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caso practico


Tengo una duda respecto de un caso practico. Quien dispara un arma de fuego queriendo pegarle a una copa que sostiene una persona y termina hieriendola en la mano y provocandole una paralisis en dicha mano , es un caso de dolo eventual o culpa consciente? ,Ademas un amigo hizo una apuesta con el, se lo puede culpar tambien a ese amigo?

nmlc UNLP

Respuestas
UBA
Gabiito Ingresante Creado: 05/02/11
Un pequeño análisis.
Cuando analisas estos casos siempre tenes dos posturas, una defensiva y otra "atacante".
Por ejemplo, la defensiva sería:
La persona que sostiene la copa sabe precisamente que el otro quiere tirarle a la copa, por ello existiría lo que se denomina "aceptación de los riesgos por parte de la víctima" es una eximente poco conocida, pero tal vez te hace renombre en el caso de los doctores.
Cuando una persona necesita hacerse una operación estética por ejemplo (es decir, cuya vida no corre peligro si se hace o no dicha operación) entendemos que el doctor estaría lesionando al paciente, pero el paciente asume los riesgos. Por ello no puede imputarse al doctor una conducta lesiva hacia la persona. O en el caso morigerar la pena tirandola a culpa.

La otra postura por ejemplo: definitivamente existe dolo eventual, ya que el posible hecho pudo representarse en la mente del autor, y necesariamente sigue adelante con su conducta.

Creo yo que mas que analizar la situación entre culpa consciente o dolo eventual, tendrías que analizar primero el "ERROR DE TIPO". Que es un claro caso de ello.
La culpa consciente es aquella que la persona obra negligentemente, aún pudíendosele representar la cuestión en la mente, este se porfía de que no va a suceder, y es por ello que la persona continúa adelante con esa actividad, y provoca el daño.
En cambio el dolo eventual, es aquel el cual se le representa en la mente a la persona el posible hecho, y esto no lo detiene, si no que decide continuar con esa conducta.
Dolo eventual: Entiende, sabe que puede pasar y continua la conducta.
Culpa Consciente: Entiende, pero cree que no va a pasar y continua la conducta.

Es muy fina la diferencia.

..Wish you were Here..

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 07/02/11
Hola Nmic:
Vamos por partes:
1.- El que dispara el arma:
Te cuento que la diferencia entre culpa con representación y dolo eventual, es tan sutil que vive solo en la mente del que comete el hecho. en la culpa con representación, el agente se proyecta la eventualidad del resultado disvalioso no buscado, pero NO LO ACEPTA, creyendo contar con la pericia necesaria para evitarlo.
En el dolo eventual el agente se proyecta la eventualidad del resultado disvalioso no buscado y LO ACEPTA como resultado eventual de su plan.
A pesar de que la presión social y la influencia hicieron que la imputación del famoso caso Cabello/Carman fuera homicidio con dolo eventual (dos victimas), el resultado posterior se expreso fundamentando la culpa ya que es muy dificil siquiera sospechar que alguien puede preparar su auto para correr picadas aceptando que por hacerlo va a matar a uno o varios inocentes. Lo mas sólido es pensar que sobrevaloró sus habilidades creyendose firmemente capaz de evitar cualquier resultado no deseado.

Volviendo a tu caso, la pregunta es: El tirador acepto la idea de herir gravemente a su ayudante o confió en que su pericia nunca iba a permitir ese desenlace ?

2.-Con respecto al lesionado te cuento que solo las lesiones leves pueden ser objeto de contrato como el de excepción de responsabilidad. Si el resultado pasa de leves a graves, el delito es de acción pública y la justicia actuará sin necesidad de instarla.

Poniendolo en tu caso: Aceptó la producción de heridas resultantes, solo algunas o confiaba en el autor del disparo ?

Para el análisis de los delitos culposos te recomiendo leer la teoría de la imputación objetiva, con Zaffaroni, pero especialmente con las dos directrices basales :Jakobs y Roxin.

Espero que te sea de ayuda.

Juan



Empezado por nmlc

"Tengo una duda respecto de un caso practico. Quien dispara un arma de fuego queriendo pegarle a una copa que sostiene una persona y termina hieriendola en la mano y provocandole una paralisis en dicha mano , es un caso de dolo eventual o culpa consciente? ,Ademas un amigo hizo una apuesta con el, se lo puede culpar tambien a ese amigo?"

