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BUENOS AIRES, 5 DE MARZO DE 1993




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 55/93
Modifícanse los tramos horarios correspondientes a los períodos tarifarios establecidos en la Resolución ex -S.E.E N°61/92
Bs. As., 5/3/93.
VISTO la Ley N° 24.065 y la Resolución ex - S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Que los cambios de la hora oficial que establece el Decreto 1074 del 13 de octubre de 1989 requieren la adaptación de los tramos horarios correspondientes a los períodos tarifarios utilizados para las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Que la experiencia recogida desde la fecha en vigencia de la citada Resolución y los estudios realizados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA aconsejan modificar los tramos horarios correspondientes a los períodos tarifarios establecidos por la mencionada Resolución ex - S.E.E. N° 61/92.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y por el Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyense los tramos horarios correspondientes a los períodos tarifarios establecidos en el Artículo 35 de la Resolución ex - S.E.E. N° 61/92 por los indicados en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Art. 2°- A partir del 7 de marzo de 1993 los tramos horarios correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como "Pico", "Valle" y "Horas Restantes" en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, serán los siguientes:











Pico

18 a 23 hs.

Valle

23 a 5 hs.

Hs. Res.

5 a 18 hs



.
Art. 3°- En coincidencia con el cambio de la hora oficial, que en virtud del Decreto 1074 del 13 de octubre de 1989 establece el adelanto en una hora para el período estival, los tramos horarios indicados se desplazarán consecuentemente, correspondiendo los siguientes:











Pico

19 a 24 hs.

Valle

24 a 6 hs.

Hs. Res.

6 a 19 hs



.
Art. 4°- A los fines de la facturación en el Mercado Eléctrico Mayorista, cuando el cambio de horario produjese días de VEINTITRES (23) horas, se deberá considerar una hora de transacción nula, y, cuando produjese días de VEINTICINCO (25) horas se deberá considerar un día adicional con VEINTITRES (23) horas de transacción nula.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Juan SCHIARETTI.

Administracionius UNLP

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