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Buenos Aires, 5 de diciembre de 1996




Secretaría de Energía y Puertos
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 57/96
Modifícase el Anexo 27 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MEM establecidos en la Resolución N° 61/92 ex -SEE.
Bs. As., 5/12/96.
VISTO el Expediente N° 750-003446/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que se ha producido la interconexión del SISTEMA MISIONES NORESTE DE CORRIENTES (SMC) con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que no se han fijado los valores, correspondientes a la provincia de MISIONES, del COSTO PROPIO DE DISTRIBUCIÓN (CDF) asignable al cargo por potencia en el ANEXO 27 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Que ante la posibilidad del ingreso de grandes demandas, radicadas en la citada jurisdicción, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) es necesario establecer los valores del COSTO PROPIO DE DISTRIBUCIÓN (CDF) que les corresponden.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto 432 del 25 de agosto de 1982 y los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyese el punto 4.2.1. CARGO MENSUAL POR USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE del ANEXO 27 de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.
Art. 2°- Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. MIRKIN.
 
ANEXO I
4.2.1. CARGO MENSUAL POR USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE
El cargo por uso de la capacidad de transporte (CFPP) será calculado por el OED en cada período trimestral en base a los valores de la potencia para dicho período calculado conforme lo establecido en el punto 3.1.




CFPP = PPOT * KRP + CDF



dónde:
* KRP: Factor de pérdida de potencia por peaje determinado para el nivel de tensión de alimentación. Los valores corresponden a la alimentación desde el SADI.
Los valores de aplicación para las distintas ALTERNATIVAS son los indicados en la tabla siguiente:

















 
ALTERNATIVA
 
A

B

C

D

KRP

0,003

0,079

0,0475

0,0166



 
* CDF: Costo propio de distribución asignable al cargo por potencia, expresado en U$S/KW-mes. Los valores de aplicación para cada PAFTT, conforme la provincia en la cual se halla radicado y para cada ALTERNATIVA, son los indicados en la siguiente tabla:







































 
ALTERNATIVA

A

B

C

D

Buenos Aires

0,86

5,1

4,2

2,98

Catamarca

0,86

5,8

4,9

3,47

Córdoba

0,86

5,1

4,2

2,98

Corrientes

0,86

5,1

4,2

2,98

Chaco

0,86

5,4

4,5

3,2



















































































































 
ALTERNATIVA

A

B

C

D

Chubut

0,86

5,8

4,9

3,47

Entre Ríos

0,86

5,8

4,9

3,47

Formosa

0,86

5,4

4,5

3,2

Jujuy

0,86

5,8

4,9

3,47

La Pampa

0,86

5,8

4,9

3,47

La Rioja

0,86

5,8

4,9

3,47

Mendoza

0,86

5,4

4,5

3,2

Misiones

0,86

5,8

4,9

3,47

Neuquén

0,86

5,4

4,5

3,2

Río Negro

0,86

5,4

4,5

3,2

Salta

0,86

5,4

4,5

3,2

San Luis

0,86

5,8

4,9

3,47

Santa Cruz

0,86

5,8

4,9

3,47

Santa Fé

0,86

5,1

4,2

2,98

S. del Estero

0,86

5,4

4,5

3,2

San Juan

0,86

5,4

4,5

3,2

Tucumán

0,86

5,1

4,2

2,98



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