+Ver post citado

UBA
Gabiito Ingresante Creado: 07/02/11
Empezado por juannabla

"Hola Nmic:
...2.-Con respecto al lesionado te cuento que solo las lesiones leves pueden ser objeto de contrato como el de excepción de responsabilidad. Si el resultado pasa de leves a graves, el delito es de acción pública y la justicia actuará sin necesidad de instarla...
Juan
"

+Ver post citado
Che Juan ¿De donde sacaste taxativamente lo que decis? Quisiera leerlo detalladamente y su fundamento. Nunca lei algo así.
Refuto: Por ahí "contratás" a un médico que te ampute la pierna o realices la donacion de un órgano. Estaría causando lesiones graves.

PD: Las lesiones leves también son delitos de acc. pública. Pero dependen de la iniciativa privada.
Esto no quiere decir que sean de acción privada. El mismo articulado dice que por cuestiones de interés publico hay situaciones en las que no se requiere la iniciativa privada, y puede iniciarse de oficio su proceso.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 07/02/11
[quote=Gabiito;115110]Che Juan ¿De donde sacaste taxativamente lo que decis? Quisiera leerlo detalladamente y su fundamento. Nunca lei algo así.

En cualquier libro bueno sobre la teoría del delito dice eso, Zaffaroni por ejemplo. Con que libro estudiaste eso de que si sigue la accion es dolo eventual ?


Refuto: Por ahí "contratás" a un médico que te ampute la pierna o realices la donacion de un órgano. Estaría causando lesiones graves.

Negativo: Contratás al profesional para que te cure o salve a vos o a otro de UN MAL MAYOR, debiendo admitir el riesgo quirurgico, la amputación , bla, bla, bla como consecuencias necesarias para intentar la curación. No hay contrato que admita la provocación de lesiones graves sin una finalidad ulterior licita, en beneficio de quien acepta esa lesión.

PD: Las lesiones leves también son delitos de acc. pública. Pero dependen de la iniciativa privada.

En el código y en mi mensaje las conocemos por instancia privada. Nunca mencioné la acción privada que es otra cosa, incluso procesalmente. Lo sintético de mi expresión apuntó al tema de aceptación del riesgo y su aplicación al caso que observamos donde no habia cirujanos sino una pseudo demostración deportiva (?).

El mismo articulado dice que por cuestiones de interés publico hay situaciones en las que no se requiere la iniciativa privada, y puede iniciarse de oficio su proceso.

Si, lo dice el CP, no veo donde aplica al caso planteado.

Saludos


Juan

UBA
Gabiito Ingresante Creado: 08/02/11
[quote=juannabla;115114]
Empezado por Gabiito

"Che Juan ¿De donde sacaste taxativamente lo que decis? Quisiera leerlo detalladamente y su fundamento. Nunca lei algo así.

En cualquier libro bueno sobre la teoría del delito dice eso, Zaffaroni por ejemplo. Con que libro estudiaste eso de que si sigue la accion es dolo eventual ?


Refuto: Por ahí "contratás" a un médico que te ampute la pierna o realices la donacion de un órgano. Estaría causando lesiones graves.

Negativo: Contratás al profesional para que te cure o salve a vos o a otro de UN MAL MAYOR, debiendo admitir el riesgo quirurgico, la amputación , bla, bla, bla como consecuencias necesarias para intentar la curación. No hay contrato que admita la provocación de lesiones graves sin una finalidad ulterior licita, en beneficio de quien acepta esa lesión.

PD: Las lesiones leves también son delitos de acc. pública. Pero dependen de la iniciativa privada.

En el código y en mi mensaje las conocemos por instancia privada. Nunca mencioné la acción privada que es otra cosa, incluso procesalmente. Lo sintético de mi expresión apuntó al tema de aceptación del riesgo y su aplicación al caso que observamos donde no habia cirujanos sino una pseudo demostración deportiva (?).

El mismo articulado dice que por cuestiones de interés publico hay situaciones en las que no se requiere la iniciativa privada, y puede iniciarse de oficio su proceso.

Si, lo dice el CP, no veo donde aplica al caso planteado.

