será responsable de advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto. Los proyectos que se sometan a aprobación deben contar con la conformidad del CP, tanto en los aspectos formales como en los contenidos.
c. Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de proyectos.
El CP será responsable por los procedimientos aplicados en la selección de proyectos y sus infracciones.
d. Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, envío de información a CN y manejo administrativo.
El CP será responsable por el cumplimiento del régimen administrativo y de manejo de fondos establecido por el presente Manual Operativo. Este podrá sancionarlo en caso de infracciones en tal sentido.
e. Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria.
El CP será responsable, juntamente con el Supervisor, del cumplimiento estricto de la supervisión de los proyectos y/o planes de trabajo.
f. Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en su distrito.
El CP será responsable de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley Nº 25.422 e iniciar el sumario pertinente.
g. Uso de fondos, personal o bienes del FRAO con otro destino (desvío de fondos).
El desvío de fondos constituye un delito. Más allá de sus consecuencias penales y administrativas, representa una falta grave al régimen de la Ley Nº 25.422, con consecuencias internas en el manejo del FRAO. El CP será responsable ante el Directorio por las infracciones que se cometan.
El Coordinador Provincial que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan administrativa y/p penalmente, podrá ser separado provisoria o definitivamente del cargo.
De los supervisores (provinciales y nacionales)
a. Incumplimiento del protocolo de supervisión
La omisión o alteración de los procedimientos de supervisión que tenga como resultado la no detección de infracciones cometidas por el beneficiario será considerada una infracción.
b. Ocultamiento de infracciones verificadas.
Si ante la verificación de una o más infracciones del beneficiario el supervisor omitiera comunicar por escrito al CP en el informe de supervisión, incurrirá en infracción grave al Régimen de la Ley Nº 25.422.
El Supervisor que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que correspondan administrativa y/p penalmente, quedará inhabilitado para continuar funciones en el marco de la Ley Nº 25.422.
Del Organismo Provincial
a. Modificación del POA y POT sin autorización de la CN.
La delegación de Autoridad del FRAO a los Organismos se produce en base al POA y POT. Toda modificación al mismo deberá ser autorizada expresamente por la CN. Los cambios realizados sin autorización previa constituyen una infracción al régimen.
b. Aprobar proyectos en sesiones cuya convocatoria no cumple los reglamentos del Organismo.
Las sesiones de los Organismos deberán responder a lo que establezca su reglamento interno. Si la detección de la infracción es anterior al perfeccionamiento de beneficios otorgados, se dará lugar a la nulidad de los proyectos que se aprueben en ella.
c. Aprobación de proyecto cuya infracción es de fácil reconocimiento.
El Organismo incurrirá en infracción al régimen si aprueba proyectos en donde el falseamiento u ocultamiento de datos sea fácilmente verificable a la luz de los conocimientos y elementos disponibles.
d. Aprobación de proyecto no sustentable desde el punto de vista técnico y/o económico.
La aprobación de proyectos cuyo informe técnico recomiende lo contrario constituye infracción al régimen.
e. Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de proyectos.
Toda vez que la demanda de un determinado beneficio supere los cupos presupuestarios previstos, será necesario definir cuáles proyectos accederán al beneficio correspondiente. Se considerará una infracción la omisión o alteración de los criterios de priorización de proyectos prevista al momento de la apertura del concurso de proyectos. Será responsabilidad del Organismo cuando la infracción se cometa por indicación expresa del mismo o por omisión de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las pautas de priorización.
f. Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, de envío de información a la CN y de manejo administrativo contenidas en el Manual Operativo del FRAO y normas complementarias.
El Organismo es responsable por la calidad del manejo administrativo y el envío de información a la CN. Las infracciones a las pautas de manejo administrativo en que incurriere el CP serán responsabilidad del Directorio toda vez que éste ordenare procedimientos incorrectos u omitiera realizar el control correspondiente sobre el CP.
g. Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria.
El Supervisor será responsable, juntamente con el CP, del cumplimiento estricto de los proyectos y/o planes de trabajo.
Se considerará una infracción grave el incumplimiento de las pautas de supervisión.
h. Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en su distrito.
El Supervisor será responsable de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley Nº 25.422 e iniciar el sumario pertinente.
La omisión de sanciones a los infractores al régimen de la Ley Nº 25.422 será considerada una falta grave del Organismo.
i. Uso de fondos, personal o bienes del FRAO con otro destino (desvío de fondos).
El desvío de fondos constituye un delito. Mas allá de sus consecuencias penales y administrativas, representa una falta grave al régimen de la Ley Nº 25.422, con consecuencias internas en el manejo del FRAO.
Del Coordinador Nacional
a. Incumplimiento en el reglamento de funcionamiento de la Cátedra.
b. Modificación del POA sin aprobación expresa del Secretario de Agricultura.
c. Alteración de los cupos presupuestarios de las subcuentas provinciales del FRAO sin consulta a la Cátedra y al Secretario.
Se refiere al aumento o reducción de la asignación de presupuesto a las subcuentas provinciales sin que medie un acuerdo expreso en el seno de la Cátedra y una instrucción del Secretario.
d. Alteración no justificada de la proporcionalidad del envío de fondos de caja a las subcuentas de las provincias, en relación a su cupo presupuestario.
La asignación de cupos trimestrales de fondos debe guardar proporcionalidad con los presupuestos aprobados oportunamente en el POA. Existen situaciones de excepción a esta regla tales como: las UEP en infracción, donde se demore el envío de fondos podrían recibir menos recursos en un trimestre si demoran mucho tiempo en regularizar su situación.
e. Incumplimiento en las pautas de manejo y rendición de fondos contenidas en el Manual Operativo del FRAO y normas complementarias.
f. Incumplimiento en el envío de información a la Oficina Nacional de Presupuesto, al Secretario de Agricultura, la Cátedra y público general.
g. Incumplimiento de las pautas de supervisión a provincias.
h. Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en provincias.
i. Uso de fondos, personal o bienes del FRAO con otro destino (desvío de fondos).
Detección de las infracciones
1. Una vez detectada una infracción por el medio que fuere (supervisión, auditoría, etc.) o recibida se labrará acta que permita establecer el tipo y gravedad de la infracción y la identidad de presunto infractor, el Organismo sustanciará el correspondiente proceso sumarial, respetando el derecho de defensa de conformidad a los establecido en el artículo 23 del Decreto Reglamentario. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente.
2. En caso que el presunto infractor resulte personal dependiente de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de alguno de sus entes descentralizados, el Organismo, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles deberá iniciar la denuncia ante la autoridad competente para el inicio del sumario administrativo o investigación sumarial pertinente. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente.
