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Sobre Cheques


Sin ser un tema muy complicado, me estoy haciendo tremenda ensalada con el tema de cheques y caducidad de la accion cambiaria y demas.
Tomemos el cheque comun:
Si pasan los 30 dias desde su creacion y no se presento al cobro, aun puede ir a cobrarlo por 30 dias mas aunque quedara a criterio del banco pagarlo o no (siempre que el librador no haya dado la orden de no pagar). Una vez que pasa esto, caducan las acciones cambiarias. ¿Esto es asi o estoy errado?
¿Que puede hacer el tenedor del cheque cuando pasaron los 30 dias y no se presento a su cobro? Digo, tiene igual alguna accion causal, de enriquecimiento, etc para ejercer? Cual es la prescripcion?
Y si se presenta en tiempo para cobrarlo y se lo rechazan por firma falsificada, como son las acciones, prescripcion, etc.
Alguien que me tire una soga con esto.
Graciaaaaas.

Campora Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/06/09
Como siempre señalamos en aquellos casos que se plantean consultas de este tipo:


Por favor, pone las respuestas que darías vos, y en virtud de ello, los demás usuarios te podrán ir orientando



Saludos

Sin Definir Universidad
Campora Ingresante Creado: 15/06/09
Sin animo de confrontar, pregunto porque no se. Si voy a decir que para mi es roja para que ustedes me digan que es azul, prefiero ahorrarme el rojo (que es fruta, porque no tengo las cosas claras) y que ustedes directamente me digan que es azul.
Ademas puse una parte de como me parece que funciona la cosa, pero obvio tengo dudas que saque a la luz que no tengo respuesta.
Gracias por cualquier aporte.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/06/09
Lo que pedis lo tenes expresamente en la ley de cheques (que remite a la ley sobre letra de cambio, vale y pagare para algunas acciones).

PD: el objeto de que cada uno ponga lo que lo parece al preguntar algo, es para evitar que pidan que se les haga la tarea o se les ahorre gasto neuronal buscando material sin que previamente lo haya hecho el interesado.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 16/06/09
Empezado por [url=http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/cheques.htm

"Ley 24.452[/url]]

ARTICULO 25.- El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina es de treinta (30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque librado en el extranjero y pagadero en la República es de sesenta (60) días contados desde la fecha de su creación.

Si el término venciera en un ida inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día hábil bancario siguiente al de su vencimiento.
"

+Ver post citado
Perjudicado el cheque y producida su caducidad no sólo perdió fuerza ejecutiva sino que tampoco constituye prueba del crédito que se reclama, ya que el cheque no constituye un título de crédito, sino un instrumento de pago. Y al no ser instrumento de crédito sino de pago no se puede considerar que por sí solo el título confiera al tenedor la condición de acreedor. En caso de cheque perjudicado (por no haberse presentado al cobro) tampoco procede prepararse la vía por el reconocimiento de firma, pues el reconocimiento judicial no tiene virtualidad para recomponer el título perjudicado que ha sufrido la decadencia por inobservancia de la carga sustancial de presentación. La presentación tardía del cheque, como la falta de presentación perjudica total y definitivamente al documento, perjudica la acción ejecutiva y asimismo la cambiaria, ya que vencido el término legal para la presentación, el banco girado no está obligado a pagarlo.

En estos supuestos, queda el tenedor del título perjudicado la facultad de promover un proceso de conocimiento en el cual debe asumir la carga de probar la relación fundamental o el negocio subyacente que lo liga al librador.

Tratandose de la acción causal, el título cambiario tiene el caracter de princpio de prueba por escrito (Cód Com art 209), por lo que en tal caso el actor debe probar la existencia del negocio o relación patrimonial que dio origen al título, no siendo este suficiente per se a tales efectos.

Es pertinente el intento de cobro de un cheque mediante la acción causal y la articulación subisidiaria de la acción de enriquecimiento. El juzgamiento de la procedencia formal y sustancial de la pretensión deducida mediante esas vias sera materia de la sentencia: nada obsta al intento del doble "holding" proponente de una acción que el juez merituara. Consecuentemente, no procede requerir al accionante que opte por una u otra acción.

