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Caso Hiena Barrios - Consulta Penal - "Doble" homicidio culposo?



El caso, entre todos sus grises, me despierta uno en particular. El homicidio es doble por encontrarse la victima embarazada? yo pensaba que no, por lo mencionado en el art 74 del C.C que dice masomenos asi: "si nunca la persona por nacer fue separada con vida del seno materno, es como si nunca hubiere existido", pero escuche a un abogado por televisión decir que si (de todas formas no me cierra).

Si alguien me puede ayudar en esta duda desde ya les agradezco, supongo que muchos se pueden llegar a plantear lo mismo.

Saludos y gracias nuevamente


Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 12/02/10
Ese abogado dijo una sandez.

El Derecho Penal tutela la vida humana en dos etapas bien distintas: a) antes del nacimiento; b) luego del nacimiento. Para la primera etapa existe la figura del ABORTO, mientras que para la segunda la del HOMICIDIO. La figura de homicidio tutela a las PERSONAS cuando reza "el que matare a OTRO"; ese otro es una persona humana con vida y para adquirir la condición de persona, bien sabemos, el sujeto debe haber nacido. Si todavía no nació no es persona, sino PERSONA POR NACER, por lo cual éstas quedan excluidas de la figura típica legal del art. 79 y se encuentran protegidas por los arts. 85 a 88 del CP.

El punto de inflexión es el nacimiento, el cual determina cuándo el caso encuadra en una u otra figura.

Seguramente los penalistas del foro sabrán aclararte el panorama mejor que yo (BJL, LEX, entre otros).

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNMDP
cualpo Ingresante Creado: 12/02/10
Muchas gracias por la rapidez de la respuesta, menos mal que no me quede con las palabras de ese "abogado", realmente me parecía que no podia ser.

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 12/02/10
Y agrego: con respecto al feto, la conducta de la "Hiena" Barrios es atípica, pues en nuestro Derecho Penal no existe la figura del aborto culposo.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 12/02/10
Exacto EJA, agregando aquél derecho personalísimo a "la vida" que se lo garantiza la ley a toda persona desde el momento de la concepción (artículo 70 CC).
El Código Penal en su primer título enuncia una gama de delitos "Contra las personas", de existencia física, como portadora de bienes jurídicos. Justamente en su apartado capítulo "Contra la vida" es claro al reprimir cualquier ataque o menosprecio hacia tal función vital, agregando que indiferentemente se valora todo grado de viabilidad y vitalidad.

Se separan dos parámetros: el atentado contra la persona ya nacida, asentando el delito de Homicidio; y aquél contra la persona por nacer (Aborto). Justamente la línea de tratamiento se determina por el Nacimiento.

Ahora bien, supongamos que la vida dentro del seno materno perece por causas ajenas a todo atentado, entonces sí podríamos citar el articulado del 74 CC. Pero éste no es el caso.

Creo que encuadrar éste hecho en un doble homicidio culposo no es correcto. La lectura del artículo 84 último párrafo llevaría a pensar que se agrava por ser más de una las víctimas fatales, pero no es así, porque habría que considerar el texto de la ley como señalamiento del caso donde los sujetos pasivos ya hayan nacido.

Pero aquí hay otro vacio legal: NO SE ENCUENTRA LEGISLADO EL ABORTO CULPOSO. ¿Donde lo encuadramos entonces?. Bueno todo dependerá de la interpretación que haga el órgano juzgador en base a las pretensiones de las partes, porque si el artículo 84 solo refiere a personas nacidas porque de homicidios se trata, y lo pertinente al Aborto no legisla la figura culposa, creo que la solución será trasladar el aspecto subjetivo al dolo eventual, para así poder confiar en la letra del artículo 87 y tipificarlo en el Aborto Preterintencional. Pero aún así hay aristas porque el aborto debe ser notorio y constarle al autor del hecho, así que la fiscalía debe probar diversos matices en la causa.