3. En caso que las infracciones constituyan o puedan constituir delito, el Organismo deberá realizar la pertinente denuncia en la jurisdicción competente, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de detectada la infracción o producida la denuncia, acompañando la totalidad de los elementos de que disponga. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente.
ANEXOS
ANEXO I: Ley 25.422 de Recuperación de la Ganadería Ovina
GANADERIA OVINA
Ley 25.422
Régimen para la recuperación de la ganadería ovina. Beneficiarios Autoridad de aplicación, coordinador nacional y Comisión Asesora Técnica. Creación del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina. Adhesiones provinciales. Infracciones y sanciones.
Sancionada: Abril 4 de 2001.
Promulgada de Hecho: Abril 27 de 2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
LEY PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
TITULO I
Generalidades
CAPITULO I
Alcances del régimen
ARTICULO 1º — Institúyese un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su sostenibilidad a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable ya sea de animales en pie, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otro producto derivado, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas.
ARTICULO 2º — Las actividades relacionadas con la ganadería ovina comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la recomposición de las majadas, la mejora de la productividad, la intensificación racional de las explotaciones, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo, la reestructuración parcelaria, el fomento a los emprendimientos asociativos, el mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana, el control sanitario, el aprovechamiento y control de la fauna silvestre, el apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.
ARTICULO 3º — La ganadería ovina deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales. La autoridad de aplicación exigirá, entre otros requisitos, la determinación inicial de la receptividad ganadera de los establecimientos en los cuales se llevará a cabo el plan de trabajo o el proyecto de inversión y exigirá periódicas verificaciones de acuerdo a lo que considere conveniente. Asimismo definirá las condiciones que deberán cumplir estos estudios y creará un registro de profesionales que estarán autorizados a realizarlos, los cuales deberán contar con las condiciones de idoneidad que se establezcan.
CAPITULO II
Beneficiarios
ARTICULO 4º — Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
ARTICULO 5º — A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que está ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación. Luego de su revisión y previa aprobación, será remitido a la autoridad de aplicación quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa días contados a partir de su recepción; pasado este plazo la solicitud no será aprobada. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.
Quedan exceptuados de este requisito productores que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 21 de esta ley.
ARTICULO 6º — La autoridad de aplicación dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a los productores de hacienda ovina que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas. Asimismo está autorizada a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que cumplen funciones de desarrollo de este sector social a los efectos de optimizar la asistencia.
En este caso, la ayuda económica se podrá otorgar a explotaciones que no cumplen con la condición de ser económicamente sustentables pero indefectiblemente deberán llevar a cabo con productores cuyo principal ingreso sea la explotación de hacienda ovina, en tierras agroecológicamente aptas, que cuenten con una cantidad de animales acordes a la capacidad forrajera de las mismas y utilicen prácticas de manejo de la hacienda que no afecten a los recursos naturales.
CAPITULO III
Autoridad de aplicación, coordinador nacional y Comisión Asesora Técnica
ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiendo descentralizar funciones en las provincias conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 22 de la presente ley.
ARTICULO 8º — El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación designará al funcionario con rango no menor a director para que actúe como coordinador nacional de este régimen para la recuperación de la ganadería ovina, quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.
ARTICULO 9º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra).
ARTICULO 10. — La Cátedra tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios y al definirse para cada zona agroecológica del país y para cada actividad el tipo de ayuda económica que se entregará. Asimismo, actuará como órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que se deberán aplicar a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones.
ARTICULO 11. — La Cátedra estará presidida por el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y se integrará además por el coordinador nacional del régimen y por los siguientes miembros titulares y suplentes: uno por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; uno por el Servicio de Sanidad y Calidad Agropecuaria; uno por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, uno por cada una de las provincias que adhieran al presente régimen y uno por los productores de cada provincia adherida.
ARTICULO 12.— Todos los miembros de la Cátedra tendrán derecho a voto. El secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación será reemplazado como presidente en caso de ausencia o impedimento, por el coordinador nacional del régimen. Las provincias y los organismos integrantes de la comisión podrán reemplazar en cualquier momento a sus representantes. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
La Comisión Asesora Técnica podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados, los que no contarán con derecho a voto.
ARTICULO 13. — La autoridad de aplicación dictará el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica.
ARTICULO 14. — La autoridad de aplicación convocará al menos una vez por año a un Foro Nacional de la Producción Ovina invitando a participar a productores de ganado ovino, legisladores y funcionarios nacionales y provinciales y representantes de entidades y organismos relacionados con la temática del Foro.
El objetivo de las reuniones será analizar la situación del sector y la aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, efectuando recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación y a la Comisión Asesora Técnica.
TITULO II
De los fondos
ARTICULO 15.— Créase el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), que se integrará con los recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro nacional previstas en el artículo 17 de la presente ley, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales y de los productores, del recupero de los créditos otorgados con el FRAO y de los fondos provenientes de las sanciones aplicadas conforme a los incisos b) y c) del artículo 23 de la presente ley. Este fondo se constituye en forma permanente para solventar los desembolsos derivados de la aplicación de este régimen para la recuperación de la ganadería ovina.
ARTICULO 16.— El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la administración nacional durante diez años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual a integrar en el FRAO el cual no será menor a pesos veinte millones.
ARTICULO 17.— La autoridad de aplicación, previa consulta con la Cátedra, establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FRAO dando prioridad a las zonas agroecológicas del país en las cuales la ganadería ovina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población y a los planes de trabajo o proyectos de inversión en los cuales se incremente la ocupación de mano de obra y/o en los que las personas físicas titulares de los beneficios se comprometan a radicarse dentro del establecimiento rural promovido.