Cuando un cheque no ha sido presentado al cobro la demanda por via ordinaria tiene que partir del presupuesto de la acreditación de la obligación causal por el librador; la existencia del cheque no es suficiente para demostrar la existencia de la causa; cuando mas podria ser tenido como principio de prueba por escrito, que necesita ser completado para darle suficiente entidad con el objeto de justificar la existencia de causa.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 16/06/09
Caso de Denuncia de Robo de CHEQUE


El libramiento de cheques y la posterior contraorden al banco para impedir su cobro sí puede originar proceso penal por infracción al art. 302 del C.Penal, aunque se trate de cheques de pago diferido, porque no se puede “parar” el cobro de los cheques, salvo que se haya producido la sustracción de la libreta de cheques u otro delito relacionado con la entrega del documento (Arts. 5 y 63 de la ley de cheques).

En general los casos de contraorden subsisten porque el librador de los cheques quiere evitar el cierre rápido de la cuenta corriente por las sanciones previstas al cuenta correntista que emite varios cheques sin fondos. Sigue siendo frecuente que opten por hacer denuncias policiales o judiciales de hurto, robo...y hasta usura, con lo que, presentado el correspondiente certificado de denuncia, el banco no paga los cheques.

Pero las hipótesis de hurto, robo, etc., caen cuando se promueve querella por infracción al art. 302, inciso 3°, del C.Penal y se prueba que es imposible que se haya producido alguno de estos delitos porque hay una operación comercial documentada que respalda la emisión y las libranzas fueron entregadas con el importe en números y en letras por la persona o la empresa que pretende alegar la condición de damnificada.

También siguen siendo punibles las entregas de cheques sabiendo que la cuenta corriente está cerrada o que el banco no podrá legalmente abonar las libranzas por otro motivo distinto a la falta de fondos (Conf. Cam.P.Economica, Sala “A”, La.Ley 8-10-99).


Empezado por [URL

"REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE
BANCARIA[/url]]7.3. Obligaciones a cargo del banco.
7.3.1. En todos los casos.
7.3.1.1. Rechazar el pago de los cheques o certificados nominativos de registración y la registración de cheques de pago diferido, bajo responsabilidad del denunciante, que se presenten al cobro o registración, respectivamente, reteniendo el correspondiente documento.
7.3.1.2. Consignar al dorso de los cheques o certificados nominativos transferibles rechazados:
"Cheque o certificado nominativo transferible (extraviado, sustraído o adulterado), según denuncia. Difiere la firma del librador. Sin fondos suficientes disponibles en cuenta". En estos dos últimos casos, si así correspondiere.
7.3.1.3. Fotocopiar por duplicado el anverso y reverso del cheque o certificado nominativo transferible rechazado.
"

+Ver post citado
Empezado por Jurisp Bs As

"CHEQUE - ACCION CAMBIARIA. CHEQUE - TITULO EJECUTIVO.

Desde el momento que se sanciona la ley 24.452, comienza a articularse un procedimiento en dos sentidos, por un lado, no obstaculizar la investigación de "ilícitos penales", reteniendo los cheques para remitirlos al Juzgado Penal interviniente, y por otro, facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado, un certificado o copia autenticada de los cheques no pagados, como consecuencia de una denuncia policial (art. 63 ley 24.452 ), entregándoselo al tenedor, para que éste ejerza el derecho que corresponde. Reiterada jurisprudencia se ha expedido aceptando la promoción del juicio ejecutivo, convalidando las copias certificadas por el banco girado, dándole fuerza ejecutiva a las mismas, quedando en claro que no se trata de un nuevo título, sino del mismo, que por imposición de la ley, ha sido retenido, resultando en consecuencia la innecesariedad de exigir, en esta etapa del proceso se acompañen los originales reemplazándose físicamente a los cheques en cues tión, por una fotocopia certificada por el banco, que deberá reunir las disposiciones impuestas por la reglamentaciones del Banco Central también previsto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial Provincial en su art. 521, inc. 5º última parte.-.

LEY 24452 ; LEY 24452 Art. 63 ; CPCB Art. 521 Inc. 5

CC0001 LM 108 RSI-47-1 I 29-5-1, Juez ALONSO (SD)
Cuello, Manuel Angel c/ Ratazzolo Roberto V. y Otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
"

+Ver post citado
Empezado por Jurisp Tucuman

"
CHEQUE: COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO ORIGINAL EXPEDIDA POR EL BANCO GIRADO. APTITUD EJECUTIVA. CANCELACION DE DOCUMENTO. INICIACION DEL TRAMITE. INSUFICIENCIA.