En otras palabras y dejando en claro:
Tomando sólo en consideración la muerte de la madre y de su hijo por nacer, en el caso particular y concreto, sería imposible encuadrar el hecho en Homicidio Culposo y a la vez castigar el aborto en conjunto, porque el aborto culposo no esta normado por nuestra legislación; por ende se descartaría por atípico.
Entonces, una opción sería trasladar el aspecto subjetivo de la acción inicial al campo del dolo (eventual), aunque quede el Homicidio como preterintencional. Dándole así chances a la tipificación del otro resultado como aborto también preterintencional.
¿Cómo lograrlo?, sería complejo enlazar tantos aspectos y lograr un encuadre perfecto e inteligible. Pero supongamos que la fiscalía logra probar que Rodrigo Barrios NO estaba alcoholizado, que comprendiendo la criminalidad del acto ejercía total dominio de sus acciones, y que si bien no quiso el resultado directamente lo puedo prever como consecuencia posible, y aún así se mostro conscientemente indiferente ante ello. Y tomando en cuenta que Mar del Plata en estas fechas es una urbe muy transitada y que la velocidad desarrollada al conducir un automóvil bruscamente representa una gran posibilidad de atropellar a un peatón, es evidente el acto de desprecio.

Por tanto, ese dolo (eventual) es indispensable como herramienta para conjeturar el otro hecho reprochable producido seguidamente –aborto- como preterintencional. Ya que estando el agente lúcido es probable que tenga constancia de que la joven víctima estaba encinta a simple vista al costado del cordón de la arteria vial acompañada de otros transeúntes.

Hilvanando cuestiones, si el homicidio es tomado en cuenta como culposo no se puede agravar porque se requiere que las víctimas sean personas ya nacidas, además que si el elemento subjetivo se confiere como imprudencia o negligencia no serviría para fundamentar el aborto preterintencional.
Y por otro lado tampoco se puede hablar de homicidio simple (con dolo directo) porque en ningún momento el conductor tuvo ánimos de dar muerte a alguien.

Pero en definitiva, si se busca que el aborto no quede bajo el manto de la impunidad es indispensable evidenciar que existió dolo eventual (repito) en la acción inicial, como forma de rechazo al posible atentado contra la vida de los demás individuos.


Otro dato que se debatío en toda esta trama fue si hubo o no abandono de persona, lo cual me parece superfluo porque no se configura.

Saludos, LEX7.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 12/02/10
Una sola palabra.
Excelente!

Saludos!

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 12/02/10
Tuve que modificar mi primer posteo porque leyéndolo nuevamente me parecio medio confuso. Y debido a problemas de WiFi no pude corregirlo a la brevedad.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNMDP
cualpo Ingresante Creado: 13/02/10
Empezado por LEX7

"Exacto EJA, agregando aquél derecho personalísimo a "la vida" que se lo garantiza la ley a toda persona desde el momento de la concepción (artículo 70 CC).
El Código Penal en su primer título enuncia una gama de delitos "Contra las personas", de existencia física, como portadora de bienes jurídicos. Justamente en su apartado capítulo "Contra la vida" es claro al reprimir cualquier ataque o menosprecio hacia tal función vital, agregando que indiferentemente se valora todo grado de viabilidad y vitalidad.

Se separan dos parámetros: el atentado contra la persona ya nacida, asentando el delito de Homicidio; y aquél contra la persona por nacer (Aborto). Justamente la línea de tratamiento se determina por el Nacimiento.

Ahora bien, supongamos que la vida dentro del seno materno perece por causas ajenas a todo atentado, entonces sí podríamos citar el articulado del 74 CC. Pero éste no es el caso.

Creo que encuadrar éste hecho en un doble homicidio culposo no es correcto. La lectura del artículo 84 último párrafo llevaría a pensar que se agrava por ser más de una las víctimas fatales, pero no es así, porque habría que considerar el texto de la ley como señalamiento del caso donde los sujetos pasivos ya hayan nacido.

Pero aquí hay otro vacio legal: NO SE ENCUENTRA LEGISLADO EL ABORTO CULPOSO. ¿Donde lo encuadramos entonces?. Bueno todo dependerá de la interpretación que haga el órgano juzgador en base a las pretensiones de las partes, porque si el artículo 84 solo refiere a personas nacidas porque de homicidios se trata, y lo pertinente al Aborto no legisla la figura culposa, creo que la solución será trasladar el aspecto subjetivo al dolo eventual, para así poder confiar en la letra del artículo 87 y tipificarlo en el Aborto Preterintencional. Pero aún así hay aristas porque el aborto debe ser notorio y le debe constarle al autor del hecho, así que la fiscalía debe probar diversos matices en la causa.

