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CADUCIDAD DE INSTANCIA


necesito fallos, doctrina, ayudas etc. que rechacen una caducidad de instancia solicitada por la contraria por no acompañar copias junto con una cedula de notificacion.
el tema es asi, yo sinceramente no tenia conocimiento que si uno debe notificar un determinado escrito donde supuestamente debe adjuntar copias (ej: para un traslado) pero sin que conste en el decreto, al cabo de 3 meses me plantean la caducidad de ese acto. para mi es importantisimo que no salga favorable la caducidad y necesito opiniones que avalen un rechazo. tengo jurisprudencia que dice que la falta de copia o los errores formales en la redaccion de una cedula de notificacion no justifican la caducidad del acto porque se exteriorizo una voluntad de impulsar independientemente del resultado del mismo (es decir, que llegue o no a conocimiento del destinatario). quizas el juzgado tendria que haberme intimado a que presente copias para traslado ya que el decreto que tengo que notificar no lo dice, pero no que todo se mantenga en silencio y de golpe la contraria agazapada solicitarme la caducidad. reconozco que fue un error mio no controlar que la misma se diligenciara pero eso no bastaria para declarar la caducidad que es de interpretacion restrictiva y solo aplicable cuando se demuestra un desinteres de impulsar el acto. yo a la cedula la presente, sin copia ok, me la observaron por defectuosa. pero la presente antes de los 3 meses!!. que este mal es otra cosa, asi lo veo yo.
espero opiniones.

sergiosky Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 10/08/07
Mira en principio la caducidad tiene como fin terminar de un modo anormal el proceso debido a que no se ha impulsado el mismo dentro de los plazos establecidos por ley. Es decir que las partes al no muestran un ineteres en seguir con el proceso.
los plazos son de 6 mese en primera instancia o unica en juicio ordinario y de 3 meses en segunda instancia.
Algunos entienden que la interpretacion debe ser restrictiva.
El expediente se impulsa a traves de los actos procesales ( ahi habria que ver si estos deben ser eficaces es decir validos como actos, en mi opinion si sino no estaria ante un acto procesal aunque la parte deberia para esto pedir la nulidad de lacto tambien sino no serial tal y en ese sentido quedaria convalidado quizas puedas ver por ese lado).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/08/07
Guarda que los plazos cambian, depende la materia (ej en CyQ es de oficio), el fuero, las provincias, etc., etc., este es uno de los temas "mas complicados de la carrera" no es tan simple la cosa. Caducidad (o perencion ni eso se ponen de acuerdo los autores) de instancia junto con el tema de honorarios son la mitad de los repertorios jurisprudenciales argentinos (¿sera por eso de los chicaneros?). Saludos.

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