Saludos


Juan
"

+Ver post citado
Cuando alguien te pregunta lo que yo, de buena manera tendrías que citar la bibliografía específica, y la página correspondiente del libro. No sirve para el progreso del entendimiento respuestas vanales como las tuyas.
Tu respuesta es muy muy superficial en lo que decis. "En cualquier libro de Derecho penal". Te pregunté de onda para poder leerlo y así interpretar tu respuesta mucho mejor, y para "cultivarme un poco" ya que no todos leemos los mismos libros.. No necesitabas sobrarme. Que sos... ¿jurista acaso? ¿Cuantos libros escribiste?
Primero te invito a leer lo que puse, ya que se lo expliqué de una manera "entendible". Y ya que no lo entendiste, debo interpretar que sos un mal lector o en su defecto no lo has leído como debías.. jajaja..

Para que dejes de estar porfiado, creyendo que tenés la razón. Te invito a leer mas y ser un poco mas humilde así no pasas tantos papelones como el que acabaste de pasar.

Ahoro acoto con fundamentos de Derecho, y no me meto en tu juego. Y te aclaro, ya no vas a tener respuestas de mí en este topic.

Realmente estás equivocado: Las acciones son públicas o privadas. Y tenes una subespecie dentro de las públicas que son "Dependientes de instancia privada.."
Sinceramente me molesto "El Código y mi Mensaje dicen que también existen las de instancia privada.

Acá mato tu arrogancia:

Art. 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1º. adulterio; (derogado por la Ley Nº. 24.453)

2º. calumnias e injurias;

3º. violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;

4º. concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;

5º. incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

En ningún momento se menciona a las lesiones. Y te aclaro: la enumeración es TA XA TI VA.
La cita final del artículo es para demostrarte que las lesiones leves son acciones públicas y no privadas.

Vamos a graficarte la situación graciosamente de un modo que un nene de 3 años pueda entenderlo también..
Las acciones públicas son aquellas las que el Estado maneja el vehículo.
Las acciones públicas son aquellas las que el particular maneja el vehículo.
Las dependientes de instancia privada son aquellas las cuales el estado debe manejar el vehículo, pero dependen de que el particular le de marcha al vehículo.

En las públicas el estado es quien realiza la instrucción. Aporte de pruebas, investigación, etc. Actuando como parte, ya que el verdadero interés es PUBLICO.
Las que dependen de instancia privada, requieren que el particular de inicio a las actuaciones, para que luego pueda el estado continuar el proceso. Esto se debe a que son principalmente cuestiones que afectan al pudor de los particulares, como pueden ser delitos contra la sexualidad.
No obstante, el particular puede presentarse como Particular damnificado o Querellante (estés en provincia o en capital).
En cambio las acciones privadas son unicamente iniciadas y continuadas por el particular, entregando pruebas suficientes para que el proceso continúe.


Ah y en cuanto a esto:
Negativo: Contratás al profesional para que te cure o salve a vos o a otro de UN MAL MAYOR, debiendo admitir el riesgo quirurgico, la amputación , bla, bla, bla como consecuencias necesarias para intentar la curación. No hay contrato que admita la provocación de lesiones graves sin una finalidad ulterior licita, en beneficio de quien acepta esa lesión.

Tampoco entendiste el Quid de lo que quise decir. Nadie negó que a veces el médico está obrando para impedir un MAL MAYOR. Sin embargo, vos interpretaste que yo negué eso. Jajaja!
A lo que fui, es que por un medio contractual, la persona autoriza al médico a realizar un trabajo (para ver si lo entendés mejor así) para que a vos te cure. Tal vez el carácter de esa cirugía, implica en tener que causarte determinadas "lesiones graves", y sin embargo estarían autorizadas. Y te explico algo, ya que tu interpretación es acotada. En el caso de las cirugías estéticas faciales (lesiones graves)... a donde existiría el riesgo del MAL MAYOR en estas situaciones? En quedar feo o quedar lindo? jaja..
(Acá hago un freno para decirte que te pisaste en lo que dijiste varias veces, alegás que se no se permiten, pero luego decis que si, siempre y cuando sean para un fin lícito)
Te sigo iluminando (date cuenta tantas cosas que vas aprendiendo) Hay una parte de la doctrina, pequeña pero no por ello vamos a negarla, que explica que el obrar del medico es en base a la autorización del paciente por asunción de los riesgos. Y está la que se contrapone diciendo que en realidad el médico actúa por una eximente de estado de necesidad.
Queda en uno, determinar cual es la correcta? No! Cualquiera fuera, te sirve el día de mañana para la aplicación en un proceso.

Saludos genio !