En otras palabras y dejando en claro:
Tomando sólo en consideración la muerte de la madre y de su hijo por nacer, en el caso particular y concreto, sería imposible encuadrar el hecho en Homicidio Culposo y a la vez castigar el aborto en conjunto, porque el aborto culposo no esta normado por nuestra legislación; por ende se descartaría por atípico.
Entonces, una opción sería trasladar el aspecto subjetivo de la acción inicial al campo del dolo (eventual), aunque quede el Homicidio como preterintencional. Dándole así chances a la tipificación del otro resultado como aborto también preterintencional.
¿Cómo lograrlo?, sería complejo enlazar tantos aspectos y lograr un encuadre perfecto e inteligible. Pero supongamos que la fiscalía logra probar que Rodrigo Barrios NO estaba alcoholizado, que comprendiendo la criminalidad del acto ejercía total dominio de sus acciones, y que si bien no quiso el resultado directamente lo puedo prever como consecuencia posible, y aún así se mostro conscientemente indiferente ante ello. Y tomando en cuenta que Mar del Plata en estas fechas es una urbe muy transitada y que la velocidad desarrollada al conducir un automóvil bruscamente representa una gran posibilidad de atropellar a un peatón, es evidente el acto de desprecio.

Por tanto, ese dolo (eventual) es indispensable como herramienta para conjeturar el otro hecho reprochable producido seguidamente –aborto- como preterintencional. Ya que estando el agente lúcido es probable que tenga constancia de que la joven víctima estaba en cinta a simple vista al costado del cordón de la arteria vial acompañada de otros transeúntes.

Hilvanando cuestiones, si el homicidio es tomado en cuenta como culposo no se puede agravar porque se requiere que las víctimas sean personas ya nacidas, además que si el elemento subjetivo se confiere como imprudencia o negligencia no serviría para fundamentar el aborto preterintencional.
Y por otro lado tampoco se puede hablar de homicidio simple (con dolo directo) porque en ningún momento el conductor tuvo ánimos de dar muerte a alguien.

Pero en definitiva, si se busca que el aborto no quede bajo el manto de la impunidad es indispensable evidenciar que existió dolo eventual (repito) en la acción inicial, como forma de rechazo al posible atentado contra la vida de los demás individuos.


Otro dato que se debatío en toda esta trama fue si hubo o no abandono de persona, lo cual me parece superfluo porque no se configura.

Saludos, LEX7.
"

+Ver post citado

muchas gracias!!!!!! clarisimo

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 13/02/10
Muchos relacionaron éste caso sub examine con el famoso "Cabello", justamente por la posibilidad de demostrar el dolo eventual en la maniobra del agente.

Ahora no entiendo la estrategia del abogado defensor del acusado, porque según versiones (algunas extraoficiales) aconsejo a su pupilo dejar su presencia a la espera por más de 6 horas para reducir el nivel de alcohol en su sangre, si es que indubitablemente hubo ingesta. Cuando, por el contrario, podría haber optado a que se la verifiquen y ahí encarar por el homicidio culposo aplicando la teoría de la "Actio libera in causa", pretendiendo aprovechar la "ebriedad completa voluntaria" y su consiguiente "estado de inconsciencia simple". Todo ello en perjuicio del castigo por el aborto porque, como es sabido, cuando el hecho no prevé una figura culposa automáticamente queda impune.

De todos modos, mis ansias apuntan a que se demuestre su dolo eventual al momento de cometer el hecho. No quisiera otro caso más de delincuencia privilegiada...


Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNL
santt Ingresante Creado: 22/03/10
Muy interesante lo que escribiste. Estoy estudiando penal 2 y la única duda que me quedó es con respecto al aborto preterintencional...
Vos dijiste que para encuadrar el aborto en esa figura es necesario que el tipo subjetivo sea de dolo eventual, es decir que para que haya aborto preterintencional es necesario por un lado dolo ( en la accion, la violencia sería) y por otro culpa ( no hubo propósito de matar el feto) ya que como sabemos no está legislado el aborto culposo.
Ahora la duda me surge cuando el art. dice "cuando el embarazo sea notorio o le constare" . Pero entonces si sabia que estaba embarazada entonces hubo dolo o se refiere a que aun sabiendolo no tuvo la intencion de causarle el aborto? Y que pasa si no sabia del embarazo o no era notorio? no habria culpa en la muerte del feto?

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