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Dirección de Laboratorios y Control Técnico CONTROL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Disposición 6/2004 Modifícase la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se establecieron




Dirección de Laboratorios y Control Técnico
CONTROL DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Disposición 6/2004
Modifícase la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la cual se establecieron los requisitos que deben cumplir los laboratorios que solicitan ingresar o mantenerse en la Red de Laboratorios del Organismo, en rubros vinculados con el control de residuos en productos de origen animal. Normas complementarias.
Martínez, 18/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0310857/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto prescribe los requisitos que deben cumplir los laboratorios que solicitan ingresar o mantenerse en la Red de Laboratorios del Organismo, en rubros vinculados al control de residuos en productos de origen animal.
Que por el artículo 12 de la Resolución SENASA Nº 138/2002 esta Dirección se encuentra facultada para dictar normas complementarias y/o modificatorias de la misma.
Que la Norma ISO/IEC 17025:1999/ IRAM 301:2000 entre otros parámetros de validación de métodos analíticos, exige la evaluación de la robustez, la identificación de los factores de incertidumbre, la estimación de la incertidumbre de los resultados y su información cuando el cliente lo solicite.
Que esta Dirección en sus Coordinaciones Generales Laboratorio Vegetal y Animal, recibe anualmente auditorias de los Organismos Oficiales de los países compradores de productos agroalimentarios para evaluar la equivalencia de los métodos, diagnóstico de enfermedades y sistemas de control de biológicos y alimentos.
Que los Laboratorios de Referencia de los países compradores como los pertenecientes a la Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá, Australia, etc. están acreditados por dicha Norma y exigen que este Laboratorio también lo esté para aceptar como válidos los resultados analíticos emitidos.
Que los desafíos externos en materia de exigencias analíticas, han obligado al DILAB a replantear su planificación estratégica en pro de un cambio y fortalecimiento en su función como Laboratorio de Referencia Nacional e internacional
Que el laboratorio ha emprendido el proceso de acreditación de ensayos en el marco de la ISO/IEC 17025:1999/ IRAM 301:2000, requerimiento necesario para dar continuidad al control analítico de exportaciones argentinas.
Que los Laboratorios de la Red son considerados como laboratorios de campo por las auditorias externas y deben cumplir con las exigencias internacionales, por lo tanto a futuro deben acreditar de acuerdo a la ISO/IEC 17025:1999/ IRAM 301:2000.
Que la Decisión de la Comunidad Europea (CE) 657/2002 además de lo prescripto por la Norma ISO/IEC 17025:1999/ IRAM 301:2000 requiere incluir la Capacidad de decisión y la Capacidad de detección como parámetros de los métodos analíticos.
Que el marco de las exigencias del Organismo Argentino de Acreditación es que resulta necesaria la actualización la Resolución SENASA Nº 138/2002.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido por el artículo 12º de la Resolución Nº 138 de fecha 25 de enero de 2002 y la Resolución Nº 74 de fecha 12 de febrero de 2004, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el ítem 7 "REGISTRO Y ARCHIVO" del ANEXO III CONTROLES INTRALABORATORIO E INTERLABORATORIO de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente: Conservar como mínimo durante SEIS (6) años. Interlaboratorios es conveniente conservarlos DIEZ (10) años.
Art. 2º — Sustitúyese la "Nota" del ítem 6.1.22 "LIMITE DE CUANTIFICACION" del ANEXO IV REQUERIMIENTOS PARA LA VALIDACION INTERNA DE METODOS ANALITICOS Y PRESENTACION DE INFORMES DE VALIDACION, de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la siguiente: La capacidad para cuantificar se expresa generalmente, en términos de señal o valor de analito (verdadero) que producirá estimación, teniendo desviación estándar relativa especificada (RSD), del DIEZ POR CIENTO (10%) o VEINTE POR CIENTO (20%), según el nivel de concentración del analito.
Por consiguiente: LQ = kQ sQ, donde LQ es el límite de cuantificación, sQ es la desviación estándar en ese punto y kQ es el factor cuya inversa multiplicada por el RSD iguala al cuantificando seleccionado. El valor por defecto que expresa IUPAC para kQ es 10.
[IUPAC Orange book]
Art. 3º — Sustitúyese el subitem "A" del Apartado "MINIMO NIVEL CUANTIFICABLE (MNC)" del ítem 6.4.2.6 "Determinación de MINIMO NIVEL DETECTABLE (MND) y MINIMO NIVEL CUANTIFICABLE (MNC)", del ANEXO IV REQUERIMIENTOS PARA LA VALIDACION INTERNA DE METODOS ANALITICOS Y PRESENTACION DE INFORMES DE VALIDACION, de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
Se grafica %CV para cada nivel de concentración y se determina como la concentración nominal para la cual el %CV es:
A1- DIEZ POR CIENTO (10%) para concentraciones mayores que 100 ng/g.
A2- VEINTE POR CIENTO (20%) para concentraciones menores o iguales que 100 ng/g.
Art. 4º — Sustitúyese el ítem 7 "REGISTRO Y ARCHIVO" del ANEXO IV REQUERIMIENTOS PARA LA VALIDACION INTERNA DE METODOS ANALITICOS Y PRESENTACION DE INFORMES DE VALIDACION, de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
Conservar los registros como mínimo durante SEIS (6) años, en forma permanente mientras esté en uso.
Art. 5º — Incorpórase el "ítem 6.4.3" "CALCULO DE INCERTIDUMBRE, EVALUACION DE LA ROBUSTEZ Y CALCULO DE CCµ (CCalfa) y CCb (CCbeta)", cuyo texto consta como ANEXO I de la presente Disposición; en el ANEXO IV REQUERIMIENTOS PARA LA VALIDACION INTERNA DE METODOS ANALITICOS Y PRESENTACION DE INFORMES DE VALIDACION, de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — Sustitúyese el subítem "6.3.3" "Informar la incertidumbre del ítem 6.3 PROTOCOLOS DE ANALISIS", del ANEXO V INFORME DE RESULTADOS, de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
Deberá informarse la incertidumbre calculada siguiendo las exigencias de la normativa vigente y aplicable en la materia, cuando la autoridad regulatoria o el cliente lo solicite.
Art. 7º — Sustitúyese el ítem 7 "REGISTRO Y ARCHIVO" del ANEXO V "INFORME DE RESULTADOS", de la Resolución Nº 138 del 25 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
Conservar los registros como mínimo durante SEIS (6) años.
Art. 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Verónica Torres Leedham.
ANEXO I
CALCULO DE INCERTIDUMBRE
Los laboratorios deben tener y aplicar procedimientos para estimar la incertidumbre de medición, deben tratar de identificar todos los componentes de la incertidumbre, entre ellas pueden encontrarse: definición incompleta del mensurando, definición imperfecta del mensurando, muestreo, preparación de muestras, condiciones ambientales, desviaciones personales en la lectura de instrumentos analógicos, límites en la discriminación o resolución del instrumento, valores inexactos de los patrones y materiales de referencia utilizados, valores inexactos de constantes y otros parámetros obtenidos de fuentes externas y utilizados en el algoritmo para la obtención de datos.
Deben procesarse como mínimo VEINTICINCO (25) fortificados correspondientes a CINCO (5) niveles de concentración por quintuplicado, por lo tanto se dispone de VEINTICINCO (25) valores de Recuperación Porcentual (R %).
Calcular la desviación standard relativa DSR, según:











