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Cesion de Derechos - Incapacidades


Hola les queria hacer una consulta..
cuando se habla de incapacidades en la Cesión de Derechos, se establece q los Padres no pueden ceder las Inscripciones de Deudas Públicas que estan a nombre de los hijos...
El marido no puede ceder Inscripciones de deuda pública Nacional o Pcial a nombre del otro conyuge...
Mi preguntas es... ¿ a qué se refiere con Inscripciones de deudas públicas ?
saludos
:)

pochoclos Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 16/08/08
hola!!!

Supongo que se refiere a "comprar" deuda pública (seria una especie de compra de Bonos).

Igualmente, sobre ese articulo en particular se discute sobre su "vigencia". Te transcribo lo que dice la doctrina:
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"Art. 1440 Exceptúanse los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, acciones de compañía de comercio o industria, y créditos que pasen de quinientos pesos."

El texto legal en comentario impone la consideración de problemas de conexión sistemática que son previos a la interpretación de la norma.
En efecto, atento a que la reforma introducida por la ley 17.711 modificó el artículo 135, estableciendo que los emancipados cuentan con capacidad de administración y disposición sobre la generalidad de sus bienes exceptuando los recibidos a título gratuito, la doctrina ha discutido en primer lugar la vigencia de esta disposición. Ha sido López de Zavalía quien ha formulado el esquema de análisis más clásico sobre esta cuestión, registrando tres posiciones: a) la del principal inspirador de la reforma (Borda), sosteniendo que la nueva redacción del artículo 135 importaba la derogación del artículo 1440; b) la de quienes sostienen que los supuestos de interdicción del artículo 1440 deberían limitarse a los casos en que fueron recibidos a título gratuito (Cazeaux-Trigo Represas), y c) la que concluye en la vigencia de los
dos textos por tratarse el artículo 1440 de una regla especial (López de Zavalía).
Al respecto adherimos a la interpretación armonizadora de las dos normas que se ha expuesto bajo la letra b, siendo compartida además, en la actualidad, por Garbini, Gregorini Clusellas y Pizarro-Vallespinos. De tal forma, el emancipado necesitará autorización judicial para realizar la cesión de los créditos mencionados por la disposición en comentario cuando éstos hayan sido adquiridos a título gratuito.
Se ha destacado que la expresión emancipados comprende la emancipación
por edad y por matrimonio (López de Zavalía). Indicó también este autor que la suma de $ 500 corresponde a pesos moneda nacional.
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Espero qeu te sirva!
Saludos!

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