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La CNCivil deslindo de responsabilidad al servicio tecnico de un lavarropas


Imagen lavarropas-responsabilidad

La Sala C de la Cámara Nacional Civil falló en favor de una empresa que realiza servicios técnicos, a la cual el propietario de un geriátrico responsabilizaba por un incendio que se produjo en ese establecimiento, siniestro ocasionado por el cortocircuito en un lavarropas.
El fallo tuvo en cuenta que el servicio técnico alertó por escrito sobre el desperfecto en el recibo que extendió por su trabajo, detalle que no fue atendido por el accionante.
Los jueces Luis Álvarez Julia, Beatriz Cortelezzi y Omar Díaz Solimine señalaron que -al haber la demandada alertado “por medio fehaciente”- sobre el estado del artefacto reparado, así como sobre “el peligro que generaba su mal uso”, ésta cumplió con el deber de información que le exige la legislación, razón por la cual el tribunal revocó la decisión que condenaba a la compañía de servicios técnicos.
La sentencia subrayó que en el recibo antes mencionado constaba que el electrodoméstico en cuestión “perdía agua por el motor y que el tacho estaba con más carga que lo normal”.
También se añadió que -al concluir el servicio- el técnico informó respecto del deficiente estado del lavarropas y del peligro “que generaba su mal uso y sobrecarga de pesos, (hechos) ajenos a la reparación”. Con ello, los magistrados interpretaron que la demandada cumplió “acabadamente con el deber de información que le imponía tanto la ley 24240 de Defensa del Consumidor”, como su normativa reglamentaria y modificatoria.


FUENTE: Comercio y Justicia

BJL UNMDP

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