Anualmente se podrán destinar hasta el tres por ciento de los fondos del FRAO para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos, en equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente régimen.
TITULO III
De los beneficios
ARTICULO 18. — Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o programa, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o programa y actividad propuesta, según lo determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación;
b) Financiación total o parcial para la formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión de los estudios de base necesarios para su fundamentación.
Podrá requerirse asistencia financiera para la realización de estudios de evaluación forrajera, de aguas y de suelos, así como de otros estudios necesarios para la correcta elaboración del plan o proyecto;
c) Subsidio total o parcial para el pago de un profesional de las ciencias agronómicas y/o veterinarias para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto;
d) Subsidio total o parcial para cubrir los gastos necesarios para la capacitación del productor y de los empleados permanentes del establecimiento productivo para ejecutar la propuesta;
e) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios.
ARTICULO 19. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la Cátedra, podrá destinar anualmente hasta el quince (15) por ciento de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería ovina que considere convenientes tales como:
a) Llevar a cabo campañas de difusión de los alcances del presente régimen;
b) Realizar estudios de mercado y transferir la información a los productores;
c) Solventar los programas Prolana y Carne Ovina Patagónica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, u otros equivalentes de carácter nacional o provincial, que tengan como objetivo la búsqueda de una mejora en el sistema de producción ovina;
d) Realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados;
e) Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas de control de las especies de animales silvestres predadores de la ganadería ovina;
f) Apoyar económicamente a los productores ante casos muy graves y urgentes que afecten
sanitariamente a las majadas y que superen la capacidad presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos correspondientes;
g) Solventar campañas para incrementar el consumo de carne ovina, de prendas de lana o cuero lanar o de cualquier otro producto derivado de la explotación de la hacienda ovina;
h) Financiar la realización de estudios a nivel regional de suelos, de aguas y de vegetación, los fines que sean utilizados como base para fundamentar una adecuada evaluación de los planes de trabajo y proyectos de inversión presentados al régimen;
i) Capacitar a productores, empleados permanentes de los establecimientos dedicados a la actividad ovina, técnicos y a los profesionales involucrados en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de inversión presentados a este régimen.
ARTICULO 20.— La autoridad de aplicación, previa consulta con la Cátedra, podrá destinar anualmente hasta el cincuenta por ciento de los montos disponibles en el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina, creado en el artículo 16 de la presente ley, para ayudar a los productores de ganado ovino que, en casos debidamente justificados a criterio de la autoridad de aplicación, se encuentren en condiciones de emergencia debido a fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, bajas de precios de la producción a cualquier otra causa que afecte gravemente y en forma generalizada al sector productivo ovino, ya sea en todo el país o en una región en particular, poniendo en peligro la continuidad de las explotaciones. Planteadas las condiciones de emergencia, las ayudas deberán incluir de manera específica y preferencial, a los pequeños productores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º.
Esta ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en condiciones favorables o cualquier otra alternativa que la autoridad de aplicación considere conveniente para lograr superar o atenuar la situación de crisis.
Para acogerse a estos beneficios no se requerirá presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, siendo necesario únicamente que el afectado pruebe su condición de productor ovino en situación de crisis, de acuerdo a los requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 21.— Con relación a los beneficios económico-financieros previstos en el presente capítulo, esta ley tendrá vigencia durante quince años, desde su promulgación o hasta que se utilice la totalidad de los fondos del FRAO, cualquiera haya sido la fecha de aprobación de los planes de trabajo o proyectos de inversión.
TITULO IV
Adhesión provincial
ARTICULO 22.— El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino, con la autoridad de aplicación;
b) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción ganadera ovina;
c) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación;
d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa generada en los planes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados por la presente ley;
e) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley, salvo aquellas tasas que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el estado provincial o municipal, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada. Asimismo podrán preservarse las contribuciones por mejoras, las que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado.
Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios y plazos otorgarán.
En los casos que el beneficio contemplado en el inciso e) de este artículo corresponda ser otorgado por una municipalidad, la misma deberá adherir obligatoriamente al régimen aprobado en la presente ley y a las normas provinciales de adhesión, estableciendo taxativamente los beneficios otorgados.
TITULO V
Disposiciones complementarias
CAPITULO I
Infracciones y sanciones
ARTICULO 23. — Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los subsidios;
c) Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.
En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y
multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional;
d) Pago a las administraciones provinciales o municipales de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial o municipal no abonados por causa de la presente ley, más las actualizaciones, intereses y multas de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales y municipales.
La autoridad de aplicación, a propuesta de la comisión asesora, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán las sanciones expuestas en el inciso
d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los productores.
CAPITULO II
Disposiciones finales
ARTICULO 24.— La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta días de publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 25.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.422 —
RAFAEL PASCUAL. — FELIPE SAPAG. — Luis Flores Allende. — Juan J. Canals.
ANEXO II
GANADERIA OVINA
Decreto 1031/2002
Apruébase la Reglamentación de la Ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina Nº 25.422.
Bs. As., 14/6/2002
VISTO el Expediente Nº 800-008078/2001 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la sanción de la LEY PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA Nº 25.422, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de una correcta aplicación de la ley mencionada en el Visto, resulta necesario precisar el alcance de su texto mediante la correspondiente reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º — Apruébase la Reglamentación de la LEY PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA Nº 25.422, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, el cual tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.422