PD: Ya no te contesto mas, saludoosss!

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 08/02/11
En la UBA ? Donna lo enseña así ?:
Vamos a graficarte la situación graciosamente de un modo que un nene de 3 años pueda entenderlo también..
Las acciones públicas son aquellas las que el Estado maneja el vehículo.
Las acciones públicas son aquellas las que el particular maneja el vehículo.

La exaltación del marxismo: no hay acciones privadas, las dos veces son públicas ??? Así estamos. Pedile al che de penal general que te lo corrija.

Si digo teoría del delito y Zaffaroni, cualquiera al que no le sobre un cromosoma del par 21 lo puede encontrar. Mas precisiones serían para satisfacer tu desidia.

"banalmente" aparte de mal escrito está mal aplicado borges.

Decime la verdad: Es un chiste con quién no bromea o de verdad pensás ejercer así ?

Juan

Lamentablemente, la mitad no llega a la media

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 08/02/11
Ah, reitero:

En mi mensaje y en mi código dice "de instancia privada"

ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.

2º) LESIONES LEVES, sean dolosas o culposas.


Juan

La inteligencia es una constante universal. La población está aumentando...

UBA
Gabiito Ingresante Creado: 09/02/11
Empezado por juannabla

"En la UBA ? Donna lo enseña así ?:
Vamos a graficarte la situación graciosamente de un modo que un nene de 3 años pueda entenderlo también..
Las acciones públicas son aquellas las que el Estado maneja el vehículo.
Las acciones públicas son aquellas las que el particular maneja el vehículo.

La exaltación del marxismo: no hay acciones privadas, las dos veces son públicas ??? Así estamos. Pedile al che de penal general que te lo corrija.

Si digo teoría del delito y Zaffaroni, cualquiera al que no le sobre un cromosoma del par 21 lo puede encontrar. Mas precisiones serían para satisfacer tu desidia.

"banalmente" aparte de mal escrito está mal aplicado borges.

Decime la verdad: Es un chiste con quién no bromea o de verdad pensás ejercer así ?

Juan

Lamentablemente, la mitad no llega a la media
"

+Ver post citado

Definitivamente como no tenes argumento, te fijás en errores ortográficos y de tipeo, cosa que refleja tu impotencia a la hora de argumentar (para intentar darle un sentido disvalioso a mi comentario). Se entendió a lo que iba, CREO que el mensaje fue claro. Si no lo supiste interpretar por esa única falta ortográfica y lamento decirte que no tenes sentido de raciocinio.

Cuando uno te pregunta, de que libro lo sacaste, tal vez existen diferentes Ediciones, Re-impresiones, Tomos, Etc. Esto es un foro de ayuda, para compartir elementos de estudio, para ampliar el conocimiento. Si entrás con esa actitud a servir a los demás, no vas a llegar muy lejos, porque para lo único que hacés uso de este foro es para competir y evaluar tus pocos conocimientos con los de los demás usuarios que tal vez realmente quieran pulir sus conocimientos.

Si Cortazar, te digo la verdad: Si vos realmente crees que discutir en un foro es EJERCER la ABOGACÍA, estás muerto. Te falta mucha calle.

PD: Te cuento para seguir cultivandote (no significa que quiero que te germine una planta en la cabeza, si no que quiero que se fomente el conocimiento en tu cabeza), que Donna (que no es la que come Homero, si no un jurista) da el mismisimo ejemplo del Coche (automovil). ;)
PD2: Te transcribo corregido porque tal vez no entendiste, ya definitivamente entrás en la mitad que no llega a la media.
Las acciones públicas son aquellas las que el Estado es titular de la acción y la ejerce.
Las acciones PRIVADAS (te lo pongo en mayuscula porque tal vez estás medio atónito y no entendés) son aquellas las que el particular es titular de la acción y las ejerce.
Las dependientes de instancia privada son aquellas en las que el titular de la acción es el estado, pero para su ejercicio requieren de que el particular le de impulso inicial. (Acciones públicas con un requisito especial)

Saludos. Ahora si no me gasto mas en contestar, ya que al no argumentar las cosas que decis, aburris, y esto se transforma en una charla de café.
Ah, y si, está perfecta esa analogía de comparar las acciones procesales con la propiedad privada. Una coherencia total ! jajaja...GENIO. plaf plaf. (esto ultimo son aplausos escritos, por si tampoco entendiste)

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