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BOLETIN OFICIAL Nº 28.327 1º Sección _ Martes 6 de febrero de 1996 8








 

Secretaría de Hacienda

lang=ES-TRAD > 

ENERGIA ELECTRICA

lang=ES-TRAD > 

Resolución 85/96

 

Apruébase la metodología para la
racionalización del gasto en energía eléctrica propuesta por la Secretaría de
Energía, Transporte y Comunicaciones.


 

Bs. As.,
31/1/96


 

B.O.:
6/2/96


lang=EN-US > 

>VISTO el expediente Nº 750-003437/95 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que tramita la
iniciativa de la SECRETARIA DE HACIENDA relativa a la fijación de políticas de
contratación del servicio de energía eléctrica por parte de las jurisdicciones
y entidades de la Administración Nacional, y


lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >CONSIDERANDO:

lang=ES-TRAD > 

>Que en razón del satisfactorio resultado de los
estudios realizados por la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
por intermedio de la Dirección General de Prospectiva de la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
esta Secretaría considera ventajoso proceder en forma similar en las distintas
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, poniendo en marcha
políticas de contratación de energía eléctrica que conduzcan a una efectiva
reducción de los montos facturados por las empresas prestadoras de dicho
servicio.


lang=ES-TRAD > 

>Que a requerimiento de esta Secretaría la SECRETARIA
DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ha propuesto un mecanismo que se estima
idóneo para la obtención de la información que requiera el estudio de las
diversas situaciones, así como para asegurar una adecuada interacción con
funcionarios técnicos de los organismos a fin de aprovechar sus conocimientos y
experiencia sobre el tema.


lang=ES-TRAD > 

>Que la instrumentación de las respectivas políticas requerirá
el compromiso y la activa participación de la autoridad competente de los
diversos organismos y de los funcionarios técnicos que ella designe a los fines
del Considerando anterior.


lang=ES-TRAD > 

>Que el efectivo y oportuno cumplimiento de las determinaciones
técnicas conducentes a la reducción del gasto en energía eléctrica contenidas
en los informes que emitirá la SUBSECRETARIA DE ENERGIA será seguido y evaluado
por el órgano rector del sistema de contrataciones conforme con las funciones
que le asigna el Decreto Nº 1545/94 y el organismo de control interno creado
por la Ley Nº 24.156, a fin de asegurar la eficacia de las políticas fijadas.


lang=ES-TRAD > 

>Que la presente resolución se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto
de 1994.


lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Por ello,

lang=ES-TRAD > 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

lang=ES-TRAD >RESUELVE:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 1º.- lang=ES-TRAD > Apruébase la metodología para la
racionalización del gasto en energía eléctrica propuesta a solicitud de esta
Secretaría por la SECRETARIA DE ENERGIA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, que como
ANEXO I forma parte de la presente resolución.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 2º.- lang=ES-TRAD >Las jurisdicciones y entidades deberán
enviar a la SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, en las oportunidades que se
establecen en el artículo 3º, la siguiente documentación e informes:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >1. Nota suscripta por autoridad
competente de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional,
mediante la cual designarán un responsable técnico que actuará como
interlocutor de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES. Dicha
designación será comunicada a la Dirección Nacional de Prospectiva de la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES e indicará:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >a) Apellido y Nombre del responsable
técnico designado.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >b) Cargo y función.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >c) Domicilio y teléfono.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >d) Horario de trabajo.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >2. Copia de las facturas de consumo de
energía eléctrica correspondiente a los últimos DOCE (12) mese (diciembre de
1994 a diciembre de 1995).

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >3. Informes (si fuera necesario se
consultará a la empresa distribuidora):

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >a) Si la Cámara de la empresa
distribuidora que presta el servicio es exclusiva para ese suministro.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >b) Si la Cámara se encuentra dentro del
mismo predio.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >c) Si el local donde se realiza la
medición dispone de una superficie libre mínima de DOS METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS (2m. y 50 cm.) por TRES METROS (3 m.) y una altura de TRES METROS
(3 m.).