TITULO I
Generalidades
CAPITULO I
Definiciones
ARTICULO 1º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar un glosario en el que se establezca la definición y el alcance de todos aquellos términos incluidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.422, imprescindibles para la adecuada implementación del presente régimen.
ARTICULO 2º — Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra), el Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422.
ARTICULO 3º — Sin reglamentación.
CAPITULO II
Beneficiarios
ARTICULO 4º — Se consideran beneficiarios del presente régimen quienes realicen UNA (1) o más de las actividades descriptas en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.422, en el territorio de alguna de las provincias que hayan adherido a la misma y sean:
a) Productores agropecuarios que sean propietarios de animales, ovinos con gel objetivo de su explotación comercial.
b) Productores agropecuarios que sin tener animales ovinos presenten proyectos de inversión en producción ovina, que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.
c) Emprendimientos comerciales asociativos de integración horizontal o vertical en la que la mayor parte de los asociados sean productores agropecuarios.
ARTICULO 5º — Para recibir los beneficios los interesados deberán presentar una solicitud acompañando un plan de trabajo o un proyecto de inversión y toda otra documentación que establezca oportunamente la Autoridad de Aplicación según el tipo de asistencia solicitada. En el caso de la excepción prevista para la ayuda comprendida en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, para productores en situación de emergencia, la Autoridad de Aplicación requerirá que el posible beneficiario informe únicamente sobre su condición de productor damnificado, el cual deberá comprometerse a utilizar la ayuda que se le otorgue de acuerdo a las normas vigentes.
Se considerarán planes de trabajo:
a) Los protocolos de calidad que establezcan normas de producción, procesamiento y/o comercialización que hayan sido previamente aprobados por la Autoridad de Aplicación. La adhesión por parte de un productor a un protocolo de calidad comprometiéndose a cumplir lo que en el mismo se exija, equivaldrá a la presentación de un plan de trabajo.
b) Las acciones o actividades de reconocido beneficio para la ganadería ovina y que a criterio de la Autoridad de Aplicación no requieran una fundamentación especial por parte de los beneficiarios, por lo que pueden promocionarse de manera directa o bajo la forma de proyecto estandarizado, sin la necesidad de un proyecto de inversión específico.
Las propuestas que no se encuadren en los incisos precedentes requerirán para su aceptación la presentación de un proyecto de inversión. Se entiende por proyecto de inversión aquel que establece para el productor o el grupo de productores interesados los objetivos y metas específicas, las estrategias de intervención, el monto y el destino del capital solicitado, el impacto esperado del proyecto en los indicadores productivos y económicos de las explotaciones, la viabilidad técnica de la propuesta y la capacidad de devolución de la ayuda si correspondiera.
ARTICULO 6º — Para acceder al tratamiento diferencial que establece el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422, la Autoridad de Aplicación determinará, a propuesta de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra), la máxima cantidad de animales ovinos que deberá poseer un productor; el cual, al mismo tiempo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Intervenir en forma directa con su trabajo y el de su familia en la producción, no contratando personal permanente y si pudiendo contratar personal eventual por un valor menor a QUINCE (15) jornales de peón rural al año.
b) Habitar en forma permanente en el predio donde produce o en el área rural en la cual está ubicada su explotación.
c) Contar con un ingreso anual inferior a la cantidad que determine la Autoridad de Aplicación a propuesta de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra).
CAPITULO III
Autoridad de Aplicación, Coordinador Nacional y Comisión Asesora Técnica.
ARTICULO 7º — Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Aplicar la Ley Nº 25.422, la presente reglamentación y las normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.
b) Dictar las normas complementarias del presente régimen.
c) Definir la política sectorial a implementar, para lo cual recibirá las recomendaciones de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra) y de los foros nacionales de la producción ovina que se convoquen según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 25.422.
d) Aprobar anualmente, a propuesta de la citada Comisión Asesora Técnica, la distribución primaria de los fondos del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial y sus correspondientes presupuestos.
e) Designar al Coordinador Nacional del régimen.
f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa, si correspondiera por el tipo de ayuda, o a través de los directorios de las unidades ejecutoras provinciales.
g) Contratar servicios o realizar la compra de los bienes que resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente régimen.
h) Aprobar la utilización de los fondos para la asistencia a productores que se encuentren en emergencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, previa recomendación del directorio de la unidad ejecutora correspondiente a la provincia afectada.
i) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al presente régimen, a propuesta de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra).
ARTICULO 8º — Serán facultades y obligaciones del Coordinador Nacional del régimen para la recuperación de la ganadería ovina:
a) Implementar la aplicación de la Ley Nº 25.422 de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.
b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales o provinciales que intervengan en la ejecución de este régimen.
c) Suscribir la documentación que el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos le delegue expresamente.
d) Elaborar anualmente los programas operativos a nivel nacional, regional y provincial, con sus correspondientes presupuestos, para ser presentados para su consideración a la citada Comisión Asesora Técnica.
e) Supervisar y controlar la labor del administrador fiduciario del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) creado por el Artículo 15 de la Ley Nº 25.422.
f) Administrar todos los bienes que se asignen al régimen establecido por la Ley y la presente reglamentación.
g) Integrar la Comisión Asesora Técnica y presidirla en reemplazo del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos cuando fuera necesario.
h) Redactar el reglamento interno de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra) y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
i) Convocar a las reuniones de la citada Comisión Asesora Técnica y al Foro Nacional de la Producción Ovina.
j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control de este régimen tanto a nivel nacional como en los diferentes programas regionales, provinciales y/o municipales.
k) Elaborar un sistema de información que permita una óptima comunicación entre todos los participantes del régimen.
ARTICULO 9º — La Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra), tendrá su asiento permanente en la sede de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
ARTICULO 10. — Serán facultades de la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, además de las enunciadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.422:
a) Proponer a la Autoridad de Aplicación la política sectorial a implementar a través del presente régimen.
b) Recomendar criterios para la utilización del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
c) Sesionar a nivel regional para el análisis y conformación de los programas a elevar a la Autoridad de Aplicación.