 

DS (R %)

DSR =

–––––––––––––

 

R % (Prom.)


DS (R %): desvío standard de las R %.
R % (Prom.): recuperación promedio.
Calcular la Incertidumbre expandida (U) para una medida "c" multiplicando la DSR por un factor de cobertura "k" y c.
U = DSR x k x c
El valor de k es 2 para un nivel de confianza de 95%.
La Incertidumbre Porcentual también puede ser determinada a partir de por lo menos VEINTICINCO (25) valores experimentales de R % correspondientes a análisis de rutina, según el mismo procedimiento.
En este caso es recomendable disponer de datos de R% para distintos niveles de concentración dentro del rango analítico. En las distintas tandas de muestras analizadas deberían procesarse recuperados a diferentes concentraciones dentro del rango analítico y recalcular la Incertidumbre cuando se disponga de por lo menos VEINTICINCO (25) valores de R % para verificar la validez del valor de Incertidumbre determinado anteriormente.
Se recomienda trabajar con CINCUENTA (50) datos, por lo tanto cuando se cuente con CINCUENTA (50) valores de R% corresponde recalcular la incertidumbre.
La incertidumbre debe ser recalculada anualmente o cuando se produce un cambio importante en el método, por ejemplo adopción de nuevas metodologías, cambio del personal, nuevos equipos (por ejemplo: detector, espectrómetro, columna analítica) que muestren respuesta del analito marcadamente diferente.
EVALUACION DE LA ROBUSTEZ
Se utiliza el procedimiento de Youden y Steiner, que permite evaluar siete variables con el análisis de sólo ocho muestras.
Las variables deben ser elegidas estratégicamente. Se examina el método escrito y se identifican aquellas etapas que posiblemente pueden afectar los resultados finales, además de otras variables "habituales" como la concentración de reactivos, temperatura, tipo y tiempo de agitación, tipo de filtro, etc.
Cada variable se estudia mediante un valor (o cualidad cuando esto no es posible) alto (A, B,...G) y otro bajo (a, b,...g) y se diseñan ocho pruebas según el ejemplo de la Tabla 1 (la que consta a posteriori). Los resultados se representan con letras desde s hasta z.
A partir de los resultados puede calcularse el efecto de cada una de las variables haciendo la media de los cuatro análisis que contienen la variable en su valor más alto (mayúsculas) y aquellos que corresponden al valor más bajo (minúsculas). Así, el efecto de cambio del Factor "A" a "a" se mide por la diferencia:
(s + t + u + v)/4 - (w +x +y + z)/4
Es decir, la media de los resultados (s+t+u+v) equivale a "A" porque las SEIS (6) variables restantes presentes en estos cuatro resultados se anulan entre sí como consecuencia de que existen siempre DOS (2) mayúsculas y DOS (2) minúsculas de cada variable. Análogamente, la media de los resultados (w + x + y + z) equivale a "a".
Se calcula el efecto de cada uno de los factores. Finalmente el efecto de cambio de "G" a "g" se mide por la diferencia (s + v + x + y)/4 - (t + u + w + z)/4.
Al comparar los dos valores medios se conoce la influencia de la variable en el estudio. Para cualquier otra variable se puede proceder de manera similar.
Tabla 1: Test de Robustez de Youden para un método analítico






























































