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 3º.- lang=ES-TRAD > La documentación e informes a los que se
refiere el artículo anterior deberá ser remitido por las jurisdicciones y
entidades de la Administración Nacional dentro de los plazos que se indican
seguidamente, los que se computarán a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >1º) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles
los organismos que posean edificios o inmuebles que registren sus consumos de
energía eléctrica en el ámbito de las empresas distribuidoras EDENOR S.A.,
EDESUR S.A. y EDELAP S.A., correspondientes a tarifas T3 en baja tensión, media
tensión y alta tensión.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >2º) A partir de los DIEZ (10) días
hábiles y dentro de los CINCUENTA (50) días hábiles siguientes, los organismos
que no registren sus consumos de energía eléctrica en el ámbito de las empresas
mencionadas en el inciso anterior y registren una facturación mensual igual o
superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por consumo de energía eléctrica por
suministro o conjunto de ellos correspondientes a un mismo edificio o predio.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >3º) A partir de los CINCUENTA (50) días
hábiles y dentro de los CUARENTA (40) días hábiles siguientes los organismos
cuyos edificios o inmuebles no registren sus consumos de energía eléctrica en
el ámbito de las empresas mencionadas en el inciso primero y que registren por
consumo de energía eléctrica una facturación mensual igual o superior a PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000).

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >4º) A partir de los NOVENTA (90) días
hábiles y dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes los organismos no
encuadrados en los incisos anteriores.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 4º.- lang=ES-TRAD > La autoridad competente a que se refiere
el artículo 2º apartado 1 será un funcionario de jerarquía no inferior a
Subsecretario en los organismos de la Administración Central y la autoridad
superior en los organismos descentralizados. Dicha autoridad será responsable
juntamente con los representantes técnicos designados por ellas, por la
realización en tiempo y forma de las gestiones dispuestas en la presente
disposición.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 5º.- lang=ES-TRAD > La SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, producirá los
correspondientes dictámenes dentro de los TREINTA (30) días siguientes al
vencimiento de cada uno de los períodos referidos en los incisos 1º) a 4º) del
artículo 3º. El plazo fijado para la emisión de los correspondientes dictámenes
podrá prolongarse en proporción al tiempo que insuma a cada jurisdicción o
entidad la obtención de la información adicional que la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA le solicite y para las gestiones o consultas que eventualmente cada
organismo deba realizar ante las empresas distribuidoras. En el caso de la
información adicional que obrare en poder de las jurisdicciones o entidades, el
plazo para remitirla a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA será de CINCO (5) días
hábiles. Cuando deban realizar gestiones ante las empresas distribuidoras, los
organismos deberán iniciar los trámites dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de requeridos por la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, debiendo en este caso
acompañar al informe copia de la nota mediante la cual formularon la consulta,
con constancia de la fecha de entrada en la empresa distribuidora.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 6º.- lang=ES-TRAD > Una vez producido su informe técnico la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA lo remitirá a la respectiva jurisdicción o entidad,
mediante nota dirigida a la autoridad responsable determinada en el artículo
4º. Copia de dicho informe técnico se remitirá simultáneamente a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA encargada del
seguimiento y evaluación de la política fijada en la presente resolución y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de que ejerza el pertinente control de
gestión relativo al oportuno e integral cumplimiento de la política fijada.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 7º.- lang=ES-TRAD > Las determinaciones técnicas contenidas
en el informe de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA serán de cumplimiento obligatorio
por parte de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibido dicho informe los
organismos deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARIA DE HACIENDA una relación del estado de avance de las gestiones
llevadas a cabo hasta ese momento con el objeto de dar cumplimiento al
mencionado informe técnico.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Artículo 8º.- lang=ES-TRAD > Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >ANEXO I

lang=ES-TRAD > 

METODOLOGIA DE TRABAJO

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >I. OBJETIVO:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >El estudio a realizar, referente a la
reducción de costos correspondientes a consumos de energía eléctrica de los
edificios e inmuebles pertenecientes a organismos de la Administración Pública
Nacional, consistirá en analizar en función de las actuales tarifas que tiene
cada suministro y la potencia contratada:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >a) la conveniencia de variar la potencia
contratada.

lang=ES-TRAD >b) la posibilidad de cambio de suministro
de baja a media tensión de media a alta tensión.

lang=ES-TRAD >c) la posibilidad de concentrar varios
puntos de suministro del mismo predio o edificio.

lang=ES-TRAD >d) la eliminación de recargos por consumo
de potencia reactiva.

lang=ES-TRAD >e) inversiones necesarias a realizar para
reducir costos.