d) Analizar, evaluar y realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación sobre los programas operativos nacionales, regionales y provinciales.
ARTICULO 11. — Las autoridades de cada provincia adherida consensuarán un procedimiento con las entidades de los productores para la designación de su representante en la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra), para lo cual se deberán tener en cuenta las particularidades locales, debiendo asegurarse que los productores designen a su presentante con total independencia.
La duración de los mandatos de los integrantes de dicha Comisión Asesora Técnica será determinada por cada una de las instituciones o provincias mandatarias con relación a sus representantes.
ARTICULO 12. — Los integrantes de la mencionada Comisión Asesora Técnica no percibirán remuneración alguna por su actividad en la misma. La Autoridad de Aplicación podrá compensar gastos de viajes o alojamiento de los representantes de los productores en los casos que estén debidamente justificados.
ARTICULO 13. — Sin reglamentación.
ARTICULO 14. — Sin reglamentación.
TITULO II
De los fondos
ARTICULO 15. — Delégase en la Autoridad de Aplicación, previa consulta con la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la constitución e instrumentación del marco operativo del fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), creado por el Artículo 15 de la Ley Nº 25.422.
La Autoridad de Aplicación contará con facultades suficientes para determinar la estructura jurídica del fondo fiduciario que resulte más adecuada para el logro de los objetivos de la ley citada, seleccionar el administrador fiduciario y celebrar el pertinente contrato de administración de fideicomiso el que, sin perjuicio de las exigencias legales de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, deberá contemplar:
a) La determinación de un objeto único.
b) La individualización de los bienes fideicomitidos, su forma de transmisión y la posibilidad de incorporar nuevos bienes al patrimonio del fideicomiso.
c) La determinación de las funciones y responsabilidades del administrador fiduciario, surgidas del contrato de administración.
d) Las instrucciones de la Autoridad de Aplicación al administrador fiduciario para la utilización de los bienes fideicomitidos.
Asimismo, establécese que para la definición de los aspectos financieros del FONDO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA deberá requerirse la opinión previa de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 16. — Sin reglamentación.
ARTICULO 17. — La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra), establecerá los criterios y realizará la distribución primaria de los fondos correspondientes a cada provincia, para lo cual se tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.422.
La Autoridad de Aplicación podrá reasignar fondos de la distribución primaria del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), previa consulta con la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina (Cátedra), cuando haya subejecución presupuestaria en alguna provincia y/o incumplimiento de las pautas de administración y gestión del presente régimen que determine dicha autoridad.
Los recuperos realizados por cada provincia se sumarán a la cuota del FRAO, como así también los aportes y/o donaciones que obtenga; todos los cuales se incorporarán al presupuesto que le corresponda del ejercicio y los subsiguientes.
Los fondos destinados a compensar los gastos administrativos, en equipamiento y en viáticos, se distribuirán en las distintas provincias teniendo en cuenta que el monto para este destino no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total asignado a cada provincia.
TITULO III
De los beneficios
ARTICULO 18. — Sin reglamentación.
ARTICULO 19. — Sin reglamentación.
ARTICULO 20. — Se considerará que los productores se encuentran en emergencia y están comprendidos en los términos del Artículo 20, de la Ley Nº 25.422, cuando hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario dentro de lo normado por la Ley Nº 22.913, o cuando el valor bruto promedio ponderado de la producción ovina haya caído al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) en los DOCE (12) meses anteriores a que se solicite la asistencia. Para cada provincia esta ayuda no podrá superar anualmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto asignado a la misma de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del presente Anexo. La Autoridad de Aplicación establecerá la metodología para el cálculo del valor bruto promedio ponderado de la producción del sector ovino, que deberá determinarse para cada provincia teniendo en cuenta los precios locales al productor de los distintos productos comercializables de la ganadería ovina y los correspondientes volúmenes de producción.
ARTICULO 21. — Sin reglamentación.
TITULO IV
Adhesión provincial
ARTICULO 22. — Los organismos que se designen en cada provincia como ente local de aplicación de la ley, de acuerdo con lo establecido en el Inciso a), del Artículo 22 de la Ley Nº 25.422, tendrán como finalidad planificar, ejecutar y supervisar el presente régimen en el ámbito de su jurisdicción, a través de las unidades administrativas que determinen, teniendo las siguientes funciones:
a) Organizar e implementar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.
b) Elaborar el programa operativo provincial anual con su correspondiente presupuesto y posterior balance de resultados.
c) Recibir, evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo presentados por los beneficiarios.
d) Asesorar a los productores acerca de todo lo relacionado con el presente régimen.
e) Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de inversión.
f) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el avance de los programas operativos y sobre todo aquello que ésta requiera para un adecuado control.
g) Proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de los fondos provinciales previstos en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, para atender a los productores que se encuentren en emergencia.
h) Aplicar las sanciones que correspondan a los infractores del presente régimen, de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación en base a lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.422.
Invítase a las provincias a constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP) que asegure la participación activa y el control social por parte de los beneficiarios, tanto en la planificación como en la ejecución de las acciones del presente régimen.
El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION) se desempeñará como representante de la Autoridad de Aplicación en las Unidades Ejecutoras que las provincias constituyan.
TITULO V
Procedimiento sancionatorio
ARTICULO 23. — Las infracciones al presente régimen darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.422, previa sustanciación del correspondiente proceso sumarial, en el que se asegurará el derecho de defensa.
Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se dará traslado al interesado para que en el término de DIEZ (10) días hábiles efectúe su defensa y agregue todas las pruebas de que intente valerse. La notificación, en la que se transcribirán todos los fundamentos de la imputación, se remitirá al domicilio constituido en el plan de trabajo y/o proyecto de inversión de acogimiento al régimen o, en su defecto, al de la finca donde esté ubicada la explotación. Presentando el descargo y ofrecidas y producidas las pruebas que la Autoridad de Aplicación considere conducentes, se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado, alegue sobre la prueba producida.
Sin más trámite que el asesoramiento jurídico obligatorio previo, se dictará el acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 24. — Sin reglamentación.





