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Cédula que notifica la resolución del traslado de la demanda


Hola a todos y todas, en mi pcia. no hay formularios para las cédulas, no se si poner domicilio real o denunciado en la cédula que lo notifica de la demanda. Hice la demanda, ahora me piden que redacte la cédula para notificar al demandado, yo soy la abogada de la parte actora, ¿que escribo?, debajo del título CÉDULA, ¿"REAL" O "DENUNCIADO"?
Me inclino por "real" por el art 339 del cpcc, pero no me queda claro.
Espero respuesta y muchas gracias!
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 14/07/08
por lo menos en mendoza se pone el REAL

te paso un modelo mas o menos de como son en mendoza, no creo que sea muy distinto de lo que necesitas

En Mendoza, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 18 horas, me constituí en el domicilio real del SR. FELIPE BAZÁN, sito en calle Ozamis s/n de la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, y habiéndolo encontrado le hice entrega del presente oficio, quien recibe y firma al pie de la presente de conformidad, por ante mí, de lo que doy fe. Traslado en 10 fojas.

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 14/07/08
muchas gracias!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/07/08
En todos lados es el REAL, porque el demandado como todavía no presentó ningún escrito no tiene denunciado ningún domicilio LEGAL.

Saludos

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 14/07/08
guauuuuuu, que buen punto BJL

jajajaja no lo habia pensado!!!!!!!

una duda, si fuera demanda contra una sociedad, con domicilio legal conocido, no podria ser este el domicilio de la cedula?

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/07/08
En el caso de la sociedad, estimo que si, que al ya existir el domicilio legal las notificaciones se deben diligenciar al mismo.


Saludos

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 14/07/08
Para mi real o denunciado son sinónimos, el legal o procesal se "constituye", el real o denunciado se "denuncia", eso es lo que entiendo, lo que pasa es que cuando lo notifico de la demanda, lo hago al domicilio que segun la parte actora es el domicilio real del accionado, entonces podría poner, según mi lógica: real o denunciado, porque son sinónimos, pero de todas maneras, no me queda claro, porque ¿a quien le corresponde denunciar el domicilio real?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/07/08
El domicilio Real es el que figura en el Documento.

Domicilio Legal o Ad Litem, es el constituido a los efectos del proceso.


Saludos

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 14/07/08
si, gracias BJL, entonces que pongo en la cédula, es la cédula que como abogada de la actora redacto para notificar al accionado de la demanda, que pongo: REAL o DENUNCIADO????

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 14/07/08
El REAL, porque el demandado no tiene Denunciado ningún domicilio LEGAL.

Es mas... En teoría el no sabe que va a ser demandado, por ende no denunció ningún domicilio legal.

Denunciar, es sinónimo de declarar. O sea, yo Juan Perez denuncio/declaro que las notificaciones se me tendrán que diligenciar a tal domicilio.
Esto se hace en el primer escrito que se presenta (El actor en la demanda, el demandado en la contestacion).


Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 14/07/08
Hago una minima aclaracion, el domicilio real no es necesariamente el del DNI. Es el famoso "el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios" como dice el art. 89 C.Civ.

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 14/07/08
En una cedula de traslado de demanda, si el demandado no se presento aun, se pone el domicilio DENUNCIADO por la actora, no tiene por que ser el real, el de los negocios, el del DNI, tan solo el que el actor pone en la demanda, para él ese es el domicilio real o no del demandado.
Se supone que previamente se han hecho las averiguaciones correpsondientes, no es un inventar.
Si el demandado no es notificado, quedan medios para ubicarlo.
Si el demando, aun no sabiendo del traslado hizo una presentacion simple y constituyo un domicilio, en ese donde hay que notificarlo.

Carolina

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 14/07/08
El accionante debe denunciar el domicilio real. La citacion debe ser al real, art. 338 del CPCC. Por eso en domicilio real y el denunciado deberian de ser los mismos, para que la notificacion de no sea nula (mismo articulo, ultima parte).

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 15/07/08
De acuerdo, domicilio denunciado y real son la misma cosa, pero qué pongo en la cédula que notifica de la demanda al demandado que aún no se presentó, ¿real o denunciado?, no me queda claro

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 15/07/08
Resumo. El domicilio al que se corre el traslado de la demanda se le dice domicilio real denunciado. Real porque debe ser el domicilio real (el asiento del hogar...) y denunciado porque es en el la actora manifiesta que es donde la demandada vive.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/07/08
Voy a esquematizar lo que dijo Jose:

- Juan demanda a Pedro.

- En la demanda Juan denuncia el domicilio real de Pedro y a la vez constituye su propio domiclio.

- Pedro es notificado de la demanda, en el domicilio en que vive. Contesta la demanda y constituye su propio domicilio legal, donde de ahora en mas se le diligenciaran todas las notificaciones.


Saludos

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 15/07/08
José, BJL. muy claro, gracias
Algunas notificaciones seguirán utilizando el domic. real
Marina

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 15/07/08
En realidad pienso que poner "real" o "denunciado" para correr traslado de la demanda es lo mismo y depende de la costumbre de la provincia, eso lo deduzco luego del intercambio en este foro y lo que fui averiguando, ahora cuando yo en la demanda, en el petitorio, digo: téngame por presentado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real, cuando digo "denunciado el real", ¿a quien me refiero? ¿al demandado o a la parte actora que es a quien represento haciendo la demanda?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/07/08
En toda demanda hay 3 domicilios:

1º Domicilio Real del Actor

2º Domicilio Ad Litem del Actor

3ª Domicilio Real denunciado, por el actor, del demandado.

En la primer parte, cuando se llenan todos los datos del actor, se debe poner los dos primeros y partir de cuando hablar del demandado: ...demanda a Pedro, domiciliado en la calle X de la ciudad X... Ahi es cuando pones el denunciado o real.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/07/08
Como dice BJL...

en la demanda es asi



y en la constacion solo son dos...

el procesal

y el real

(en los dos casos pueden coincidir o no)


saludos

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UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 16/07/08
me quedó muy claro y me sirvió, gracias compañeros
marina

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