lang=ES-TRAD >f) sugerencias comerciales.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Para ello deberá observarse la siguiente
metodología y cronograma:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >II. PERIODOS:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >La tarea se divide en dos períodos: A)
Período de presentación y recepción de la información solicitada y B) de
análisis de la misma y dictamen.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >A) Período de presentación y recepción de
la información:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Para preservar cierto orden de la
información que se recibirá, se instrumentan cuatro etapas:

lang=ES-TRAD > 

PRIMERA ETAPA:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Dentro de los 10 días hábiles de
recibirse la presente, deberá enviarse la documentación establecida en el apartado
III que se especifica más adelante, de aquellos organismos cuyos edificios o
inmuebles registran sus consumos en el ámbito de las empresas distribuidoras
EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., correspondientes a Tarifas T3 en Baja
Tensión, Media Tensión y Alta Tensión, Independientemente de la anterior, todos
los Organismos deben informar cuantos edificios tienen de la segunda, tercera y
cuarta Etapa.

lang=ES-TRAD > 

SEGUNDA ETAPA:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Dentro de los SESENTA (60) días hábiles
de recibirse la presente, deberá enviarse la documentación establecida en el
apartado III, de aquellos organismos que no estando en el ámbito de las
empresas distribuidoras mencionados en la etapa anterior, registren un
facturación mensual igual o superior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por consumo
de energía eléctrica por suministro o conjunto de ellos correspondiente a un
mismo edificio o predio.

lang=ES-TRAD > 

TERCERA ETAPA:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles
de recibirse la presente, deberá enviarse la documentación establecida en el
apartado III, de aquellos organismos cuyos edificios e inmuebles no se
encuadren en las etapas anteriores, y que registran por consumo de energía
eléctrica una facturación mensual igual o superior a PESOS DIEZ MIL (diez mil
pesos).

lang=ES-TRAD > 

CUARTA ETAPA:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días
hábiles de recibirse la presente, deberá enviarse la documentación establecida
en el apartado III, de aquellos organismos cuyos consumos no estén encuadrados
en etapas anteriores.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >B) PERIODO DE ANALISIS Y DICTAMEN:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >La Subsecretaría de Energía requerirá
aproximadamente de TREINTA (30) días hábiles contados desde la finalización de
cada una de las etapas a fin de realizar el análisis y el dictamen
correspondiente.

lang=ES-TRAD > 

>Deberá tenerse presente que en el plazo indicado
anteriormente no está computado el tiempo que incurra cada organismo público
para obtener la información adicional que esta Subsecretaría les solicite y
para las gestiones o consultas que eventualmente cada organismo público deba
realizar ante las correspondientes empresas distribuidoras.


lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Una vez realizado, el estudio y el
dictamen, las conclusiones serán comunicadas por intermedio de la Subsecretaría
de Energía.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >III. INFORMACION A PRESENTAR:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >Cada organismo deberá acompañar por
edificio o inmueble la siguiente información:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >1) Nota suscripta por autoridad
competente del organismo en la que se designe a un responsable técnico,
indicando el apellido y nombre, cargo, dirección, teléfono y horario de
trabajo, el cual actuará de interlocutor con la Subsecretaría de Energía.

lang=ES-TRAD > 

>2) Copia de las facturas de consumo de energía
eléctrica correspondiente a los últimos doce meses (diciembre/94 a
noviembre/95).


lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >3) Informar, consultando a la empresa
distribuidora se fuera necesario:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >a) Si la cámara de la empresa
distribuidora que presta el servicio es exclusiva para ese suministro.

lang=ES-TRAD >b) Si la cámara se encuentra dentro del
mismo predio.

>c) Si el local donde se realiza la medición dispone de
una superficie mínima de 2,50 por 3,00 metros y una altura de 3,00 metros.


lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >IV. OTROS DATOS:

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >A) Dirección a cargo: Dirección Nacional
de Prospectiva, dependiente de la Subsecretaría de Energía. Director Nacional:
Ing. Juan Gerardo MEIRA.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >B) Personal responsable de esta tarea:
Ing. José D. CARBAJALES e Ing. Heriberto R. ENRIQUE.

lang=ES-TRAD > 

lang=ES-TRAD >C) Lugar de trabajo: Paseo Colón 171, 7º
Piso, Oficina 717.

lang=ES-TRAD >Horario de atención de 10 a 17 hs..

lang=ES-TRAD >Teléfono 4331-7989.



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