Se advierte que el recurso no puede ser acogido. De un lado, no logra demostrar el recurrente que la certificación expedida por el banco girado -con motivo de la retención del instrumento original- vea perjudicada su fuerza ejecutiva y por ende, la acción civil respectiva. Por el contrario, la jurisprudencia tiene dicho que "las certificaciones confeccionadas por el banco girado en los términos del art. 63 de la ley 24.452 (Adla, LV-B,1524) han sido investidas por la citada normativa de una condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por aquél ... en tanto se trata de constancias ordenadas a habilitar el ejercicio de acciones civiles" (CNCom., Sala B, 13/7/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c.Vinuesa, Eleodoro A.", LL 1999-B,552; CNCom., Sala C, 18/3/98, "Coop. de Vivienda Santa Rita c. Nigro, Antonio", LL 1999-B,555; CNCom., 29/11/96, "Atari Cía Financiera c. Cirinsky, José A. y otro", LL 1997-C,511). De lo expuesto surge que la certificación expedida por el banco girado habilita el ejercicio de las acciones civiles pertinentes, sin que corresponda formular distinción alguna, tal como pretende el recurrente en la fundamentación recursiva (cfr. Villegas, Carlos Gilberto, "El cheque", Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, pág. 440). Contrariamente a lo afirmado por la ejecutada, la copia certificada del instrumento original adquiere aptitud ejecutiva, sin que pueda cuestionar con aquel fundamento, la habilidad del título en cuestión. Por otra parte, aun cuando se considerara aplicable en materia de cheques el procedimiento de cancelación de documento del art. 89 del dec. ley 5965/63 (remisión hecha por el art. 65 de la ley 24.452), la mera iniciación del trámite judicial por el recurrente, resulta insuficiente para invocar los efectos propios del instituto.

DRES.: AREA MAIDANA - BRITO - GANDUR.
SALIM EDMUNDO RUBEN C/INGEMA S.R.L. s/COBRO EJECUTIVO DE PESOS, 12/04/02, Sentencia Nº: 230, Sala Civil y Penal
"

+Ver post citado
Empezado por Jurisp Salta

"PROCESAL - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:CHEQUE-EXCEPCION INHABILIDAD TITULO:DENUNCIA DE EXTRAVIO

El artículo 63 de la Ley de Cheque 24452 prevé un mecanismo que impide obstaculizar la ordenada investigación de ilícitos penales, y facilita el ejercicio de la acción cambiaria pertinente mediante la emisión de un certificado del cheque o de una copia auténtica. A su turno el artículo 36 establece que en caso que el banco girado no pague el cheque presentado, deberá hacer constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que la funda. La constancia del rechazo producirá los efectos del protesto y; con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosantes y avalistas. El fin perseguido por la ley, proporcionar un medio rápido y práctico de impedir preventivamente un pago supuestamente ilícito, conlleva la orden de no pagar. Pero al aviso al banco no prejuzga sobre la validez de la orden de pago ni afecta al cheque, título de crédito. Unicamente se trata de un medio rápido y autorizado por la ley para impedir un pago cuya concreción podría originar un perjuicio irreparable. El remedio legal, no pago, es únicamente paralizante y se adopta bajo responsabilidad de quien avisa la pérdida. Ningún otro efecto puede tener la oposición al pago. Es que la denuncia policial y el aviso al bando girado del extravío del cheque es insuficiente para alcanzar los fines propios del procedimiento cancelatorio, esto es desvirtuar la eficacia del documento perdido despojándolo de sus efectos cambiarios. Se impone la revocación de la resolución apelada y el consiguiente rechazo de la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada.

BANCO PIANO S.A. C/ GARCIA MARTIN, EUGENIA Y CIRCULOS DEL NOROESTE S.R.L. S/ EJECUTIVO - Trib. Orig.: JC0200ST (Nº Fallo 00170021)
(INTERLOCUTORIO) Mag. : CARLSEN-RUIZ - 28/08/00 - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
"

+Ver post citado

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 16/06/09
El Banco Central a través de distintas comunicaciones implementa y modifica el régimen de cuenta corriente, la que se encuentra plasmada e institucionalizada en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria, la cual podrás observarla en

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-ctacte.pdf

Sin Definir Universidad
Campora Ingresante Creado: 16/06/09
Gente, se agradece muchos toda la info y los tips.
10 puntos!

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 16/06/09
jajaja, me parece que te confundiste, esto no es taringa!!!

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