VALOR DE LAS VARIABLES

ANALISIS

1

2

3

4

5

6

7

8

A, a

A

A

A

A

a

a

a

a

B, b

B

B

b

b

B

B

b

b

C, c

C

c

C

c

C

c

C

c

D, d

D

D

d

d

d

d

D

D

E, e

E

e

E

e

e

E

e

E

F, f

F

f

f

F

F

f

f

F

G, g

G

g

g

G

g

G

G

g

Resultados

s

t

u

v

w

x

y

z


Estableciendo las siete comparaciones posibles (A-a,...G-g) puede conocerse el efecto de cada variable; cuanto mayor sea la diferencia, mayor influencia tendrá dicha variable en el método analítico. Si cualquiera de estas diferencias entre los promedios de subgrupos de cuatro es mayor que (2)1/2 DS entre los replicados llevados a cabo en las mismas condiciones, es indicación de que el método es sensible a los cambios del factor involucrado. Estas variables recibirán especial atención al redactar el método, remarcando la necesidad de un estricto control para obtener resultados de calidad.
Nota 1: Los factores a estudiar no deben ser necesariamente siete; puede considerarse un número menor de variables. Esto no afectará el balance del diseño del experimento siempre que se lleven a cabo los ocho ensayos indicados.
Nota 2: una información adicional de este test de Youden es que la desviación standard de los resultados s a z constituye una medida excelente de la imprecisión previsible del método cuando se utiliza para el análisis de rutina, ya que este procedimiento introduce deliberadamente el tipo de variación en las variables que puede esperarse que ocurra durante el empleo normal del método.
CRITERIOS PARA EL CALCULO DE CCµ Y CCb.
Grupo A: Sustancias que poseen efectos anabólicos o sustancias no autorizadas.
Grupo B: Medicamentos veterinarios y contaminantes.
Límite máximo de residuo (MRL): concentración máxima de residuo legalmente permitida o aceptada en alimentos bajo leyes internacionales.
LIMITE MINIMO DE FUNCIONAMIENTO REQUERIDO (MRPL): Mínimo contenido de analito en una muestra que debe ser detectado y confirmado por un laboratorio de control de residuos.
LIMITE DE DECISION (CCµ)
Límite en el cual y a partir del cual se puede concluir con una probabilidad de error a que la muestra no es conforme (es positiva).
CAPACIDAD DE DETECCION (CCb)
Contenido mínimo de la sustancia que puede ser detectado, identificado y/o cuantificado en una muestra con una probabilidad de error b.
METODOS DE SCREENING SUSTANCIAS PROHIBIDAS
LIMITE DE DECISION (CCµ): para anabólicos por RIA es igual al obtenido en el estudio de background realizado en base a los datos de todos los laboratorios.
CAPACIDAD DE DETECCION (CCb): tomar VEINTE (20) muestras blanco, fortificar al nivel del Límite de Decisión y analizar. Es igual al Límite de decisión +1.64 DS.
METODOS DE CONFIRMACION SUSTANCIAS PROHIBIDAS
LIMITE DE DECISION (CCµ): es la concentración nominal correspondiente a la ordenada al origen + 2.33 DS de la reproducibilidad intralaboratorio de los datos de validación (equivalente a la ordenada al origen de la hipérbola superior para un nivel de confianza del 99%).
CAPACIDAD DE DETECCION (CCb): es igual al Límite de decisión + 1.64 DS.
METODOS DE CONFIRMACION SUSTANCIAS PERMITIDAS
LIMITE DE DECISION (CCµ): en aquellos casos que la CNR (Concentración Nominal de Referencia), que está relacionada con el LMR, de la validación es igual al LMR o el LMR está incluido en la curva, se trabaja con los datos de validación y es igual al LMR + 1.64 DS (al nivel del LMR).
CAPACIDAD DE DETECCION (CCb): es igual al Límite de decisión + 1.64 DS (al nivel del LMR).

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