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BECAS




BECAS

Decreto 444/2000

Transfiérese al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente el financiamiento de las becas creadas por los Decretos Nros. 1485/97 y 27/99.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO los Decretos Nros. 1485 del 30 de diciembre de 1997 y 27 del 18 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los decretos citados en el VISTO se crearon las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Deportiva y las Becas PRESIDENCIA DE LA NACION —Promesas Olímpicas 2004—, respectivamente, destinadas a distinguir a aquellos deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con los criterios de evaluación establecidos en los reglamentos correspondientes a cada una de aquellas modalidades de beca.

Que por la Ley Nº 25.233 se le asignó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la competencia en todo lo inherente al deporte.

Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, se establecieron los objetivos a cumplir por las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL y, en consecuencia, resulta necesario transferir a dicho Ministerio el financiamiento de las becas de referencia.

Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, a partir del 1 de abril de 2000, el financiamiento de las becas creadas por los Decretos Nros. 1485/97 y 27 del 18 de enero de 1999.

Art. 2º — Sustitúyese a partir del 1 de abril de 2000 el artículo 4º del Decreto Nº 1485/97 por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos del presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE".

Art. 3º — Sustitúyese a partir del 1 de abril de 2000 el artículo 5º del Decreto Nº 27 del 18 de enero de 1999 por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos del presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE".

Art. 4º — Establécese que en el texto de los Decretos Nos. 1485/97 y 27 del 18 de enero de 1999 y en sus correspondientes anexos, donde dice: "SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION", debe leerse "SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Graciela Fernández Meijide.

Administracionius UNLP

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