A completar por la UEP:
Los abajo firmantes, miembros de la UEP de la provincia de.........................., tras constatar que la representación del solicitante cumple con los requisitos exigidos por la operatoria correspondiente, habiendo evaluado sus contenidos y sustento técnico, y habiendo considerado las prioridades que surgen del Programa Provincial de Desarrollo de la Ganadería Ovina, aprobado por la SAGPyA mediante resolución............., resuelven aprobar la presente solicitud y disponer su financiamiento con recursos del fondo fiduciario para la recuperación de la Actividad Ovina – Ley 25.422, correspondientes a la subcuenta provincial.
Fecha de Aprobación:…/…/.… .................................................. ...
ANEXO XI: Modelo de contrato de mutuo – CRD1 - Banco de Ovejas
Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, representada en este acto por el Señor,.............................., DNI Nº............................., con domicilio en............................................., en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra el Sr..............................., DNI Nº................................ con domicilio en..............................................., en adelante denominada la Mutuaria, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes claúsulas.
PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo a la Mutuaria, quien lo acepta la suma de $........- (Pesos...) para adquirir........ animales ovinos en buen estado y aptos para reproducir (anotar la cantidad de animales de cada categoría) El contrato se perfecciona con la conformidad de la operación emitida por la autoridad de aplicación o autoridad que delegue y el depósito correspondiente en la cuenta del proveedor del ganado ovino descripto precedentemente.
SEGUNDA: El mutuario se compromete a devolver el crédito de acuerdo al siguiente plan de pagos:
Cuota 1: Num. Cabezas Categoría Fecha vencimiento
Cuota 2 :
...
Cuota 7:
TERCERA: Al vencimiento de cada cuota el mutuario dispondrá de las siguientes opciones para devolver el crédito:
1. Entregar la misma cantidad de animales en buen estado y aptos para reproducir de cada categoría recibida según la cláusula primera del presente;
2. Entregar vientres ovinos en cantidad y/o categorías diferentes a las recibidas siempre y cuando representen un valor equivalente al mutuo otorgado. Las equivalencias serán establecidas mediante precios de referencia que serán definidos por la SAGPyA.
3. Entregar dinero, que se calculará valuando los animales recibidos según el precio de referencia fijado por la SAGPyA, el último día hábil del mes anterior de amortización.
4. Entregando una parte en animales y otra parte en dinero. La suma del valor de los animales que amortizan, valuados según el inciso precedente, más el dinero entregado, deberá ser igual al monto de amortización correspondiente.
Si al vencimiento del plazo de amortización no hubiere otro productor interesado en recibir animales ovinos en carácter de crédito el Mutuario deberá cancelar en dinero en efectivo.
CUARTA: Para la amortización en dinero, se deberá pagar en:............................Para la amortización con hacienda, el productor entregará los animales en su establecimiento por lo que deberá notificar previamente la cantidad, categorías y ubicación de los mismos a la UEP, para que sean adjudicados a otro productor quien se encargará de retirarlos. Si los animales a entregar no estuvieran en el mismo campo en que fueron recibidos, el productor se hará cargo del flete.
QUINTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.
SEXTA: El mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley 25.422 hasta tanto regularice los pagos.
SEPTIMA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.
OCTAVA: El productor se compromete, hasta la amortización completa del préstamo, a mantener una sanidad óptima en todos los animales de su establecimiento, a realizar la esquila bajo las normas PROLANA y cumplir con los requisitos de planificación del pastoreo que la UEP le solicite.
NOVENA: En caso de incumplimiento por parte del productor de una cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula anterior, se dará por terminado el préstamo exigiendo el pago completo e inmediato del saldo adeudado.
DECIMA: El productor autoriza a la UEP a realizar las inspecciones que consideren necesarias a su establecimiento a los efectos de verificar lo aceptado en la cláusula octava del CONTRATO.
UNDECIMA: A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares que se mencionan en el presente, donde tendrán validez todas las notificaciones a que hubiere lugar. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de.....................
La UEP fija domicilio en..................donde recibirá todas las notificaciones. Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en a los días del mes de de 2002.
ANEXO XII. Modelo de contrato de mutuo. CRD 2,3,4 y 6.
Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, representada en este acto por el Señor, ....................................., DNI Nº........................., con domicilio en............................................., en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra el Sr. ..........................................., DNI Nº................................ con domicilio en..............................................., en adelante denominada la Mutuaria, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes claúsulas:
PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo a la Mutuaria, quien lo acepta la suma de $........- (Pesos........) equivalente a.......... kilogramos de lana base sucia, de....... micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior a la firma del presente. El contrato se perfecciona con la conformidad de la operación emitida por la autoridad de aplicación o autoridad que delegue y el depósito correspondiente en la cuenta del proveedor o los proveedores de los bienes y servicios cuyo financiamiento se solicita.
SEGUNDA: El Mutuario se obliga a restituir la cantidad de pesos equivalente a......... kilogramos de lana base sucia, de..... micrones con 55% de rinde al peine, cotizadas de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior al vencimiento, según el siguiente detalle:


Kgs.lana Fecha vencimiento



Cuota 1:
Cuota 2:
Cuota 3:
Cuota 4:
Cuota 5:
TERCERA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.
CUARTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.
QUINTA: El mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley 25.422 hasta tanto regularice los pagos.
SEXTA: Lugar y modalidad de pago.
SEPTIMA: Constitución de domicilio. Las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de..........................................
OCTAVA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las de la mutuaria las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en a los días del mes de de 2002.
ANEXO XIII: Modelo de contrato de mutuo- CRD-5 Prefinanciación comercial
Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, representada en éste acto por el Señor, ........................, DNI Nº........................., con domicilio en............................................., en adelante denominado el Mutuante por una parte, y por la otra la Asociación de Productores Ovinos.........................................., CUIT Nº........................................, con domicilio en...................................., en adelante denominada el Mutuario, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El Mutuante da en Mutuo al Mutuario, quien lo acepta la suma de $............- (Pesos.......) equivalente a.........kilogramos de lana base sucia, de...... micrones con 55% de rinde al peine, cotizados de acuerdo al informe publicado por el Sistema de Información de Precios y Mercados (SIPYM) de la SAGPyA del último día hábil del mes anterior a la firma del presente, que el Mutuario recibe en este acto mediante acreditación en la Caja de Ahorro nº............., abierta en la Sucursal del Banco Nación, sirviendo el presente de suficiente recibo.
SEGUNDA: El Mutuario toma el mutuo con el objeto de represtarlo a sus asociados para prefinanciación de operaciones comerciales de ganado ovino a corto plazo.
TERCERA: El Mutuario se obliga a informar al Mutuante en forma bimestral el listado de beneficiarios de los préstamos otorgados y, el movimiento de los fondos cedidos en mutuo, a través de balances de rendición. En caso de incumplimiento de esta obligación el Mutuante tendrá derecho a exigir en forma inmediata la cancelación del mutuo. El Mutuario deberá abrir una cuenta bancaria en el Banco Nación, donde deberá registrar todas las operaciones objeto del presente.
CUARTA: El Mutuario se obliga a restituir al término de doce meses la cantidad de $...............- (Pesos.........) equivalente a..........kilogramos de lana base sucia, según lo estipulado en la cláusula primera.
QUINTA: El presente mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.
SEXTA: Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir que la mora es automática sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés punitorio igual al que cobra el Banco Nación para operaciones destinadas al sector agropecuario.
SEPTIMA: El Mutuario es notificado en este acto que en caso de mora en la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se otorgue en el marco de la Ley 25.422 hasta tanto regularice los pagos. Del mismo modo serán pasibles de esta sanción los asociados del Mutuario que incurran en incumplimientos en la devolución de los prestamos acordados.
OCTAVA: Lugar y modalidad de pago.
NOVENA: Constitución de domicilio. Las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de......................
DECIMA: Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo conforme al artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las de la mutuaria las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en a los días del mes de de 2002.
ANEXO XIV. Contrato tipo de locación de servicios
En la Ciudad de Buenos Aires a los............. días del mes de............. del año............. se celebra el presente contrato de locación de servicios entre la Administración Pública Nacional representada en este acto por....................................... constituyendo domicilio en..... de Capital Federal por una parte, y por la otra lo hace.............................................. . domiciliado en.... de Capital Federal con Documento de Identidad Nº.......................................quien declara ser mayor de edad, de estado civil de profesión......................................... .................................................. .........................................
El presente contrato de locación de servicios se encuadra en lo establecido por el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999), incorporado por el artículo 15 de la Ley 24.447, el Decreto Nº 1184/2001, el Decreto 491/2002 y sus modificatorios y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:......................................... ..........
1. OBJETO
El contratado prestará sus servicios de.......................................de acuerdo con las condiciones generales, definición de resultados y (de corresponder) cronograma de actividades y de avance que se detallan en el anexo que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente.......
La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de estos............................................. .................................................. .................................
El contratado deberá mantener informado al sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.......................................... .................................................. .....................
2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION
Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:.............................................. .................................................. ...........................................
a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante....................................... .................................................. ........................................
b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios. .................................................. .................................................. ...
c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación...................................... .................................................. ...
d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia. .................................................. ...........................
e) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. .................................................. .................................................. ...........................
f) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. .................................................. .................................................. ...................
g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante. .................................................. .................................................. .....
3. DURACION DEL CONTRATO
El servicio deberá realizarse dentro del plazo de......... meses a partir del.............................. finalizando en consecuencia el................................................ .................................................. .................
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato. ........……………….
4. RETRIBUCION
El honorario total por todo concepto se ha convenido en PESOS....................................... ($..........................).
Forma de pago: En......................... pagos consecutivos, del primero el quinto día hábil del mes.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. .................................................. .................................................. .................
A los efectos del cobro de sus honorarios el contratado deberá presentar, con anterioridad a la fecha de cada pago, una conformidad de prestación de servicios firmada por el o los beneficiarios..................................... .................................................. .......................................
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.......................................... .................................................. ...........................…….
5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a....................................... bajo el Nº....................................... en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales..................................... ............................
A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de Seguridad Social aplicables........................................ .................................................. ........................
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente y los previstos en el Decreto Nº................................................ .................................................. ..........
7. INTRANSFERIBILIDAD
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación. .......................................
8. RESCISION
Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. .................................................. ..............................
9. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. ....................................
10. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL
El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que reciba instrucción expresa en tal sentido.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
1. Denominación
COORDINACION GENERAL
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
1.1. Coordinar, programar y ejecutar actividades de consultorio en un campo profesional altamente especializado en proyectos de muy alta complejidad, con el fin de lograr los resultados asignados.
1.2. Supervisar las actividades de un número elevado de expertos en distintas áreas profesionales.
1.3. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente debate.
1.4. Dirigir y diseñar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.
1.5. Elaborar directivas para el diseño de los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.
1.6. Coordinar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los proyectos asignados.
1.7. Coordinar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos del proyecto asignado.
1.8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y conceptual de los sistemas y/o proyectos.
1.9. Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.
1.10. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a los expertos y consultores.
1.11. Dictar cursos y seminarios en las materias de su competencia.
III - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1. Obligatorios:
1.1. Educación formal: Profesional Universitario.
1.2. Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.
1.3. Experiencia en la coordinación de proyectos o subproyectos de alta complejidad.
1.4. Acreditar experiencia en la materia.
1.5. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en el relacionamiento con la alta dirección del sector público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.
2. Deseables:
2.1. Experiencia docente en la materia, de su competencia.
2.2. Manejo de idiomas.
2.3. Trabajos de investigación y/o publicaciones
2.4. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
1. Denominación
CONSULTOR A
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
1.1. Programar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado en proyectos de alta complejidad con el fin de lograr los resultados asignados.
1.2. Supervisar las actividades de un equipo de consultores de distintas categorías.
1.3. Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos y diagnósticos de situación.
1.4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.
1.5. Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos.
1.6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.
1.7. Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los proyectos asignados.
1.8. Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.
1.9. Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
1.10. Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1. Obligatorios:
1.1. Educación formal: Profesional Universitario.
1.2. Experiencia en la programación, ejecución y supervisión de actividades de alta complejidad (en coherencia con lo establecido en el punto 1.1).
1.3. Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.
1.4. Experiencia en manejo de proyectos - chicos/medianos.
1.5. Areas de experiencia técnica - detalle.
1.6. Acreditar experiencia en la materia.
1.7. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados y manejo de las relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si correspondiera por los objetivos del proyecto.
2. Deseables:
2.1. Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.
2.2. Experiencia en manejo de proyectos - grandes/muy grandes.
2.3. Experiencia docente en la materia de su competencia.
2.4. Manejo de idiomas.
2.5. Trabajos de investigación y/o publicaciones.
2.6. Manejo de procesadores de texto y planilla de cálculo.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
1. Denominación
CONSULTOR B
II - DESCRIPCION DE LA FUNCION 1. Principales funciones y tareas:
1.1. Planificar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado en proyectos de complejidad intermedia con el fin de lograr los resultados asignados.
1.2. Efectuar relevamientos y diagnósticos de situación.
1.3. Realizar los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.
1.4. Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos.
1.5. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.
1.6. Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los proyectos asignados.
1.7. Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.
1.8. Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
1.9. Realizar las actividades de transferencia de conocimientos y técnicas en el marco de los programas definidos por la coordinación.
III - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1. Obligatorios:
1.1. Educación formal: Profesional Universitario.
1.2. Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.
1.3. Experiencia en manejo de proyectos - chicos/medianos.
1.4. Areas de experiencia técnica - detalle.
1.5. Acreditar experiencia en la materia.
1.6. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados.
2. Deseables
2.1. Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.
2.2. Experiencia en manejo de proyectos - grandes/muy grandes.
2.3. Experiencia docente en la materia de su competencia.
2.4. Manejo de idiomas.
2.5. Trabajos de investigación y/o publicaciones.
2.6. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
II- 1. Denominación
CONSULTOR C
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
1.1. Ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional, con el fin de contribuir al logro de los resultados planeados.
1.2. Efectuar el relevamiento y diagnóstico de situación.
1.3. Participar en la realización de estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
1.4. Participar en el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos de complejidad intermedia.
1.5. Elaborar manuales simples de los proyectos asignados.
1.6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la preparación del material de apoyo.
III - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1. Obligatorios:
1.1. Educación formal: Profesional Universitario o título terciario.
1.2. Areas de experiencia técnica - detalle.
1.3. Acreditar experiencia en la materia.
1.4. Adecuado nivel de relaciones interpersonales y capacidad de integrar grupos de trabajo.
2. Deseables:
2.1. Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.
2.2. Manejo de idiomas.
2.3. Experiencia docente en la materia de su competencia.
2.4. Trabajos de investigación y/o publicaciones.
2.5. Poseer autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados.
2.6. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
ANEXO 3
ESCALA RETRIBUTIVA CON TOPE DIRECTOR NACIONAL
NIVEL A GRADO 8- NIVEL DE FUNCION EJECUTIVA I



































FUNCION

RANGO
 
I

II

III

IV

Coordinador General

$ 4512

$ 5432

$ 6267

 

Consultor A

$ 3250

$ 3610

$ 4061

$ 4178

Consultor B

$ 2440

$ 2707

$ 2883

$ 3041

Consultor C

$ 1604

$ 1897

$ 2005

$ 2164


ANEXO 4
COMISION DE SERVICIO EN EL PAIS














RETRIBUCION

VIATICO DIARIO

Desde $ 2920

$ 126

De $ 1921 a $ 2919

$ 105

Hasta $ 1920

$ 84


COMISION EN EL EXTERIOR
RETRIBUCION CONTRACTUAL VIATICO DIARIO (Dto. Nº 280/95)








Desde $ 2920

Nivel Jerárquico III

Hasta $ 1920

Nivel Jerárquico IV


PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
1. Denominación
ASISTENTE TECNICO A
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
1.1. Brindar asistencia técnica.
1.2. Coordinar reuniones.
1.3. Recibir, tramitar, clasificar y archivar documentación corriente y confidencial.
1.4. Elaborar notas e informes.
1.5. Organizar el despacho.
III - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1. Obligatorios:
1.1. Educación formal: Título terciario o secundario con experiencia.
1.2. Experiencia en la materia
2. Deseables:
2.1. Manejo de idiomas.
2.2. Areas de experiencia técnica - detalle.
2.3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I- IDENTIFICACION DEL PUESTO
1. Denominación
CONSULTOR D
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
1.1. Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
1.2. Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
1.3. Brindar asistencia en las tareas de diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
1.4. Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos asignados.
1.5. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la preparación del material de apoyo.
III - REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Título terciario o secundario con experiencia.
2. Experiencia en la materia
2. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Areas de experiencia técnica - detalle.
3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
IV- RETRIBUCION























FUNCION

RANGO
 
I

II

III

IV

Consultor D

$ 902

$ 1002

$ 1220

$ 1445

Asistente Técnico

$ 334

$ 501

$ 668

$ 835


así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo........................................... .................................................. ..........................................
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados........................................ .................................................. ......................................
11. DECLARACION
El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. .................................................. ....................................……………………………………
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. .................................................. .................................................. .................……………….
12. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA (De corresponder)
Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido sin derecho a indemnización, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.......................................... .................................................. ..........................................
13. OBLIGACION FISCAL
El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma. .................................................. .............
14. COMPETENCIA
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal. .....................

Administracionius UNLP

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